Habemus prestador de servicio de certificado digital

Después de 4 años de vigencia de la ley 4017/2010, que da validez jurídica a la firma digital, se completó el eslabón que faltaba para la implementación plena de la firma digital en el Paraguay, acontecimiento histórico sin lugar a dudas por las implicancias que tendrá para el presente y futuro del país, ya que la misma es una herramienta tecnológica poderosa para brindar seguridad a las comunicaciones electrónicas, con plena validez jurídica y fuerza probatoria, equivalente a la firma manuscrita.

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El prestador de servicios de certificación (PSC) en su definición genérica, despojada de toda limitación legal, no es otra cosa que la entidad que se encarga de certificar que el firmante de un documento electrónico es efectivamente el titular de la firma digital, mediante la vinculación de la clave privada del firmante con el certificado digital que contiene la clave pública del mismo. Dicho esto, se puede decir que el PSC oficia de una suerte de escribano virtual o cibernotary al dotar de los atributos de autenticidad, no repudio e integridad a las firmas puestas en los documentos electrónicos; obviamente e hilando fino en cuanto a las conceptualizaciones jurídicas, la intervención del escribano convencional dota a los documentos, por él autorizados o autenticados, de la calidad de públicos, lo cual, estrictamente hablando no adquieren los e-documents con firma digital, no obstante, que la fuerza probatoria de estos es equivalente a aquellos. Es un tercero de confianza cuya principal función es certificar la identidad de las personas titulares de un certificado digital que intercambian mensajes de datos o documentos electrónicos a través de internet y en el que se confía por haber, el emisor del mismo, cumplido con todos los requisitos básicos exigidos para su habilitación como prestador de servicios de certificación digital.

El paso dado por el país es gigantesco, ya que la implementación de la firma digital no ha sido fácil en la mayoría de los países latinoamericanos por la innovación que trae consigo respecto al hábito consuetudinario de acreditar solo la validez de un documento cuando el mismo es tangible; el cambio cultural que propone la documentación electrónica es absolutamente traumática y desconcertante, motivo por el cual es obvio y razonable que su implementación plena lleve su tiempo, por la dificultad para persuadir y convencer a la sociedad que la firma digital y los documentos electrónicos tienen igual valor que un documento escrito en papel.

La obtención del certificado digital pasa por una etapa de registro de las personas físicas o jurídicas interesadas (en el caso de estas, de su o sus representantes legales), mediante el cual el prestador de servicios de certificación deberá verificar fehacientemente la identidad de los suscriptores, razón por la cual dicho proceso deberá ser de carácter presencial únicamente ya que es el único momento que el prestador de servicios de certificación tendrá físicamente presente al interesado en ser titular de un certificado digital y cuya identidad certificará las veces que el mismo remita un documento electrónico con su firma digital. La etapa de registro es de trascendental importancia, ya que allí se origina la vinculación de un certificado digital con su titular que no puede repudiar su autoría cuando un documento haya sido suscripto con la clave privada atribuida al mismo, cuya posesión y custodia es de su única y exclusiva responsabilidad.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener un certificado digital, por antonomasia “firma digital”, deberán someterse al proceso de registro previo, antes de que el prestador de servicios de certificación digital le emita su certificado o “firma digital” y entregue su clave privada almacenada en un dispositivo criptográfico seguro que tiene propiedades particulares que impiden extraer los datos almacenados en él, para asegurar su inviolabilidad; una vez que el suscriptor tenga su dispositivo criptográfico que contiene su clave privada, el mismo podrá firmar digitalmente sus documentos electrónicos que quiera remitir a través de la red, logrando con eso los atributos de autenticidad, integridad y no repudio del documento al que se adscribe.

De ahora en más, el uso de la firma digital está disponible en el país; de la aplicación que se le dé dependerá su éxito como herramienta tecnológica; el estado con una política firme de gobierno electrónico podrá brindar un servicio diferenciado a la ciudadanía en cuanto a innumerables trámites administrativos, judiciales, tributarios, etc., que podrán ser accedidos mediante un sitio web y sin importar movilidad alguna, con el plus que otorga la tecnología de la firma digital que sin pecar de “tecnófilo”, es más segura que la misma firma manuscrita y con su misma funcionalidad, salvo para ciertos actos, que la misma ley exceptúa.

Para graficar y dimensionar mejor el impacto de la implementación de la firma digital, imaginemos un proceso judicial en marcha donde el juez dicte una providencia que deba ser notificada por cédula; el mismo efecto tendrá la notificación que se realice al domicilio electrónico denunciado por las partes en su primera presentación sin importar dónde se encuentre físicamente el notificado, quien podría recibir la notificación estando en cualquier parte del mundo, y responder con un mensaje de datos firmado digitalmente con toda la validez jurídica y fuerza probatoria atribuida a un documentos convencional firmado de puño y letra; la ventaja de no formar fila para obtener un certificado de nacimiento, de un certificado de antecedentes policiales y judiciales, un antecedente académico de una institución educativa; la autenticación segura de un cliente de una entidad financiera que requiera hacer una transferencia interbancaria; los trámites de un exportador para obtener la autorización de envío de su producto, la obtención del certificado de origen; en fin, la aplicación de la firma digital está abierta a la creatividad e ingenio de las personas que acepten el desafío de incursionar en un mundo más ágil y más dinámico con la seguridad que otorga la tecnología, sin perder de vista el factor humano, que al final de cuentas siempre debe primar sobre cualquier otra cosa.

El Ministerio de Industria y Comercio como autoridad de aplicación de la Ley 4017/2010, mediante la Resolución que habilita al primer prestador de servicios de certificación pone a disposición de las entidades públicas, privadas y ciudadanía en general, la firma digital como instrumento de agilización, transparencia y trazabilidad de los procesos que actualmente se realizan de manera presencial y con el uso de documentos escritos en papel; además de la comodidad de realizar trámites desde la casa, la firma digital tiene un componente de ahorro en adquisición de papel con un impacto ecológico al evitar el uso de celulosa que proviene de los árboles.

Finalmente y enfáticamente podemos decir que hoy el Paraguay transita con pasos firmes hacia la consolidación en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, apuntando decididamente hacia una sociedad que no solamente sea poseedora de información sino administradora y procesadora de la misma, para transformarla en conocimiento, y este en herramienta de desarrollo y progreso para el país.

(*) Profesor de Derecho Informático en la Facultad de Derecho UNA
Abog. Mgtr. y Especialista en Derecho Civil y Comercial por la Facultad de Derecho UNA Director General de Firma Digital y Comercio Electrónico - MIC

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