¿Quién cajoneó el caso Camilo?

De la lectura de las sentencias que rechazan dos excepciones de inconstitucionalidad planteadas en el proceso abierto al exministro de Emergencia Nacional Camilo Soares y su exdirector de Contrataciones, Alfredo Guachiré y el clamor de dos ministros de auditoría, surge la pregunta obligada: ¿quién cajoneó por dos años el expediente?

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

Los acuerdos y sentencias 168 y 169, del 1 de abril pasado, concluyen de una forma como mínimo insólita: con exigencia de auditoría de gestión por parte de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia para determinar a los responsables de cajonear la causa abierta al extitular de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) por casi dos años.

Para el estudio del caso, la sala constitucional se integró con la ministra Miryam Peña, original de dicha sala y con Jiménez Rolón y Ramírez Candia, de las salas civil y comercial y penal, en ese orden, en reemplazo de los inhibidos Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica.

Si bien ambas impugnaciones fueron planteadas por el abogado Francisco Torres, en el año 2016, las mismas atacaban la legalidad del requerimiento fiscal N° 812, del 21 de julio del 2011, presentado en la causa “Camilo Soares y otros sobre lesión de confianza”.

A través del requerimiento en cuestión, la adjunta María Soledad Machuca acusó y pidió juicio oral y público por lesión de confianza para el extitular de la Secretaría de Emergencia Nacional, Camilo Soares y para el exdirector de Contrataciones de dicha institución, Alfredo Guachiré.

En realidad, Machuca ratificó la postura de la fiscal del caso, Rocío Vallejo, quien en abril del mismo año había presentado acusación en el caso, tras advertir un perjuicio de G. 1.224.976.100.

La compra directa de productos a un valor superior al de mercado, compras simuladas y cobro irregular de viáticos para viaje a España previa falsificación del comprobante presentado para rendición de gastos, son los tres puntos de la acusación por los delitos de lesión de confianza y producción de documentos no auténticos.

La imputación que dio origen al proceso, presentada por el entonces fiscal Arnaldo Giuzzio, incluía además la presunta sobrefacturación en la construcción de desalinizadoras, el uso del dinero destinado al operativo contra la sequía “Chaco oikotevê ñanderehe”, la construcción de cinco pozos artesianos en Concepción y la entrega de kits de alimentos en el Chaco, entre otros.

Recusación y rectificación

Posteriormente, Vallejo fue recusada por la defensa de los acusados, motivo por el cual en la fecha prevista para la audiencia preliminar su intervención en la causa estaba pendiente de confirmación por la Fiscalía general del Estado, entonces a cargo de Rubén Candia Amarilla.

Por esta razón, en la fecha prevista para la audiencia preliminar, el 8 de junio del 2011, fue asignado temporalmente el fiscal Eduardo Cazenave, quien en vez de ratificar la acusación, rectificó dicha presentación y pidió sobreseimiento provisional.

A la petición del fiscal Cazenave el entonces juez Pedro Mayor Martínez –actual camarista en lo penal– dio trámite de oposición, tras lo cual Machuca realizó el requerimiento impugnado por la defensa ante la Corte.

Tras el rechazo de varios recursos de la defensa, el 8 de febrero del 2017 el Tribunal de Sentencia presidido por Cynthia Lovera se disponía a dar inicio al juicio oral y público a Soares y Guachiré, cuando la ministra Miryam Peña pidió el expediente original a la vista para estudiar las excepciones ahora resueltas.

La ministra preopinante Peña destaca que no hay correspondencia entre la petición de la defensa y el objeto de la excepción de inconstitucionalidad, motivo por el cual ambas excepciones son improcedentes, voto al que se adhirieron Jiménez y Ramírez.

Jiménez elaboró su voto en un día

El ministro Eugenio Jiménez Rolón, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, dejó constancia de que si bien las excepciones fueron presentadas en el 2016, él recibió el expediente recién el 28 de marzo pasado, nada menos de dos años y once meses después.

“Debo resaltar el hecho de que una excepción de inconstitucionalidad promovida en el 2016, sometida a consideración del suscribiente el 28 de marzo del 2019, es decir, más de dos años y once meses después. Se erige ello en un verdadero exceso si se considera que durante dicho lapso ha estado en vigencia la privación de efectos del requerimiento fiscal impugnado, por lo que bien cabe la sospecha de que no ha constituido una actitud accidental. Se trata, indudablemente, de uno de los casos que contribuyen al desprestigio del Poder Judicial”.

Pide identificar a los responsables

Al elaborar su voto en ambas excepciones, el ministro Manuel Ramírez Candia dejó constancia de que el expediente llegó a su despacho recién este año, específicamente el 29 de marzo último.

Asimismo, el ministro de la sala penal pidió individualizar a los responsables de la excesiva dilación del proceso a través de una auditoría de gestión. En declaraciones a la prensa, Ramírez Candia afirmó que de recaer la responsabilidad de esta situación sobre uno de sus pares, remitirá los antecedentes al Congreso Nacional, para el inicio del trámite que corresponda, es decir, juicio político.

“(...) corresponde señalar que el presente expediente fue puesto en mi despacho el 29 de marzo de 2019 y resulta evidente la excesiva demora en la tramitación del expediente y se justifica la auditoría de gestión para determinar y sancionar a los responsables de la mora judicial que genera un enorme desprestigio al Poder Judicial”.

rferre@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...