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Nelson René Carreras Insaurralde se desempeñó como intendente de Puerto Pinasco desde diciembre del 2011 hasta agosto del 2015, y luego renunció para postularse nuevamente al mismo cargo por el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).
Luego de la dimisión de Carreras Insaurralde, el 15 de agosto del 2015, asumió como nuevo intendente de la comunidad pinasqueña Digno Ramón Acosta, quien estuvo en el puesto hasta diciembre del 2015.
Carreras y Acosta son responsables de “hechos punibles contra el patrimonio (lesión de confianza) y contra la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales”, afirmó el representante del Ministerio Público en su escrito de imputación.
En su escrito el fiscal anticorrupción Martín Cabrera dijo que la presente causa se originó a raíz de la denuncia presentada ante el Ministerio Público por el intendente actual de la Municipalidad de la ciudad de Puerto Pinasco, Dpto. de Pte. Hayes, Dr. Pedro Ramón Recalde Zenos, bajo patrocinio de abogados, en fecha 25 de enero de 2016.
En el escrito manifestó que al asumir el cargo como titular de la Municipalidad de Puerto Pinasco, se hizo el corte administrativo y financiero en fecha 19 de diciembre de 2015. Dicho corte fue ordenado por resolución 1464 de la Contraloría General de la República, encontrándose presente para la realización de dicho acto el señor Digno Ramón Acosta, con CI N° 2.844.342 (intendente saliente) y el intendente electo Sr. Pedro Ramón Recalde Zenos, con CI N° 3.186.736, labrándose un acta de entrega y recepción de la administración municipal donde constan las documentaciones presentadas y no presentadas, firmadas entre el intendente saliente y el que asumía la nueva administración, siendo certificadas dichas firmas del acta en mención por el juez de Paz de la ciudad de Puerto Pinasco Abog. Rafael L. Martínez de la circunscripción judicial de Presidente Hayes.
El denunciante al ser electo como intendente en las elecciones llevadas a cabo en el año 2015 y al asumir como tal en fecha 19 de diciembre de 2015 y una vez en la posesión del cargo como titular municipal se percató de que en las instalaciones habilitadas y en los mobiliarios dispuestos en la oficinas no se encontraron documentaciones de ningún tipo en relación con las rendiciones de cuentas por la utilización de los fondos.
Examen especial de la Contraloría
El texto de la imputación agrega que la Contraloría General de la República ha realizado un examen especial a la ejecución de los recursos transferidos por el Ministerio de Hacienda en concepto de royalties y compensaciones, así como del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) del ejercicio fiscal 2013 y primer semestre del 2014 ordenada por Resolución CGR Nº 575/14.
En dicho examen, el órgano contralor ha podido detectar a prima facie cuanto sigue: en la ejecución presupuestaria de ingreso de royalties y Fonacide:
1) El total de las transferencias de royalties y compensaciones y Fonacide recibidas, sin comprobantes de ingresos asciende a la suma de G. 1.919.149.199 en el ejercicio fiscal 2013 y la suma de G. 557.645.090 en el primer semestre del ejercicio fiscal 2014.
2) Órdenes de pago correspondiente al ejercicio fiscal 2013 no proveídos al equipo auditor para su análisis por valor de G. 209.586.927.
3) En el ejercicio fiscal 2013 se realizaron pagos en concepto de honorarios profesionales por valor de G. 8.500.000 sin informes de los trabajos realizados por parte de los profesionales.
4) Pagos realizados en conceptos de pasajes y viáticos en el ejercicio fiscal 2013 por valor de G. 59.200.000 sin que los mismos estén debidamente respaldados y según los documentos de respaldo dichos montos salieron del fondo de royalties y compensaciones en concepto de pasajes y viáticos durante el ejercicio 2013.
5) Pago realizado en concepto de gastos por servicios de aseo, mantenimiento y reparaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2013, sin factura, informe detallado del trabajo realizado, nota de pedido para la realización del trabajo, orden de compra y/o servicios por valor de G. 31.750.000.
6) Falencias en la adquisición y utilización de combustibles y lubricantes durante el ejercicio fiscal 2013, por la suma de G. 185.808.000 y primer semestre del ejercicio fiscal 2014 por G. 37.500.000.
7) Diferencias en los pagos realizados en concepto de Construcciones, durante el ejercicio fiscal 2013 por G. 852.976.256 y primer semestre de 2014 G. 275.503.000.
8) Pagos realizados en concepto de estudios y proyectos de inversión, durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2014 por G. 50.000.000, sin presentar los informes resultantes de los trabajos realizados.
9) Pagos realizados en concepto de deudas pendientes de pago de gastos de capital de ejercicios anteriores, durante el ejercicio fiscal 2013 G. 267.693.052.
10) Cheques emitidos y cobrados sin órdenes de pago ni comprobantes de respaldo, en el ejercicio fiscal 2013 por G. 481.716.000 y en el primer semestre del 2014 por G. 537.500.000.-
11) En el ejercicio fiscal 2013, G. 659.931.256 fueron registrados en el subgrupo 520 Construcciones Fonacide de la ejecución presupuestaria de gastos, sin órdenes de pagos ni documentos de respaldo.
