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La imputación fue presentada por el fiscal Aldo Cantero, quien junto a su colega Luis Piñánez ya había impulsado un proceso por lesión de confianza en el caso de los vales de combustibles.
La imputación se inicia con los vehículos con que cuenta el matrimonio. “En primer lugar según se desprende de la documentación remitida por los Registros de Automotores obrantes en la carpeta fiscal, la señora Mirta Rotela de Alvarenga compró una camioneta de la marca Hilux modelo Surf por guaraníes 18.000.000 el día 11 de setiembre de 2012.
“Posteriormente el señor Francisco Pastor Alvarenga con su precitada esposa, entre finales de 2012 y comienzos del año 2013, realizaron la compra de una camioneta de la marca Toyota modelo Hilux año 2013, entregando a la concesionaria la suma de 20.000 (veinte mil) dólares americanos al contado, y dejando la suma de aproximadamente 26.000 (veintiséis mil) dólares a fin de ser pagados en cuotas de 1.050 dólares mensuales”, refiere el escrito.
“Seguidamente en el año 2014, la señora Mirta Evelina compró dos vehículos de la marca Toyota modelo Fun, por la suma de 20.000.000 (veinte millones) de guaraníes cada uno. Asimismo siempre dentro del mismo año el señor Francisco Pastor Alvarenga realizó la compra un camión de la marca Mercedes-Benz por la suma de G. 45.000.000”, indica la primera parte del requerimiento que se refiere exclusivamente a los bienes muebles.
Luego habla de los inmuebles y menciona que según lo que se desprende de la solicitud a los Registros Públicos, Alvarenga Núñez ha registrado diez inmuebles y además a nombre de su esposa se encuentran registrados otros dos.
“Si bien esta situación en un principio no debería necesariamente considerarse irregular, lo que genera las sospechas sobre el incremento patrimonial desmedido y que no condice con lo percibido por el señor Francisco Pastor Alvarenga y de su esposa la señora Mirta Rotela en el periodo comprendido dentro los últimos diez años, sería la compra de cuatro inmuebles en el año 2014, justamente el año siguiente a su nombramiento como comandante de la Policía Nacional, teniendo en cuenta además que en los últimos años realizaron compras de diversos vehículos automotores”, indica la imputación.
Sigue diciendo: “Con relación a los inmuebles adquiridos, la señora Mirta Evelina Rotela de Alvarenga adquirió un inmueble con edificación en la Ciudad de Luque de superficie total de 2.958 metros cuadrados, según se desprende del título de propiedad obrante en el cuaderno de investigación fiscal”.
Añade: “En el certificado catastral de inmueble aparece el nombre del señor Francisco Pastor Alvarenga como adquirente, siendo finalmente tachado, siendo esto un indicio más del conocimiento de la compra del inmueble”.
“Posteriormente en el mes de julio del año dos mil catorce el señor Francisco Pastor Alvarenga realizó la compra de un inmueble en la ciudad de Mbocayaty de Yhaguy, departamento de Cordillera, contando esta con una superficie total de 5 hectáreas con 4.718 metros cuadrados. Además el inmueble cuenta con todas las instalaciones necesarias para funcionar como una estancia, con una edificación principal importante a ser utilizada como vivienda, con refacciones realizadas aparentemente de forma reciente, todo esto se desprende del allanamiento realizado por esta representación fiscal que pudo verificar el lugar, realizando tomas fotográficas completas del sitio”, puntualiza el escrito.
Seguidamente refiere que el 30 de diciembre pasado Alvarenga compró dos departamentos, los números 302 y 303 - tercer piso, ubicados en el Edificio Arasa II en la calle Benjamín Constant N° 973, aproximadamente frente a la Dirección Nacional de Aduanas, en pleno centro de la ciudad de Asunción.
Ambos departamentos fueron allanados por la fiscalía, en donde los intervinientes encontraron en su interior un mobiliario renovado y apto para una oficina.
La fiscalía justifica aplicación de la prisión preventiva, al señalar que está establecida en el Art. 242 del CPP, en concordancia con el Art. 245 modificado por la Ley N° 4431/2011, que reglamenta que en los hechos punibles tipificados como crímenes, “siendo el caso del enriquecimiento ilícito no se podrán otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva”, refiere el escrito.
Así también la fiscalía solicitó el embargo preventivo de todos sus bienes a fin de precautelar lo establecido en el Art 6 de la Ley N° 2523/2004 que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública. “Y asimismo la medida cautelar de prohibición de vender y gravar bienes”, indica la fiscalía.
Bienes por valor que superan legítimas posibilidades
“Del extracto de remuneraciones del imputado se desprende que en los últimos diez años en concepto de sueldo y remuneraciones adicionales ha percibido la suma de guaraníes 1.022.245.114 lo que hace realmente dudosa la capacidad de adquisición de tantos inmuebles en el último año, ya que el monto precitado debió ser utilizado para todas las necesidades económicas del señor Francisco Pastor Alvarenga y su familia. Es igualmente necesario tener en consideración a la señora Mirta Evelina Rotela que se desempeña como enfermera en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con un salario de 3.360.000, por lo que hace generar sospechas de que ambos no podrían como matrimonio realizar todas las compras hechas teniendo en cuenta lo que mensualmente perciben como funcionarios públicos”, refiere la imputación de la fiscalía.
Añade: “Otro elemento de sospecha con el que cuenta este Ministerio Público es que el señor Francisco Pastor Alvarenga, al momento de presentar su declaración jurada de bienes a la Contraloría General de la República en el año 2013 al asumir como Comandante de la Policía Nacional, declara inmuebles por un valor de 226.000.000 de guaraníes. Sin embargo en el año 2015 al salir del cargo citado manifiesta tener bienes inmuebles por guaraníes 2.400.000.000”.
Sigue diciendo la imputación que otro punto relevante es que Alvarenga al tomar posesión del cargo de comandante de la Policía Nacional declaró un activo de guaraníes 666.830.417.
“Por todo lo anteriormente expuesto el señor Francisco Pastor Alvarenga y la señora Mirta Evelina Rotela de Alvarenga, habrían obtenido la propiedad de bienes muebles e inmuebles por un valor que superaría sus legítimas posibilidades económicas teniendo en consideración lo percibido en remuneraciones por ambos. Por lo que se sospecha de un irregular incremento en los bienes del señor Francisco Pastor Alvarenga y de la señora Mirta Evelina Rotela”.
La fiscalía explica el motivo por el cual imputa a la esposa de Alvarenga: “ Es importante señalar que la Ley N° 2523/04 que previene y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública expresa la posibilidad de investigar al cónyuge de quien se encuentre siendo aparente autor de la comisión del precitado tipo penal, por lo según la posición de esta Fiscalía la señora Mirta Evelina tenía conocimiento de la irregularidad de la compra de bienes de su esposo e inclusive realizó varias compras de bienes”.
Concluye señalando: “Es importante mencionar que los mismos no cuentan con separación de bienes, es decir tienen en común una comunidad de bienes gananciales, por lo que todo lo adquirido por los dos automáticamente significa un enriquecimiento patrimonial del otro”.
El Ministerio Público continúa con la investigación, a los efectos de reunir pruebas para eventualmente acusar al excomandante y su esposa y solicitar para los mismos un juicio oral y público.
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