La ineficiencia es de los operadores, no de la legislación

El asesinato por su padre del niño Jesús Daniel González Benítez en un contexto de violencia familiar dejó al descubierto, una vez más, las falencias de nuestro sistema de justicia, pero principalmente de los operadores que tienen la misión de concretar los mandatos legales, ya sea para proteger a las víctimas o sancionar a los perpetradores. En este sentido, el abogado por la UNA y máster en criminología Juan Martens afirma que no se puede culpar a la legislación por la ineficiencia de los operadores del sistema.

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Este caso de violencia familiar revela que las políticas públicas, de prevención y protección están fuera del contexto real, en la práctica las mujeres y sus hijos siguen soportando la ineficiencia de los que deberían conocer las leyes y de los instrumentos que disponen para hacer frente a la violencia.

Sobre este hecho de violencia doméstica del que terminó siendo víctima un niño de 5 años de edad, Juan Martens, abogado por la Universidad Nacional de Asunción (UNA), máster en Criminología, Política Criminal y Seguridad por la Universidad de Barcelona (UB), doctorando en Personalidad y Comportamiento por la UB, afirma que las manifestaciones del fiscal interviniente, Jorge Figueredo Corrales, quien culpó al mandato constitucional de la excepcionalidad de la prisión preventiva por el crimen, debe ser una llamada de atención sobre la idoneidad de los y las fiscales que tienen a su cargo la representación de la sociedad para la persecución de los delitos, crímenes y la protección de las víctimas. Muchas veces se culpa a la legislación para esconder malas prácticas.

La muerte del niño pudo haberse evitado

Jesús Daniel no hubiese sido asesinado si los operadores de justicia hubiesen actuado diligentemente y acordes a los mandatos legales para protegerle a él y a su madre. La legislación paraguaya dispone de varios mecanismos para resguardar a las víctimas de violencia doméstica, tales como el alejamiento del hogar y hasta la prisión preventiva. Sin embargo, las falta de diligencia y responsabilidad de los operadores de justicia, ya sean fiscales, jueces y policías, suelen convertir en letra muerta estas normas.

Los prejuicios en torno a la pelea de parejas siguen dificultando la aplicación de las normas, en detrimento de la protección de las víctimas. Es frecuente escuchar de parte de los operadores que las mujeres usan la denuncia por violencia doméstica para chantajear a sus maridos y/o parejas; para evitar que las dejen; que con la denuncia buscan presionar para cobrar la pensión alimentaria o que piden que se les suelte una vez que se hayan arreglado. En síntesis, no toman en serio la denuncia de las mujeres víctimas.

No podemos desconocer que quizá algunas mujeres utilicen el sistema penal para estos fines, pero es obligación de los operadores de Justicia, por su posición de garante, que en cada caso, activen los mecanismos procesales y técnicos para determinar la responsabilidad de los denunciados en los hechos alegados y determinar lo que corresponda por el bien de los hijos, hijas y demás miembros de la familia, son opiniones recogidas por Juan Martens, autor de una investigación en curso sobre la criminalización secundaria sobre la violencia doméstica.

“Si los operadores siguen tomando decisiones en base a prejuicios y falta de responsabilidad, como sociedad, no habremos aprendido la lección y lastimosamente tendremos más víctimas que lamentar. Si bien la legislación no es perfecta, sin embargo permite alejar a los agresores. Ciertamente, la excepcionalidad de la prisión preventiva significa que no se aplicará en todos los casos, pero sí en los necesarios. Es decir, en aquellos casos que por las circunstancias amerita esta medida excepcional. Y es necesaria, según nuestra legislación procesal, cuando hay peligro de fuga u obstrucción a la investigación.

El Ministerio Público tiene la suficiente infraestructura material y humana para poder determinar y requerir fundamente al poder judicial la aplicación de esta medida. Cuenta no solo con abogados/as, sino con un equipo multidisciplinario de psicólogos, médicos, trabajadores sociales que están al servicio de las investigaciones fiscales. Por eso, culpar a la legislación de hechos lamentables suele ser un recurso al que apelan los operadores de justicia que no ponen la debida diligencia en el cumplimiento de sus funciones.

La violencia doméstica es un fenómeno complejo que necesita ser abordado interdisciplinariamente, en el que el derecho penal cumple un rol fundamental, entre otras cosas, en la prevención general. Es decir, en emitir un mensaje en el sentido que es una conducta que como sociedad paraguaya ya no vamos a tolerar.

Este cometido del derecho penal no se va a poder cumplir si los operadores lo aplican irresponsablemente. Es más, puede crear la sensación en las víctimas que la ley no está para protegerlas, indicó Juan Martens.

¿Para qué querríamos un Ministerio Público si en todos los casos se va a decidir la prisión preventiva?

“Usar correctamente el derecho penal no significa disponer la prisión preventiva de todos los denunciados por violencia doméstica, como dio a entender el fiscal Jorge Figueredo, sino sopesar las circunstancias en cada caso y decidir lo que amerita en cada situación. Este tipo de opiniones es impropia de un estado social de derecho, en donde la libertad y la presunción de inocencia son las reglas.

El populismo penal y la mano dura no son la solución a los problemas de la inseguridad y la violencia, sino el uso racional de la fuerza estatal y políticas públicas que coadyuven a la protección de la dignidad humana. Por eso, mientras existan fiscales que reivindican el proceso inquisitivo que ha demostrado su fracaso a lo largo de más de 700 años, lastimosamente aún tendremos muchos otros Jesús Daniel que llorar”, puntualizó Martens.

clopez@abc.com.py

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