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A raíz de este hecho y tras la aprehensión de los dos implicados, Julio César Aponte Fariña y Enrique Javier Marecos, ambos de 18 años, se supo que por hechos similares, Sosa había excarcelado a los mismos, lo que le está vedado.
Luego, la Superintendencia General de Justicia de la Corte Suprema realizó una auditoría preliminar y los hechos detectados impulsaron al ministro Sindulfo Blanco a elevar un informe lapidario contra el juzgado en cuestión, y a “recomendar” la inmediata denuncia penal ante el Ministerio Público, suspensión de plazos procesados por diez días, la aceptación de la renuncia de la actuaria Cleider Marlene Velázquez López (también suspendida) y el cambio de todas las cerraduras del juzgado a cargo de Sosa.
De esta forma se detectó un faltante de nada menos que US$ 1.500.000 en mercaderías incautadas. Así, Blanco denunció la “desaparición de mercaderías incautadas, cuyo valor se estima en US$ 1.500.000 (un millón y medio de dólares); desaparición del expediente judicial formado al efecto, pero cuyos vestigios aparecen en el parte diario de la Policía Nacional que custodia el edificio” (ver facsímil de página).
También, la auditoría detectó un “depósito cuyo control estaría en manos exclusivas de la actuaria Cleider Marlene Velázquez López (también suspendida) y que contendría, además, bibliorato de resoluciones judiciales para conceder medidas sustitutivas y alternativas con desconocimiento del respectivo juez de ejecución, por falta de notificación y otras evidencias cuya cantidad y contenido no se pueden establecer con precisión”.
En el escrito elevado al presidente de la Corte, Raúl Torres Kirmser el 11 de julio pasado, se solicita “de carácter urgente”: “a) La intervención del juzgado mencionado, debiendo, en consecuencia, requerir orden judicial y participación del agente fiscal de turno, para que conjuntamente con funcionarios de la Dirección de Auditoría Jurisdiccional y otras autoridades pertinentes procedan, bajo acta a la revisión completa de todos los autos registrados y no registrados, así como resoluciones judiciales y administrativas, evidencias obrantes en el depósito mencionado y cualquier otra irregularidad detectada.
Suspensión de los plazos procesales por el término de (10) diez días hábiles a los efectos consignados en el párrafo anterior.
b) Con relación a la resolución de aceptación de la renuncia presentada por la actuaria Clieder Marlene Velázquez López, es dable destacar: 1- La fecha de cese de actividades por causa de su renuncia debe ser inmediata, previa entrega, bajo acta, de todas las instrumentales oficiales de su poder y con la constancia expresa de que la aceptación es ‘sin perjuicio de los sumarios administrativos actualmente en curso en la Superintendencia General de Justicia’.
c) Se solicita igualmente el cambio de todas las cerraduras de los despachos involucrados”.
griselda@abc.com.py