12) Diferencia en los pagos realizados en concepto de construcciones durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2014 por valor de G. 97.300.000.
13) Pagos realizados en concepto de transferencias para complemento nutricional en las escuelas públicas por la suma total de G. 270.000.000 correspondiente al ejercicio fiscal 2013, sin contrato de prestación de servicios, notas de remisiones, notas de pedidos y acta de recepción por parte de las escuelas.
14) No se observan contrato de prestación de servicios, documentos de distribución o entrega del complemento nutricional durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2014, por la suma de G. 35.000.000.-
15) Pago por G. 48.000.000 de más del monto establecido en el contrato en concepto de Construcciones, el monto total del contrato suscrito con el contratista el Sr. Pedro Torres en concepto de construcciones varias asciende a G. 324.803.000, sin embargo según las órdenes de pago y documentos de respaldo correspondiente al primer semestre del ejercicio 2014, se abonó la suma de G. 372.803.000, surgiendo la diferencia de G. 48.000.000, asimismo el equipo auditor no observó documentos de respaldo que justifiquen la ampliación del monto contratado.
16) Fueron pagados con cheques al portador conforme a muestra seleccionada la suma de G. 417.600.000 durante el ejercicio fiscal 2013.
17) Conforme al análisis realizado a las órdenes de pago y documentos de respaldo el equipo auditor detectó que algunos de los pagos efectuados por los responsables de la administración municipal fueron respaldados con timbrados vencidos por valor de G. 93.130.000.
18) Diferencia en los pagos realizados en concepto de construcciones durante el ejercicio fiscal 2013 pagados en fondos de Fonacide. Conforme a los gastos efectuados en concepto de Construcciones de obras por G. 295.000.000, correspondiente al ejercicio fiscal 2013 pagados con fondos de Fonacide, se observan varias deficiencias; por ejemplo, no se visualiza acta de inicio de la obra, ni informes de fiscalización de la obra, entre otros.
19) Diferencias entre lo registrado en las órdenes de pago y lo efectivizado por el banco conforme a los cheques girados por G. 71.800.000.
En prosecución de la investigación, esta representación fiscal solicitó a la Municipalidad de Puerto Pinasco informe si en dicha institución existían documentaciones de rendiciones de cuentas o respaldos de erogaciones desde la asunción del actual intendente en fecha 19 de diciembre de 2015 hasta la fecha, contestando por nota presentada en la fecha y firmada por el asesor jurídico de dicha Municipalidad, Abog. Atanacio Alberto Castillo, informa que no se ha presentado ni adjuntado por parte de las exautoridades ninguna documentación de los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
En virtud al referido informe se sostiene que en dicho Municipio no se encuentran documentaciones que guarden relación con la administración y finanzas, llámese: libros diarios, inventarios, registros contables en general, facturas, órdenes de pago, cheques ni otros documentos que deben ser parte de custodia y guarda celosa de la administración,
Transferencias de Recursos de Fonacide:
En el año 2012 fueron transferidos G. 294.000.000 aproximadamente.
En el año 2013 fueron transferidos G. 636.000.000.
En el año 2014 fueron transferidos G. 555.000.000
En el año 2015 fueron transferidos G. 588.000.000
Totalizando la suma de G. 2.073.000.000, sin que exista hasta este momento, documentaciones que respalden las erogaciones realizadas del rubro perteneciente al Fonacide por parte de las autoridades de la Municipalidad de Puerto Pinasco en el tiempo que a cada uno les cupo administrar.
Transferencias de los royalties
En el año 2013 fueron transferidos G. 1.986.000.000 aproximadamente.
En el año 2014 fueron transferidos G. 1.764.000.000 aproximadamente.
En el año 2015 fueron transferidos G. 1.588.537.203.
Totalizando la suma de G. 5.338.537.203, sin que exista hasta este momento, documentaciones que respalden las erogaciones realizadas del rubro perteneciente a Royalties por parte de las autoridades de la Municipalidad de Puerto Pinasco en el tiempo que a cada uno les cupo administrar.
De todo lo brevemente mencionado y los demás actos investigativos que obran en la carpeta fiscal, sostenemos los indicios suficientes que menciona y exige el Art. 302 del CPP sobre la existencia de los hechos punibles de lesión de confianza Art. 192 del CP específicamente el Art. 1 de la Ley Nº 3440/08 que modifica el Art. 192 Inc. 1 y 2 del CP y Hurto Art. 161 del C.P. y la participación de los exintendentes Nelson Rene Carreras Insaurralde y Digno Ramón Acosta, en la desaparición de la suma de G. 5.338.537.203, sin que exista hasta este momento, documentaciones que respalden las erogaciones realizadas del rubro perteneciente a royalties por parte de las autoridades de la Municipalidad de Puerto Pinasco.
En atención a la imputación formulada, se comunica al Juzgado Penal de Garantías que por Resolución Fiscal de fecha 08 de marzo de 2016, esta fiscalía ha ordenado la detención de los señores Nelson René Carreras Insaurralde y Digno Ramón Acosta conforme a las fundamentaciones señaladas en el exordio de la resolución y una vez cumplida la misma, será puesta a disposición del Juzgado.
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