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Ayala Brun aseguró que ya no resultaba “adecuado” imprimir nuevamente el trámite de oposición al pedido de desestimación, como lo hizo en el 2008. Fue, según él, atendiendo a que se realizaron las diligencias que solicitó el fiscal adjunto de Delitos Económicos, Carlos Arregui.
“Analizando el requerimiento, surge que el agente fiscal interviniente (Alegre) efectúa un relato detallado de todos los antecedentes de la presente causa, señalando los hechos investigados, las diligencias practicadas y el análisis jurídico que sustentó el primer requerimiento (N° 20 de fecha 16 de abril de 2008), así como también las diligencias investigativas recomendadas de manera concreta por la Fiscalía Adjunta, conforme al dictamen N° 623/2008.
Se ha realizado igualmente un recuento exhaustivo de las diligencias que fueron realizadas y del resultado de ellas. De manera específica, se hace mención a las pericias de tasación de inmuebles y contable y a las conclusiones a las que arribaron los peritos, tanto del Ministerio Público como de la defensa, para luego concluir con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la postura fiscal asumida”, se desprende del fallo del juez.
“...las conclusiones de las pericias de tasación y contables realizadas pro los peritos del Ministerio Público y la defensa, son contestes al afirmar la existencia de documentación suficiente para concluir que los señalados como prestanombres, en realidad, deben ser descartados”, también aseveró.
Agrega: “Este magistrado considera que efectivamente se ha ahondado en la investigación de los egresos del señor Víctor Bernal como de su esposa, realizando nuevos oficios a entidades privadas y públicas, con el objeto de obtener información acerca de bienes y servicios obtenidos por el investigado y su esposa, que puedan constituir nuevos egresos..”
En casi todos los párrafos de la resolución, el magistrado hace alusión a que se cumplieron los ítems de la rectificación de Arregui.
“Se puede percibir que a diferencia de lo ocurrido antes de la presentación del anterior requerimiento de desestimación, se ha indagado a las personas que figuran en la denuncia como supuestos prestanombres del investigado, lo que permitió obtener información, obrante en la carpeta fiscal acerca de si son o no propietarios de los bienes, derechos o acciones que se le atribuyen en la denuncia y, además, si su estado patrimonial real les permitía obtenerlos por sí mismos.
Se ha averiguado el historial de propietarios (tracto sucesivo) de los inmuebles y muebles registrables que pertenecerían a los supuestos testaferros y al investigado; igualmente, se han incluido en el activo del investigado bienes inmuebles omitidos con anterioridad y finalmente, se han realizado nuevas pericias de valuación de inmuebles y contable”.
Acota: “Del estudio pormenorizado de todos los antecedentes de la causa, se puede advertir, en primer lugar, que la hipótesis manejada por el Ministerio Público, en atención a los hechos que le fueran denunciados, era que supuestamente Víctor Bernal juntamente con su señora esposa, durante el tiempo que el denunciado se desempeñó como director paraguayo de la entidad binacional Itaipú, habrían aumentado de manera injustificada su patrimonio mediante la obtención de bienes y servicios, ya sea por sí mismos, como a través de varios prestanombres individualizados específicamente en la denuncia. Debido a ello, es lógico que el periodo objeto de investigación debe extenderse desde el año 2003 al 2008, tiempo durante el cual, el denunciado estuvo vinculado con la entidad binacional”. De esta forma se descartan los años siguientes.
Testaferros
Respecto a los presuntos testaferros del parlamentario, el juez hace un escueto análisis de la situación de cada uno. “Con relación a Luis Pereira Vigo, Fernando Vigo y Jorge Daniel Pereira Vigo, señalados en la denuncia como testaferros, conforme surge de autos se ha determinado que efectivamente Luis Pereira Vigo y Fernando Vigo primero constituyeron la sociedad SOL 25 SA, que fue la adquiriente de una de los inmuebles señalados en la denuncia (la finca 850), pero por un monto muy inferior al señalado en la misma.
Asimismo, conforme la documentación obtenida y a las pericias realizadas, con relación a los ingresos de Luis Pereira Vigo y Fernando Vigo, se ha concluido que tenían patrimonio suficiente al momento de la constitución de la sociedad, para integrar las sumas que sirvieron para constituirla (ciento cincuenta millones guaraníes cada uno), por lo que es razonable descartarlos como supuestos testaferros. Con relación a Jorge Daniel Pereira se comprobó que ni siquiera formaba parte de SOL 25 SA”, y esas son todas las observaciones.