¿Homofobia en las cárceles?

Reclusas del Buen Pastor denuncian la imposibilidad de recibir visitas conyugales debido a una prohibición de la directora que contradice un reglamento al respecto, que no especifica el sexo o el género del visitante y que las autoridades dicen ignorar.

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Varias reclusas del Buen Pastor habían denunciado en noviembre de 2015 la imposibilidad de recibir visitas conyugales de sus parejas mujeres en dicho recinto penitenciario. Como respuesta, recibieron una negativa por parte de la directora Ana Dina Coronel, quien había argumentado una ley de 1970 que ya fue derogada y establece que “el interno podrá recibir visitas privadas del sexo opuesto”, señaló en diálogo con ABC Color Carolina Robledo, presidenta de la organización Aireana.

"La directora del Buen Pastor desempolva una ley de 1970, anterior a la Constitución Nacional de 1992, haciendo caso omiso de la prelación de las leyes", critica un comunicado emitido ayer por dicha agrupación que lucha por los derechos de las lesbianas. En este sentido, Robledo facilitó el "Reglamento para el funcionamiento del beneficio de las visitas privadas en los establecimientos penitenciarios del país", que -alega- está vigente desde el año 2012 y establece, en su primer artículo, que las visitas conyugales deben darse "sin ningún tipo de discriminación" y teniendo en cuenta ciertos requisitos relacionados con resultados de análisis clínicos que comprueben que el visitante no porte enfermedades infectocontagiosas de transmisión sexual (artículo 4 inciso a).

Este mismo documento, en su artículo 11 garantiza que "Los/as internos/as recluidos/as en un mismo establecimiento penitenciario accederán a las visitas privadas sin excepción, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4° del presente reglamento".

Robledo agregó que, al momento de contestar a la denuncia, Coronel se limitó a dirigir la respuesta sólo a una de las denunciantes y que no lo hizo en tiempo y forma, es decir, en el periodo de cinco días como lo establecen las leyes, sino que más de un mes después. "Ahora se presentó la nota al director general de Establecimientos Penitenciarios, que es Artemio Vera. Fue el 11 de febrero y tampoco hubo respuesta hasta ahora", señaló.

Pese a la existencia del documento, el Ministerio de Justicia comunicó que cumple las normativas vigentes de Relaciones Sociales de los internos e internas, asegurando la vigencia del artículo 53 de la ley 210/70, que estipula que "el interno/a podrá comunicarse en forma periódica con allegados o amigos que inspiren confianza a las autoridades. Asimismo, podrá recibir visitas privadas del sexo opuesto".

Al ser consultada sobre el reglamento que alega Aireana, en una escueta respuesta a través del WhatsApp, Ana Dina Coronel sostuvo que es Artemio Vera el que debería dar una respuesta sobre el punto y agregó que, "no obstante, la ley está por orden de prelación por encima de reglamentaciones (sic)".

A raíz de esta sugerencia, hablamos con Artemio Vera. El director reiteró la respuesta del Ministerio. "En base a esa ley se hizo una resolución del 2001. Yo no tengo la resolución del 2012 que habilita eso. En el área de la dirección general no se dictó esa resolución nueva del 2012. Es más, no se podría dictar porque una resolución no puede ir en contra de la ley, no es porque nosotros no queremos. Si la ley dice que no puede recibir visitas del sexo opuesto, nosotros no podemos cambiar", enfatizó.

De esta manera, rechazó que con esta prohibición se esté dando una suerte de discriminación por parte de las autoridades. "No estamos en contra de nadie, no somos homofóbicos ni nada por el estilo. No pasa por ahí el tema, solamente que es la imposición legal que a nosotros nos limita a hacer eso", sostuvo. Sugirió que, teniendo en cuenta los nuevos tiempos y los principios de igualdad y no discriminación, debería plantearse la modificación de la ley antigua.

Con respecto a la falta de respuesta denunciada por Aireana, sostuvo que, al no responderla, se da el principio legislativo de resolución ficta. Cuando no hay respuesta de una autoridad se da la resolución ficta. Queda firme lo que dijo Ana Dina (Coronel)", sentenció.

El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura también participó del proceso. Diana Vargas, comisionada de la institución, dijo que fue el propio Ministerio de Justicia el que les proveyó el reglamento mencionado que regula el régimen de visitas íntimas. "Recibimos como respuesta el reglamento respectivo que es el aprobado en marzo del 2012 de parte de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios (en ese entonces a cargo de Olga Blanco). Ese es el único reglamento vigente hoy día", indicó.

Recordó que actualmente la norma que regula al Sistema Penitenciario es el Código de Ejecución. "Cuando el Ministerio de Justicia también tuvo participación en la revisión final del Código de Ejecución, que durante diez años se discutió y que finalmente se sancionó en el 2015, llamativamente hoy resulta que en este caso en particular ellos recurren a la norma del 70", criticó.

En este sentido, sostuvo que la Constitución Nacional de 1992 establece la no discriminación y la igualdad de derechos. "Si aplicamos ese mismo criterio al código militar, hoy vigente, la pena de muerte está prevista en el código, pero desde la vigencia de la carta magna ese artículo quedó derogado. Todo lo que va por debajo ya sean leyes o reglamentos se debe adecuar a eso", puntualizó.

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