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El entonces procurador general de la República, abogado Enrique García, presentó una acción autónoma de nulidad, el 1 de diciembre de 2009, ante el juzgado en lo civil de Asunción, del noveno turno.
García solicitó la nulidad del fallo del juez de Curuguaty que hizo lugar a la usucapión solicitada por Campos Morombí y también contra la resolución el Tribunal de Apelaciones.
El juzgado dictó medida cautelar de anotación preventiva de la litis.
El abogado Manuel Riera Escudero, en representación de La Industrial Paraguaya, el 3 de junio de 2010, se allanó a la pretensión del Estado y señaló que el área descripta en la demanda por Campos Morombí, cuya usucapión pretendía, de acuerdo a los linderos, coordenadas, rumbos y distancias señaladas, correspondía a una fracción de 2.000 hectáreas donadas por La Industrial al Estado en 1967, para asiento del cuartel militar en la zona de la Armada Nacional. La misma está ubicada en el distrito de Curuguaty y debía ser desprendida de la finca número 30 de Hernandarias, propiedad de La Industrial.
El abogado Víctor Peña Gamba se presentó en representación de Campos Morombí y opuso excepción de falta de acción. El letrado señaló que la Procuraduría no puede alegar indefensión, atendiendo que apeló la sentencia del juez de Curuguaty.
Peña Gamba apuntó que el Estado no es titular del derecho de propiedad que invoca, ya que no tiene ningún título traslativo de dominio que justifique su propiedad. Mencionó que todo acto decisorio, constitutivo o traslativo de dominio privado y referente a un fundo, para que surta efectos con respecto a terceros, es necesaria su aceptación o anuencia y su posterior inscripción, ya que la donación gratuita de inmuebles debe ser hecha por escritura pública.
Por Auto Interlocutorio N° 532 del 6 de mayo de 2011, el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comerical del Noveno Turno rechazó con costas la excepción de falta de acción opuesta por Campos Morombí y tampoco hizo lugar a la excepción de cosas juzgada.
El abogado Peña Gamba apeló la resolución y fundamento su postura el 9 de diciembre de 2011.
Por Auto Interlocutorio N° 173 del 30 de marzo de 2012, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, resolvió tener por desistido el recurso de apelación y nulidad y revocó con costas la decisión del juez. En consecuencia hizo lugar la excepción de falta de acción que opuso la firma Campos Morombí.
La Procuraduría Gral. de la República, el 18 de mayo de 2012, interpuso recurso de apelación contra el citado AI. En consecuencia, se presume que el caso tiene que ser analizado por la Sala Civil de la Corte Suprema.