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En la evaluación pormenorizada de los antecedentes fácticos se constata –prima facie– sospecha razonable de mal desempeño funcional en el marco de la causa judicial caratulada: “Mirta Gladys Colmán Argüello contra Entidad Binacional Yacyretá sobre reposición al trabajo y cobro de guaraníes en diversos conceptos”, por lo que corresponde un enjuiciamiento oficioso contra el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del 5º Turno de la Capital, Abg. Tadeo Zarratea.
1) Por escrito del 29 de octubre de 2013, la abogada Mirta Colmán Argüello promovió demanda sobre reposición al lugar de trabajo, violación de la estabilidad sindical y cobro de guaraníes en diversos conceptos contra la Entidad Binacional Yacyretá. Solicitó además como medida cautelar, la reposición inmediata.
2) Por providencia del 11 de noviembre de 2013, el juez Zarratea resolvió en su parte pertinente: “…en cuanto a la medida cautelar de reintegro solicitada por la actora, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 320 y 321 del Código del Trabajo y la documentación adjuntada, ordénase la reposición inmediata a su puesto de trabajo en la EBY – Sede Encarnación– de la trabajadora Mirta Colmán Argüello”.
Conforme a la secuencia fáctica se imputa mal desempeño funcional al juez Tadeo Zarratea: a) habría decretado como medida cautelar la reposición inmediata de una funcionaria a la Entidad Binacional Yacyretá, sin fundar tal resolución, acreditando el cumplimiento de los presupuestos genéricos para su otorgamiento, actuación que implicaría desconocer la previsión del artículo 693 del Código Procesal Civil –aplicable por expresa mención del artículo 6º del Código Procesal del Trabajo– que reza: “Presupuestos genéricos de las medidas cautelares. Quien solicite una medida cautelar deberá, según la naturaleza de ella: a) acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca; b) acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida según las circunstancias del caso; y c) otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de la medida solicitada”; y, b) habría otorgado la medida cautelar referida, basando tal decisión en las previsiones de los arts. 320 y 321 del Código del Trabajo (sobre la estabilidad sindical), pese a no haberse acreditado el primer requisito para el otorgamiento de medidas cautelares dispuesto en el supra mencionado literal “a” del art. 693 del ritual civil. Pues de la lectura de la Asamblea del Sindicato de Trabajadores de la Margen Derecha de Yacyretá (SITRAMDY), de fecha 13 de mayo de 2013 –que adjuntara la demandante para acreditar su calidad de negociadora de contrato colectivo de trabajo– no surge tal designación, circunstancia objetiva que de por sí implicaría una ausencia en la verosimilitud del derecho invocado por la misma.
En esas condiciones, se infiere que los elementos de convicción descritos líneas arriba, se encuadrarían dentro de las disposiciones de los incisos “b” y “g” del artículo 14 de la Ley Nº 3759/09, que disponen: “Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales:… b) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones;… g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio”.
De lo detallado precedentemente y atendiendo a lo que dispone el art. 16 de la Ley Nº 3759/09, que dice: “El juicio será iniciado… de oficio por el propio Jurado”, corresponde iniciar de oficio un juicio de responsabilidad funcional al Juez de Primera Instancia en lo Laboral del 5º Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Tadeo Zarratea, incursando su conducta en las previsiones de los incisos “b” y “g” del artículo 14 de nuestra legislación. En consecuencia, se deberá correr traslado al enjuiciado, de la presente acusación y los respectivos documentos, citando y emplazándolo para que conteste dentro del plazo legal y a tenor de las exigencias establecidas en los artículos 19 y 23 del referido ordenamiento procesal”, enfatiza la resolución del Jurado de Enjuiciamiento.