Lovera agota instancia para recurrir a la CIDH

A casi cinco años de que el entonces presidente Fernando Lugo vetara su designación como miembro de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Agustín Lovera Cañete –actual miembro del Tribunal de Apelación, 3ª sala– ultima los detalles para recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Con la reciente presentación del 27º urgimiento a la máxima instancia judicial, para que resuelva la acción de inconstitucionalidad que promovió contra el Decreto Nº 2780 del 25 de agosto de 2009, busca agotar la instancia interna, paso necesario para la promoción de la demanda.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

“Habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Civil, a los efectos de que se dicte la resolución pertinente en estos autos y teniendo en cuenta que con ello se le está privando a esta parte el agotamiento de la instancia interna a los efectos de tener la posibilidad de recurrir ante los Organismos Internacionales que se consideren pertinentes a fin de procurar justicia en tiempo oportuno, por el presente escrito vengo a reiterar el urgimiento por demás reiterativo en diferentes fechas, como se puede verificar según constancias glosadas en este juicio, tendiendo en consideración que conforme al principio universal del “debido proceso”, las resoluciones de los distintos Órganos Jurisdiccionales sin distinción de grado deben expedirse dentro de un plazo razonable, situación que no se ha dado hasta la fecha”.

En estos términos Lovera Cañete inicia su 27° escrito de urgimiento presentado a la máxima instancia judicial en la semana pasada, con el objeto de obtener un pronunciamiento respecto a la acción de inconstitucionalidad que promovió ya en el año 2009, contra el decreto del entonces presidente Fernando Lugo, que vetó su designación como miembro de la Corte Suprema.

El principal cuestionamiento de Lovera es que el rechazo no fue fundamentado. Básicamente, Lovera pretende que se manifieste el motivo por el cual Lugo descartó la opción elegida por el Senado, es decir, cuál es la objeción que tiene respecto a su trayectoria.

Tras la admisión de la acción, una cadena de inhibiciones (Raúl Torres Kirmser, Alicia Pucheta, Óscar Bajac, Antonio Fretes) terminó por integrar la sala con los ministros Víctor Núñez, Sindulfo Blanco y Gladys Bareiro.

El 20 de agosto pasado, la sala constitucional admitió la demanda promovida por el camarista, y el 7 de setiembre, el fiscal adjunto Alcaraz contestó que es el Ejecutivo el que debe contestar la inconstitucionalidad, por considerar que es la parte afectada por la acción.

Lovera se opuso a ello, tras sostener que el referido traslado no está contemplado en el trámite establecido en el artículo 554 del Código Procesal Civil. El magistrado destacó que en su caso se produjo una “discriminación”, puesto que existe jurisprudencia en casos similares, en que la Corte se expidió tras conocer únicamente el parecer del titular del Ministerio Público.

El 23 de octubre del 2012, la Corte Suprema de Justicia declaró la caducidad de la instancia, tras recabar informe del actuario que destaca que el último acto procesal recaído en el expediente era una providencia del 14 de febrero del 2011.

Los ministros Víctor Núñez, Sindulfo Blanco y Gladys Bareiro fundamentan su decisión en las disposiciones de los artículos 172 y 173 del Código Procesal Civil. El primero establece que “se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...” y el segundo dice que “La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes”.

Lovera solicitó la nulidad de dicha resolución, en atención a que no había sido notificado de la integración de la sala, además de haber sido dictada sin que la Corte se haya pronunciado sobre su primer recurso. El camarista sostiene que el artículo 176 del CPC es claro al determinar que la caducidad no procede cuando existen resoluciones pendientes .

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...