Indemnizaciones

El exdefensor del Pueblo Manuel María Páez Monges fue imputado por una supuesta lesión de confianza de más de G. 936 millones por pagos irregulares a diez víctimas de la dictadura stronista que habrían fraguado documentos para sustentar sus pedidos de dinero al Estado paraguayo.

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Los fiscales Josefina Aghemo e Ígor Cáceres, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público, decidieron imputar al exdefensor del Pueblo por contar con serios indicios de lesión de confianza.

El escrito de los investigadores versa sobre diez expedientes de indemnización a víctimas de la dictadura de Alfredo Stroessner, que habrían sido pagados irregularmente.

En total, se habla de un aparente perjuicio patrimonial G. 936.473.000, ocasionados por la vulneración del patrimonio que Páez Monges se encontraba obligado a proteger.

“Este es el inicio del proceso, debido a que no se descartan más pagos irregulares. Es una cantidad enorme de documentación por año que estamos corroborando”, explicó Aghemo.

También se incluyó en el proceso a Victorino Andrés González Sarubbi y Shirley Cantero. 

El primero es jefe del Centro de Documentación y Archivo y habría proveído hábeas data falsificados. Cantero, por su parte, es defensora delegada de la Defensoría del Pueblo.

Los irregulares pagos datan de 2008 y en el 2012, Norma Ferreira, delegada de la Defensoría del Pueblo, ya realizó la denuncia contra Páez Monges, en la fiscalía, pero esto nunca prosperó hasta que se dio el cambio de defensor del Pueblo, el 30 de diciembre de 2016, y Miguel Ángel Godoy presentó una denuncia por hechos irregulares que se detectaron.

“Debía proteger patrimonio”

Según la imputación por lesión de confianza, el entonces defensor del pueblo Manuel Páez Monges aparentemente ha vulnerado el patrimonio que tenía como obligación proteger. “Ha autorizado el pago de la indemnización como víctimas de la dictadura a personas que presentaron hábeas data adulterados, provenientes de los Archivos del Terror (Centro de Documentación y Archivo para la defensa de los Derechos Humanos), a pesar de que la subdirectora de Revisión de Documentos de la institución le advirtió en todos los casos sobre la falsedad documental; le recomendó la desestimación de la indemnización, y la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. Esta circunstancia acontece en 6 expedientes de los 10 imputados.

En los siguientes tres expedientes, el exdefensor del Pueblo ha resuelto el pago de la indemnización a personas que cometieron delitos comunes en el Ejército paraguayo, condenados por la Justicia Militar, en contravención con la Ley N° 838/96, que establece claramente que solo serán pasibles de indemnización aquellas víctimas de violación de Derechos Humanos, sufridas como consecuencias de cuestiones políticas e ideológicas; por lo que el pago de indemnizaciones por la comisión de delitos comunes no puede ser considerada como ejecutada de conformidad a la ley.

Finalmente, nos encontramos con un caso de pago a una persona que dijo ser hijo de víctima de la dictadura, sin embargo su padre sufrió las lesiones en sus derechos humanos con anterioridad del nacimiento del indemnizado. 

Este pago fue en contravención a la Ley N° 3603/2006, que establece que los hijos de víctimas de la dictadura podrán ser indemnizados solamente en los casos que en las violaciones sufridas por sus padres hayan acontecido una vez que ellos hubieran nacido. Sin embargo, el beneficiado no habría nacido cuando su padre sufrió la supuesta violación en sus derechos humanos, e igualmente fue beneficiado por Manuel Páez Monges.

Estos pagos autorizados por el entonces defensor del pueblo se utilizaban en el Ministerio de Hacienda, institución obligada al pago una vez que la resolución de la indemnización sea favorable de parte de la entidad encargada en proporcionarla, en este caso la Defensoría del Pueblo.

En ese orden, en la Defensoría y en la persona del Defensor del Pueblo designado, en este caso Manuel Páez Monges, recae la responsabilidad y la función de proteger los Derechos Humanos, y en el marco de estas atribuciones, tiene el deber, por ley, de salvaguardar el patrimonio estatal que debía ser utilizado para reparar a las víctimas de los terribles hechos atentatorios contra la humanidad que fueron cometidos durante la dictadura. Esta obligación trascendental era atribución del Defensor del Pueblo, de conformidad a las leyes números 838/96, 3603/08 y 4381/11.

A pesar de ello, según la investigación desarrollada preliminarmente por los representantes del Ministerio Público, esa labor no fue llevada a cabo de conformidad a lo establecido en las leyes, debido a que aparentemente el entonces Defensor del Pueblo habría vulnerado el patrimonio cuya obligación era proteger, porque autorizó diversas indemnizaciones a personas que no contaban con la calidad de víctimas de la forma prescripta por la ley”, se indica en la imputación de los fiscales Josefina Aghemo e Ígor Cáceres.

En seis casos 

La Defensoría del Pueblo ordenó el pago a favor de seis supuestas “víctimas” que presentaron hábeas data adulterados, y se advirtió en su momento. Es por este motivo que también fue incluido en el proceso Victorino Andrés González Sarubbi, jefe del Centro de Documentación y Archivo, donde se fraguaron esos documentos.

En tres casos 

Manuel Páez Monges resolvió la indemnización a favor de personas que cometieron delitos comunes en el ejército paraguayo, condenados por la Justicia Militar, en contravención a la Ley N° 838/96, que establece que la vulneración de derechos debe darse como consecuencias de cuestiones políticas e ideológicas.

En un caso 

La persona indemnizada dijo ser hijo de víctima de la dictadura, sin embargo, su padre sufrió las lesiones en sus derechos humanos con anterioridad del nacimiento del indemnizado y la Ley N° 3603/2006 establece que el hijo debió haber nacido cuando su progenitor sufrió la vulneración de sus derechos.

griselda@abc.com.py

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