Tribunal calificó a Adolfo Trotte como cruel y peligroso

El fallo en que un tribunal de sentencia impuso la inédita pena máxima de 30 años de cárcel más 10 años de medidas de seguridad a Adolfo Trotte por el asesinato de su esposa, Sonia Vera, describe al exbarrabrava de Olimpia como una persona que cometió el hecho con “extrema crueldad”, “alevosía” y “absoluta falta de piedad”, lo que lo convierte en un ser humano “altamente peligroso” para la sociedad. La defensa, por su parte, reclama la falta de consideración de elementos probatorios a favor del acusado y adelanta la apelación.

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Los jueces, con los votos en mayoría de la presidenta del tribunal de sentencia, Dina Marchuk, y el miembro titular, Julio César Granada, decidieron imponer diez años más de medidas de seguridad. Fue disidente en este aspecto el tercer miembro, Óscar Rodríguez Masi, quien votó por la pena carcelaria de 30 años, al igual que sus colegas, pero por el homicidio doloso.

El hecho ocurrió el 3 de julio de 2011, cuando Trotte (autor confeso) asesinó de dos balazos (uno en el rostro y otro en la cabeza) a su esposa.

Marchuk y Granada alegan que las medidas de seguridad se aplican “de manera proporcional, es decir, el hecho cometido y lo que probablemente cometería si no fuera tratado o privado”.

Sobre la figura en sí, explican en la sentencia escrita cuanto sigue: “Las medidas de seguridad no son penas y, por lo tanto, no se basan en el principio de culpabilidad, sino en el principio de proporcionalidad. Las pruebas periciales, ingresadas a juicio y elaboradas por las psicólogas Lic. Diana Alcaraz, Lic. Franca Lacarruba de Ortiz, Lic. Ana María Frachi y Rossana Judith Benítez; por los psiquiatras Carlos Stevens Sachero y Aída Beatriz Leguizamón, profesionales en la materia, con relación al acusado, concluyeron que este posee dificultades de adaptación social, con tendencias de reaccionar de manera irritable y violenta ante situaciones que escapan a su control.

La determinación de los niveles de impulsividad y la posibilidad de reprimir sus impulsos ante ciertas circunstancias determinan los rasgos de impulsividad. En este caso específico, los peritos manifestaron que la motivación determinante para cometer el hecho fue la manifestación por parte de su esposa que ya no lo quería y que lo iba a abandonar. Los cuatro profesionales que realizaron las pericias coincidieron en que el acusado tiene rasgos de impulsividad, al haber dificultad en el control de sus impulsos puede enfurecerse con facilidad, tiene dificultad con las relaciones interpersonales, reacciones por estímulos, reacciona por impulsividad, se siente el centro de atención, impulsiva con rasgos predominantes, reacciona antes de pensar, predisposición de reaccionar de manera exagerada, persona egocéntrica, el acusado se preocupa por sí mismo, se siente el centro de atención, tiene muy elevado ego.

El acusado, después de haber recorrido 80 kilómetros con el cuerpo de su esposa, va y lo deposita en el interior del ómnibus con total frialdad y calculando todos los detalles, fue capturado por la Interpol tras haber huido del país, luego de darle muerte a su esposa. En conclusión, la magnitud del hecho, la alevosía, la extrema crueldad y la absoluta falta de piedad y consideración hacia su víctima suplicante nos llevan a presumir que el acusado, estando en libertad, podría constituir un peligro para la sociedad, por lo que en su oportunidad, de proseguir esta conducta, el juez de ejecución, previo dictamen médico, determinará aplicabilidad de las medidas de seguridad”.

Voto en disidencia

Rodríguez Masi votó en disidencia en cuanto a las medidas de seguridad. Según el juez, para las medidas se tiene en cuenta la peligrosidad de la persona, en grado de probabilidad, de que un sujeto realice en el futuro un hecho antijurídico.

“Considero razonable que en juicio oral y no se han probado circunstancias fácticas que demuestren la existencia de la posibilidad de que el acusado realice nuevos hechos punibles. Uno de los extremos alegados por el Ministerio Público para afirmar la peligrosidad es el comportamiento en el juicio; a ese aspecto considero que el vocabulario y el comportamiento son inadecuados, pero con ello no se ha demostrado la peligrosidad necesaria capaz de trasvasar el límite de la pena impuesta”. El magistrado aseguró que sobre el hecho de ser barrabrava de un club no existe impedimento legal, y que la consumición de drogas (pese a la confesión del propio Trotte) no fue probada en juicio.

griselda@abc.com.py

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