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El pedido de reapertura de la investigación por enriquecimiento ilícito al senador Javier Zacarías Irún sigue sin resolverse. Fue derivado a un juzgado de Alto Paraná por una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo penal primera sala que resolvió que no tienen competencia territorial. Al respecto, el Ministerio Público planteó una apelación y solicitó a la Sala Penal de la Corte anular el auto interlocutorio de fecha 11 de febrero de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital y pidió que se remita nuevamente la causa a la Cámara de Apelación, a fin de que resuelva la impugnación planteada por el juez penal de garantías Miguel Tadeo Fernández contra la inhibición de su colega Gustavo Amarilla Arnica. Los fiscales René Fernández y Josefina Aghemo argumentaron para la apelación la falta de fundamentación.
Señalan que se emitió un pronunciamiento infundado, de que existe la errónea interpretación de los textos legales y citaron que hay otros actos procesales irregulares como la falta de notificación al Ministerio Público “de la resolución recurrida a fin de que pueda realizar algún descargo, esta notificación fue obviada y realizada a espaldas de la Fiscalía”.
Con respecto a la falta de competencia del tribunal, los fiscales refieren que “la Cámara de Apelación no tomó en cuenta que en la causa se investigan varios hechos relacionados con el enriquecimiento que tuvieron su ejecución tanto en la Capital, como en diversos puntos del país e incluso en el extranjero, los hechos que son objeto de investigación y que sí tienen fundamento jurídico, y en ese sentido, en este punto cabe recordar lo previsto en el mismo artículo 37 del C.P.P. antes señalado, que en su numeral 2) expresa que: ‘cuando el hecho punible cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en la República, conocerán los tribunales de la circunscripción judicial de la Capital, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier otra circunscripción judicial del país’”.
Dicha presentación se hizo ante la oficina de Atención Permanente que luego derivó a la Cámara de Apelaciones, que no quiso recibir la apelación debido a la falta de competencia. Entonces fue hasta el juez Miguel Tadeo Fernández, quien resolvió remitir la apelación al Este y envió un informe a la Superintendencia de la Corte sobre lo resuelto.
Está pendiente de la admisión
El senador cartista Javier Zacarías Irún también tiene una imputación en su contra por declaración falsa, donde también se encuentra imputada su esposa, la exintendenta de Ciudad del Este, Sandra McLeod. La imputación se basó en la presentación de declaraciones juradas de bienes y rentas ante la Contraloría General de la República (CGR) con datos que no se ajustan a la realidad.
La causa está pendiente de la admisión de la imputación contra el legislador colorado y la fecha de imposición de medidas, esto es debido a que recientemente perdió sus fueros. Pero la Cámara de Apelaciones, primeramente deberá estudiar una apelación que había planteado el abogado Ricardo Preda.
El proceso del diputado Portillo
Los mismos camaristas en agosto del año pasado habían resuelto también que el proceso contra el diputado Carlos Portillo debía continuar en los juzgados del Alto Paraná. Los camaristas Pedro Mayor y Gustavo Ocampos argumentaron que la causa donde se investiga el supuesto tráfico de influencias se tramita en el Alto Paraná, mientras que también están los domicilios de las partes y que lo único que se encuentra en Asunción es el domicilio laboral del diputado Portillo. La causa está a cargo de la jueza Cinthia Garcete, del juzgado penal de garantías Nº 5 de Ciudad del Este, quien debe resolver si la causa es elevada o no a juicio oral y público debido a que en noviembre del año pasado la Fiscalía acusó al legislador.
Expediente fue al Este del país
Los magistrados Gustavo Santander, Gustavo Ocampos y Pedro Mayor Martínez, integrantes de la Cámara de Apelaciones, consideran que el hecho por el cual quieren abrir la investigación contra el senador colorado Javier Zacarías Irún se produjo en Ciudad del Este, por lo que el expediente debe ser remitido a la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
Argumentan que “un Tribunal del Poder Judicial tiene jurisdicción en la medida que ostenta la competencia y esta presenta varios factores que la determinan, en razón de la materia, la cuantía, el grado y el territorio, que es el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio”.
perla.silguero@abc.com.py