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“Con esta Ley, el 80% de las causas se extinguen. En sentencia, la mayor parte de las causas llegan pasados los tres años. La mayoría tiene al menos 2 años y medio, y hasta casi cuatro. Muchísimas llegan al borde de la extinción y se descuenta el tiempo de la apelación”, explicó el juez Gustavo Santander, presidente de la Asociación de Magistrados del Paraguay.
Asimismo, varios magistrados han expresado especial preocupación por las consecuencias del nuevo texto legal e, incluso, se encuentran en reuniones para analizar y sentar postura respecto a la modificación introducida en el artículo 137, que obliga al funcionario que resulte responsable de la extinción de la causa a indemnizar al procesado.
Fiscales se enteraron por la Gaceta
En la fiscalía, además de la sorpresa por su promulgación, pues los agentes –que se enteraron de ella a través de la Gaceta Oficial– nada sabían de su presentación ni fueron consultados para su estudio, se instaló la inquietud acerca de la extinción de una gran cantidad de procesos como consecuencia de su aplicación.
“Las consecuencias que se producirán por la vigencia de la Ley que modifica los artículos 136 y 137 del Código Procesal Penal son gravísimas. El principio general respecto a la vigencia de las leyes establece que solo rigen para los hechos acontecidos con posterioridad a su dictamiento; sin embargo, la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal consagran la aplicación retroactiva de las leyes en caso de que las estas sean más favorables para el procesado o condenado.
“Un relevamiento preliminar realizado en el Ministerio Público establece que numerosas causas de corrupción pública, de narcotráfico, de homicidios, de coacción sexual e inclusive de secuestro tendrían que ser sobreseídos por haber transcurrido más de tres años sin que exista sentencia definitiva en primera instancia”, explicó el fiscal anticorrupción René Fernández.
Fiscales estudian recursos
El fiscal René Fernández, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, comentó que si bien el principio general respecto a la vigencia de las leyes establece que solo rigen para los hechos acontecidos con posterioridad a su dictamiento, la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal consagran la aplicación retroactiva de las leyes, en caso de que las mismas sean más favorables para el procesado o condenado.
“El análisis de mayor o menor favorabilidad de una nueva norma (procesal en este caso) debe ser formulado en cada caso en particular y aplicando todos los efectos de la nueva norma a la situación regida por la legislación derogada. Podemos concluir anticipadamente que salvo muy pocos casos, en la mayoría resultará más beneficiosa la aplicación de la nueva ley; puesto que si bien se mantienen las causales de suspensión del cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento (formulación de incidentes, excepciones o recursos), el plazo se reduce de cuatro años a tres años en primera instancia; y de un año a seis meses en instancia de apelación especial”, indicó.
Fernández explicó que el Ministerio Público seguirá analizando la nueva ley y por de pronto, se ha decidido que cada fiscal sentará su postura en cada caso en particular.
“Estamos analizando la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad, pero esta sería una decisión institucional. También podrían ser planteadas excepciones de inconstitucionalidad como último mecanismo legal disponible para evitar que se produzca la extinción y creemos que corresponde al Poder Legislativo estudiar urgentemente la elaboración de una ley reglamentaria que establezca los plazos de vigencia y situaciones aplicables para la nueva ley”, comentó.
Actualmente, cada fiscal está abocado al relevamiento de datos de sus casos.
Alegó que busca evitar mora
El senador José Abel Guastella alegó que la modificación planteada tiene el objetivo de evitar que la mora en las causas penales permita la extinción de las mismas e invocó la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica, en lo que respecta a la duración razonable del proceso penal.
En su exposición de motivos alegó lo siguiente: “La ley Camacho a los siete años de su promulgación no logró su objetivo, siguen habiendo delincuentes que acceden a la libertad por la mora ya sea de fiscales o jueces. La solución al problema pasa más bien por los operadores del proceso penal, que tienen que dedicarse más a causas y en algunos casos deben evitar querer sacar alguna ventaja cajoneando expedientes.
El mencionado proyecto además de no solucionar el problema, deja desde el año 2003 un mal precedente en nuestra legislación para con los derechos humanos. Queriendo evitar la mora judicial perjudica a procesados y víctimas que esperan un resultado en el menor tiempo posible. Con esto la justicia pronta y barata queda por el suelo y las personas procesadas injustamente deben además de aguantar el acoso de algunos fiscales que quieren sacar provecho de la desgracia ajena, esperan un año más para que se resuelva su libertad.
El daño a las personas procesadas es irreparable; por el desarraigo de sus familiares cuando soportan la pena privativa de libertad; se genera lucro cesante por la pérdida de empleo y por si todo fuera poco sufre todo tipo de tratos inhumanos en las penitenciarías de nuestro país que no reúnen los mínimos requisitos para la readaptación a la sociedad (...)”
“El trasfondo es político”
Para el presidente de la Asociación de Magistrados del Paraguay, juez Gustavo Santander, la promulgación de la Ley 4669 tiene como fin afectar en forma negativa la imagen del Poder Judicial.
“Creo, como presidente de la Asociación de Magistrados del Paraguay, que es una cuestión política para dejar malparado al Poder Judicial. Con eso lo que quieren es decir que el Poder Judicial deja impunes todas las causas penales”, dijo el juez.
“Esta es la segunda ley que se promulga para blanquear a los delincuentes. La primera fue la de aceptar modificar el Código Penal en el tema de las prescripciones, la Ley 3440 que estableció que los delitos de estafa y delitos económicos prescriben a los cinco años. Y ahora con esta ley se blanquea a todos los delincuentes”, afirmó.
Asimismo, Santander resaltó que resulta sumamente llamativo que ni los magistrados ni los fiscales hayan sido informados ni convocados a participar en el estudio de la modificación planteada.
“Ayer nos enteramos. Absolutamente, ni remotamente sabíamos de eso. Yo no sé por qué se hizo a espaldas de todos, nadie nos avisó”, indicó Santander
“Es totalmente inconstitucional”
El juez de liquidación y sentencia Gustavo Santander calificó la obligación de indemnizar impuesta al funcionario judicial que resultare responsable de la extinción de la causa según el nuevo texto del artículo 137 del Código Procesal Penal, de inconstitucional. Indicó que cada juez que resulte afectado por dicha situación deberá interponer las acciones correspondientes.
“Es totalmente inconstitucional. ¿Cómo se va a presumir la culpabilidad de funcionarios?. Nos expone a todos. Nosotros no podemos accionar contra le ley como gremio, cada juez tendrá que ejercer su defensa en los casos concretos”, indicó.
El magistrado comentó que ni él ni sus colegas se enteraron de que se había planteado la modificación de los mencionados artículos y que se enteraron luego de que un profesional planteara un pedido de extinción basado en la ley en ocasión de un juicio oral y público.
Santander dijo que actualmente todos los juzgados penales realizan un relevamiento de sus causas y que hoy se conocerá a ciencia cierta cuántas causas quedarán extinguidas como consecuencia de la aplicación de esta nueva legislación.
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