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El 26 de abril pasado, el juicio oral y público a Rubén Darío Quesnel, Marlene Mendoza, Éver Otazo, presidente, directora administrativa y funcionario del Indi, en ese orden, y el presidente de la ONG Reforest Par, Óscar Viera, fue pospuesto por sexta vez, a raíz de una recusación presentada por la abogada Melisa Estigarribia contra los fiscales Hernán Galeano e Igor Cáceres.
En la ocasión anterior, el 18 de abril, el juicio fue suspendido debido a que la misma letrada había recusado al fiscal general del Estado Javier Díaz Verón, al fiscal adjunto de la Unidad de Delitos Económicos Federico Espinoza, al fiscal del caso René Fernández y a otros diez fiscales de dicha unidad, por “imparcialidad” (sic) manifiesta.
Tanto el fiscal Galeano como el abogado Maximiliano Mendieta, representante legal de ambas comunidades indígenas, solicitaron sanción disciplinaria para la letrada, por dilatar el juicio. Hasta el viernes último, no se dio a conocer resolución alguna respecto a los planteamientos de la defensa.
La acusación presentada por el fiscal René Fernández tiene relación con el retiro irregular de 3.127.191.812 de dos cuentas que la referida institución tenía en el BNF. El retiro del dinero se realizó en cinco ocasiones en un lapso de menos de un mes –entre el 11 de enero y el 6 de febrero del corriente– y jamás se pudo recuperar ni un solo guaraní.
Las cuentas fueron vaciadas en el 2013, pero el despojo sufrido por las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa es de larga data. De hecho, la millonaria suma ahora desaparecida debió ser destinada a dichas comunidades en cumplimiento de dos sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los años 2005 y 2006. Ambos documentos internacionales dan por probada la violación de los derechos de los nativos, previa discusión en juicios iniciados en los años 2000 y 2001.
El abogado Maximiliano Mendieta, resaltó que en un juicio posterior, promovido por la comunidad Xákmok Kásek, Paraguay fue condenado en el 2010 al pago de una multa de 10 mil dólares mensuales, justamente tras la constatación del incumplimientos de disposiciones anteriores del Tribunal supranacional, cuya competencia fue reconocida por el Estado paraguayo en 1993.
Tanto el incumplimiento de las tres sentencias, como las dificultades de llevar adelante este juicio, han sido comunicados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que dispuso la visita de uno de sus miembros al Paraguay, probablemente aún en el corriente mes, a fin de realizar un seguimiento de los tres casos.
“El Paraguay es un prófugo de la justicia internacional porque no cumple sus sentencias y no lo digo yo, lo dijo uno de los miembros de la CIDH en la sentencia del año 2010”, dijo Mendieta, tras advertir el peligro de prescripción de la causa.
Caso Yakye Axa
El 10 de enero de 2000, las organizaciones no gubernamentales Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco paraguayo y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron ante la Comisión Interamericana una denuncia por violación por parte del Paraguay del derecho consagrado en el art. 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma. La CIDH dictó sentencia el 17 de junio de 2005.
Caso Sawhoyamaxa
El 15 de mayo del 2001, la ONG Tierra Viva presentó ante la Comisión Interamericana una demanda a por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 21 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros. La CIDH dictó sentencia el 29 de marzo de 2006.
Derechos violados
La CIDH concluyó que el Paraguay incumplió los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 1 (Obligación de respetar los derechos); Art. 19 (Derecho de niño); Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno); Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada); Artículo 25 (Protección Judicial); Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); Artículo 4 (Derecho a la vida) y Artículo 8 (Garantías Judiciales).
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