Inédita discusión jurídica sobre fecundación “in vitro”

Un Tribunal de Apelación penal adolescente rechazó un amparo promovido por un hombre que pretendía interrumpir el proceso de una fecundación “in vitro” en su etapa final. Se trata de una discusión inédita en nuestro país, que no cuenta aún con una legislación específica para abordar la problemática de la reproducción asistida.

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La cuestión llegó a la justicia en noviembre pasado, a partir de un amparo promovido por una paciente contra su expareja y donante y el Dr. Pedro Pablo Guanes, de la Clínica Gibir.

El objetivo de la acción era lograr una autorización judicial para culminar un proceso de reproducción asistida iniciado con anuencia y colaboración del futuro padre, pero cuya conclusión se vio seriamente comprometida ante la posterior negativa del mismo de seguir adelante con el proceso.

Por un lado, la amparista, representada por el abogado Geza Poka, quien explica que su condición clínica particular, motivada por una condición genética, hace que sea imprescindible que “cualquier intento de concebir se haga bajo vigilancia y aplicación de estrictas técnicas científicas que eviten que sus hijos hereden el mismo síndrome que ella padece”. 

Poka destaca que la amparista tiene actualmente 38 años, ha sufrido pérdida anterior como consecuencia de una enfermedad que padece (miotonía de Steinert), situación que hace que cualquier embarazo que logre tenga altos índices de complicaciones e incluso riesgo de pérdida.

Asimismo, hace hincapié en que el futuro padre no solamente ha consentido el proceso –hay un documento firmado ante la Clínica del Dr. Guanes– sino que ha participado activamente en el proceso, proveyendo los materiales necesarios en libre y espontánea voluntad, lo cual permitió dar inicio al tratamiento.

Para la amparista, la actual negativa de su expareja obedece únicamente a un mero capricho coyuntural, que a esta altura del tratamiento se contrapone a la garantía constitucional del derecho a la vida (art. 4) y del derecho a nacer garantizado por el Código de la Niñez y Adolescencia (art. 9).

Por otro lado, el abogado Fernando Heisecke, representante legal del demandado, pretendió restar credibilidad a la versión de la amparista, al destacar que la misma ya sufrió pérdidas en dos ocasiones (años 2013 y 2014) y la primera de ellas no se debió a la enfermedad que padece sino a una infección urinaria.

Asimismo, resalta que su cliente ya no quiere ser parte del tratamiento iniciado en marzo del 2017, razón por la cual solicita que realice el procedimiento con material donado por otra persona. Insiste en que para la continuidad del tratamiento necesariamente se debe contar con su consentimiento.

La sentencia del Tribunal de Apelación integrado por Clara Estigarribia, Gloria Benítez y Silvio Rodríguez es del 3 de diciembre último y hace lugar al amparo promovido por una paciente contra su expareja y donante y el médico tratante, Dr. Pedro Pablo Guanes.

Para el efecto, la Cámara revocó un fallo dictado por la jueza penal de la adolescencia Edith Coronel, quien rechazó el amparo tras argumentar que la concepción se da únicamente con el embarazo, y no desde la fecundación “in vitro”.

Para tomar esta decisión, la Cámara consideró la siguiente legislación: 

Constitución Nacional. Artículo 4 - Del derecho a la vida. “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos”. 

Código Penal. Artículo 14.- Definiciones. Inciso 18. “Feto: embrión del ser humano hasta el momento del parto”. 

Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 9°.- De la protección de las personas por nacer. “La protección de las personas por nacer se ejerce mediante la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto. Estarán obligadas a ella el progenitor y, en ausencia de éste, aquellas personas para quienes este Código establece la responsabilidad subsidiaria”.

Documentación

El procedimiento de Fertilización “in vitro” tiene cuatro pasos: 1) Fecundación “in vitro”; 2) Biopsia de embriones; 3) estudio genético y 4) Transferencia de embriones. Para realizarlo en la Clínica Gibir, donde la amparista realiza su tratamiento, los interesados deben firmar la solicitud o consentimiento informado y el consentimiento informado para el Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP).

Dijo no en etapa final

En ocasión de informar a la Justicia sobre este caso, el Dr. Pedro Pablo Guanes indicó que la amparista se encuentra en la etapa final de su tratamiento, por lo que faltaría únicamente concretar la transferencia de embriones para concluirlo. Ante la inesperada negativa de la expareja de la mujer, la Clínica a su cargo se vio en la necesidad de contar con un acuerdo o una orden judicial para concluir el proceso.

