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Normas morales
Las normas morales y la moral en general valoran la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto, para la constitución de su proyecto de vida.
El campo de “imperio” de la moral es el de la conciencia individual de la persona, es decir, el de la intimidad humana.
Tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Sin embargo, el orden moral debe producirse primero dentro de la conciencia personal, y luego se manifiesta con los otros; es el orden interior de nuestra vida auténtica, encaminada a fin último o bien supremo.
La moral contempla la conducta humana desde el punto de vista subjetivo de la actitud o disposición anímica en que está y con la que actúa el destinatario de la norma.
La moral valora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y último, lo que significa en su vida, el camino que descubre y construye para la realización de su existencia.
Las normas morales implican la intencionalidad, coherencia y voluntad del sujeto, mientras que las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente social externo de las personas.
Las normas morales, si bien contribuyen también a que la convivencia social se realice de una manera pacífica y ordenada, tiene como misión, de suyo, la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo.
La moral responde a la necesidad psicológica que siente el individuo de estar en paz consigo mismo, de coherencia, de identidad, de consecuencia con lo que íntimamente valora, esto es, coloquialmente: estar con la conciencia tranquila, mediante la fidelidad o sometimiento interior voluntario a las directrices de la ley moral que él mismo estima y reconoce como fuente de bondad.
No ha de creerse, con las indicaciones sobre los espectros de acción de ambas normativas, que la moral se ocupa únicamente del individuo, de la intimidad de su conciencia y, a la inversa, que el Derecho desdeña todo lo que no sea el campo de las relaciones sociales. No es así en lo absoluto. La moral no opone el individuo a la sociedad; muy por el contrario, perfecciona la naturaleza del hombre como un ser eminentemente sociable y lo valora como tal; pues es evidente que en gran medida, los actos humanos se juzgan moralmente según su alcance exterior, por su impacto en la comunidad y su valor social.
La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer, de su propia voluntad libre.
En la moral, el deber se impone fundamentalmente por causa del sujeto llamado a cumplirlo, si bien no es posible olvidar que, como ya lo dijimos, el hombre es un ser eminentemente sociable y que, por consiguiente, al imponérsele un deber moral no solo se tiene en cuenta al individuo en sí, sino también a la sociedad en que actúa.
El Derecho y la Moral se diferencian por la distinta materia regulada, es decir, porque, mientras que la Moral regula propiamente solamente las conductas internas; las normas jurídicas se circunscriben a la regulación de las conductas externas de los hombres de la comunidad social.
Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante, y las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.
Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (Coercibilidad y no-coercibilidad).
Normas jurídicas
La ley es, ante todo, una orientación externa del hombre hacia el bien moral. De ninguna manera la ley es un obstáculo a la plena expansión de la libertad del hombre, como es el planteamiento típico de la filosofía de la ley desde los orígenes de la ilustración francesa. la ley, para Santo Tomás, tiene una función educadora de la voluntad humana en su búsqueda del bien moral, y por eso se la estudia como principio externo de la bondad de los actos humanos, dentro de dos principios externos más del acto humano: la tentación y la gracia. Ahora bien, el principio profundo e íntimo de la bondad moral en la persona es, ciertamente, la virtud, pero no puede olvidarse que el hombre necesita de la ley para ser adiestrado y encauzado al bien de la sociedad política, que es un sector insoslayable de la perfección humana.
Tal es la disciplina propia de las leyes, como la llama Santo Tomás, y su condición educativa y promotora de conductas encaminadas hacia la justicia y la paz, pues fue necesario estatuir leyes para conseguir la paz entre los hombres y realizar la virtud como dijimos más arriba, tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana; sin embargo, las normas jurídicas, de suyo, tienen las siguientes características:
El orden que procura crear la norma jurídica (Derecho) es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.
El fin que se propone el Derecho de manera inmediata y directa es conseguir el mantenimiento y el adecuado desarrollo de la vida social. Por tanto, el Derecho ha de regular todas aquellas manifestaciones de la vida comunitaria que interfieran de manera suficientemente importante en el mantenimiento o ruptura de la convivencia social y ha de reglarlas con las máximas garantías posibles
El Derecho contempla las acciones humanas desde un punto de vista social atendiendo a las consecuencias que esas acciones van a tener para la vida del grupo
Por el contrario, las normas jurídicas se constituyen en tales para el individuo con independencia del asentimiento o reconocimiento de este. La obligación jurídica es establecida por el Derecho de manera pura y exclusivamente objetiva, es decir, con total independencia de lo que piense o sienta el sujeto en su interior.
El Derecho no se propone llevar a los hombres al cumplimiento del fin último o bien supremo de la existencia, tampoco se propone hacerlos radicalmente bondadosos, sino tan solo, lo que es de suyo ya bastante, armonizar el tejido de sus relaciones externas, en vista de la coexistencia, cooperación, y la convivencia social, pues en particular sobre este último concepto, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.
Coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará, también coactivamente, una sanción. Sin embargo, se ha sostenido, que la coactividad no es una nota esencial de la norma jurídica.
Pues es un hecho probado en distintas circunstancia empíricas que el Derecho se respeta, en la mayoría de los casos, sin necesidad de ninguna intervención del Estado. En efecto, en la vida jurídica, la ley se respeta, los contratos se cumplen, sin que, por lo general, sea necesaria ninguna coacción.
Pero lo importante es que la fuerza del Estado está siempre respaldando los preceptos jurídicos y que, si se los viola, se hace presente para restablecer el orden jurídico alterado. Sin embargo y en consecuencia, diremos que es indiscutible que la coacción es de la esencia de lo jurídico, a tal punto que no puede concebirse la existencia de un determinado derecho positivo, sin la fuerza estatal que lo apoye.
El Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la Moral solo regula las conductas internas.
Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no solo imponen deberes, atribuyen derechos.
Las normas morales implican la intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente externo.
Las normas morales imponen solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes, atribuyen derechos.
Las normas morales solamente obligan aquellos que aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios.
Las normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter heterónomo.
Las normas morales no son exigibles por la fuerza y las normas jurídicas, en cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento. (coercibilidad y no-coercibilidad)
Las normas morales son subjetivas y unilaterales y las normas jurídicas son objetivas y bilaterales.
El fin que el Derecho se propone es conseguir el mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida social. En cambio, la Moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo, responde a una necesidad psicológica.