Pena es de hasta cinco años de cárcel

El hecho punible de quebrantamiento de depósito, según el artículo 298 del Código Penal, tiene una expectativa de pena de hasta cinco años o multa, cuando se trata de sustracción de una cosa que se le haya confiado a un funcionario público.

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Por este delito fue imputado el juez Alberto Sosa Vera, tras una denuncia que presentó la propia Corte Suprema. La denuncia también alcanzó a su exactuaria Cleider Velázquez y los funcionarios del juzgado Carlos Daniel Telen, Evelyn Celia Estigarribia y Gustavo Javier González. Sin embargo, estos no fueron incluidos en el proceso abierto.

A la par del proceso impulsado por el Ministerio Público, la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial, a cargo del abogado Mario Elizeche, realiza la intervención del juzgado de Sosa.

Entre las pruebas que tienen ambos estamentos, está un acta labrada por funcionarias de la Superintendencia General de Justicia, donde se consigna una constitución de fecha 10 de julio pasado, donde la jueza interina de Sosa, Elsa Idoyaga, accedió a que las mismas verifiquen el juzgado de su colega y el depósito de evidencias del Ministerio Público.

De ese acto participaron, a pedido de la jueza Idoyaga, agentes policiales encargados de la custodia de la sede del juzgado. Uno de ellos, el oficial mayor Alcides Sosa, inclusive relató que ingresaron vehículos para retirar las mercaderías incautadas. A su vez, especificó que el hecho está consignado en el libro de novedades del día.

Los ingresos de camionetas y camiones (con la identificación de sus respectivos choferes y la carga retirada), se registraron ya el 30 de mayo del año pasado, en horarios inhábiles, en presencia del juez Alberto Sosa y su comitiva.

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