Elevado costo 

El abogado Pedro Pablo Guanes, de la Clínica Gibir, explicó que en principio, el tratamiento es costoso porque hay medicamentos que se tienen que importar del exterior. Una fecundación in vitro “normal” puede costar de 15 a 20 millones de guaraníes por vez. Por otro lado, los estudios de diagnóstico preimplantatorio tienen también un considerable costo a ser cubierto a la par.

Priorizan derecho a la vida

Para dar curso al amparo promovido con el fin de dar continuidad a un tratamiento de fertilización in vitro, el Tribunal de Apelación que dio lugar al amparo, integrado por Clara Estigarribia, Gloria Benítez y Silvio Rodríguez, priorizó el derecho a la vida del embrión.

En primer lugar, para determinar la viabilidad del amparo en lo que refiere a la urgencia, se consideró la situación particular de la amparista, actualmente con 38 años y por esta razón, cuanto más tiempo pase, menos posibilidad tendrá de quedar embarazada.

Acto seguido, se analizó si la protección a la vida, garantizada por la Constitución Nacional en su artículo 4, alcanza también a los embriones. Para ello se recurrió a las definiciones establecidas por el Código Penal en su artículo 14, que en el inciso 18 precisa que feto es el embrión del ser humano hasta el momento del parto y destaca además la protección integral a la familia, prevista en el artículo 49 de la Carta Magna. 

Sobre el punto, la preopinante Clara Estigarribia argumentó lo siguiente:

“Es decir, para nuestra legislación, el “feto” está equiparado al “embrión” y en el artículo 109 del mismo código legal, en el que se puede leer sobre el aborto: “El que matare un feto será castigado con pena privativa de libertad hasta cinco años...”, ergo, el que matare a un embrión debería correr con igual suerte.

En el articulado precedente, no se distingue si el feto (embrión) debe estar o no dentro de la matriz. Ni siquiera hace falta –teniendo a mano estas definiciones– establecer si la concepción o la fecundación son sinónimos o no.

(...) Ante estos elementos, dados por la propia ciencia y teniendo en cuenta los artículos constitucionales citados, no nos podemos sustraer al hecho demostrado que negándole a ese embrión la posibilidad de ser implantado en el seno materno, aunque sea una sola posibilidad, se estaría violando un derecho fundamental, el más importante de todos: la vida.

(...) Bajo estas circunstancias, considero que la sentencia apelada debe ser revocada, haciendo lugar al amparo constitucional planteado, brindándosele a la Sra.... el tratamiento solicitado por la misma y de esa manera, se estaría permitiendo a la persona por nacer la inalienable oportunidad de existir”.

Tras conflicto, urge trabajar en una ley

“Claro que es vida. Un embrión es un ser vivo, quiérase o no hay que entenderlo así porque ya pasó el proceso de fecundación”, afirmó categórico el Dr. Pedro Pablo Guanes en declaraciones a radio Abc Cardinal, durante el programa La Primera Mañana, ante la consulta si hay vida en la fecundación in vitro.

“La situación legal es que tiene que estar protegido por la clínica en el sentido de que nosotros tenemos que darle las condiciones necesarias para que mantengan en ese estado por así decirte de stand by en su desarrollo, porque los embriones por así decirte, están deshidratados, se les saca el líquido que es el proceso por el cual se consigue mantener al embrión con vida pero no sufriendo los cambios metabólicos del día a día. Es un embrión que no necesita alimentación, no necesita absolutamente nada”, agregó.

El profesional explicó que como la fecundación in vitro no es un proceso 100% efectivo, la congelación de estos embriones ayuda a la pareja a no tener que pasar nuevamente por todo el proceso que de por sí es desgastante tanto física, como económica y síquicamente. 

“Hay gente que no se queda embarazada en el primer intento pero sí en el segundo intento”, explicó.

Aclaró que la pareja tiene la opción de no congelar los embriones y también de congelar solamente los óvulos y no los embriones. 

Indicó que el destino incierto de los embriones congelados es una situación que afecta a todos los centros de reproducción del mundo, pues actualmente existen verdaderas colonias de embriones que no pueden ser eliminados porque la legislación de esos países no lo permiten. Explicó que en la clínica a su cargo tiene embriones de 15 años y que se pueden conservar hasta 40 años inclusive.

Finalmente, Guanes abogó porque la situación derivada del caso sirva para empezar a trabajar en la legislación, pues a la fecha nada existe respecto a la regulación y control de conservación de embriones, o de concepción asistida.

“Hace sesenta años que no nos actualizamos”, acotó.

rferre@abc.com.py

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