Jueces juegan libremente con el tiempo de los niños

La cuestión de la adopción en Paraguay resulta bastante sensible, pues hay en total 1.388 niños, niñas y adolescentes que fueron separados judicialmente de sus padres biológicos, debido a diversos motivos, entre los cuales figuran los maltratos físicos y el abuso sexual.

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Todos esos pequeños, tras ser apartados ingresan a un sistema de protección que está establecido en la Ley 1680/2001 Código de la Niñez y la Adolescencia.

Esa circunstancia genera el movimiento de todo un mecanismo institucional para intentar que el niño pueda volver con su familia biológica o llegue a quedar bajo protección de una familia acogedora, o si son adoptados.

En muchos de los casos de menores de edad vulnerados en sus derechos, mientras aguardan la resolución de su situación, son destinados al cuidado de una familia acogedora. Según la normativa jurídica, el tiempo que deben permanecer con la misma debe ser no más de seis meses, pero la realidad es otra, pues existen casos en los que quedan por uno, dos, tres o más años.

El periodo de tiempo de permanencia máximo se estableció con el fin de evitar que se generen vínculos con sus tutores de turno y así, al momento de apartarlos de ellos no resulte tan doloroso. Esto mientras continúa la diligencia con los padres y la cuestión de quitarles la patria potestad.

Por otra parte, están los niños, niñas y adolescentes que ya no están bajo la patria potestad de sus progenitores y son declarados en situación de adoptabilidad.

Todo ese proceso judicial lleva su tiempo y mientras los pequeños siguen creciendo.

Algunos llegan a ser adoptados a temprana edad, otros que ya superan los 5 años y llegan incluso hasta los 17 ven con poca esperanza esa posibilidad. Mientras que otros como el caso de una niña de 12 años, aguardan 11 años para que se concrete su adopción.

En casos como ellos son los jueces quienes tienen la responsabilidad completa, pues en el momento en que el expediente del caso de adopción cae en sus manos, también tienen en sus manos el tiempo y los sentimientos de los niños.

Entonces cuando se tratan de este tipo de cuestiones los jueces deben resolver con mayor celeridad posible, regular los incidentes que puedan presentarse en el marco del litigio para que ese niño, esa niña o ese adolescente pueda crecer en un ambiente familiar.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia al tener conocimiento de los casos, debe intervenir y examinar qué pudo haber ocurrido en el proceso. De igual manera, tras enterarse del caso, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados debe verificar la actuación de los jueces e imponer una sanción ejemplar, si viene al caso.

ariel.espinoza@abc.com.py

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