Firma digital

Después de un largo silencio, reanudo mis comentarios relacionados a la firma digital y temas vinculados, para referirme a la resolución de acápite, dictada por el Ministerio de Hacienda, que resulta desde todo punto de vista, plausible, y un empujón a la implementación de esta tecnología en nuestro país, la cual ya no es nueva, aquí, y menos en otros países, donde su uso se ha convertido en un hábito con todas las ventajas que ello implica para dar seguridad, agilidad y trazabilidad a las comunicaciones electrónicas. La tecnología de la firma digital se halla instalada en el Paraguay desde el 2010, año en que se promulga la ley que la regula, sin embargo, no fue hasta el año 2014, que se completa el eslabón que faltaba para su operatividad, la habilitación de la primera empresa prestadora de servicios de certificación digital. Desde entonces, surgieron intentos para su implementación en ciertos procesos, tanto en el sector público como privado; no obstante, siempre hubo obstáculos que terminaron diluyendo esas ideas revolucionarias de ir eliminando el papel en algunos trámites administrativos, bajo la muletilla de “papel cero” que con mucha recurrencia se escucha de boca de los representantes de instituciones públicas y privadas, sin que esa idea llegue a plasmarse en acciones concretas que lleven al uso extensivo de la firma digital, cuyas ventajas son innumerables, respecto a la firma manuscrita, cuyo uso no se excluye, ni mucho menos. Es más, la misma ley enumera ciertos actos jurídicos donde el uso de la firma creada electrónicamente no está permitido; fuera de esa lista, su uso puede extenderse a cualquier acto, cuya validez requiera una firma.

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La Resolución del Ministerio de Hacienda N° 326/2017 es un acto administrativo muy importante, que abre las puertas para el uso extensivo de la firma digital en los procesos del sector público, evitando así el empleo del papel con toda la implicancia que ello acarrea para las instituciones: ahorro de dinero, en la compra de papel, en la adquisición de insumos para impresoras, y en la disponibilidad de espacio para el almacenamiento de toneladas de papel –algunas instituciones destinan recursos para el alquiler de edificios para ese fin–. El acto administrativo del Ministerio de Hacienda que nos ocupa, obliga a los organismos y entidades del Estado a remitir sus informes financieros mensuales y anuales, en formato electrónico con la firma digital de las personas responsables de cada entidad, con lo cual se hace efectivo el Principio de Equivalencia Funcional entre el documento impreso y el electrónico, así como entre la firma manuscrita y la digital; tal como lo prescribe la Ley 4017/2010, que recoge este principio en varios de sus artículos y que constituye la columna vertebral para su validez operativa.

Desde este espacio, desde hace tres años venimos diciendo que la tecnología de la firma digital es una poderosa herramienta para dotar de seguridad a las comunicaciones electrónicas, además de constituir un eslabón preponderante para que el Estado preste ciertos servicios a la ciudadanía, sin la necesidad de que esta se traslade a las oficinas públicas para realizar sus trámites, con todo el inconveniente que eso significa. De más está decir que muchos procesos, si no todos, son asequibles para la implementación de la firma digital; su único límite es la creatividad; aunque a fuerza de sincero, un mejor servicio de internet, una mayor área de cobertura, sumaría eficiencia al uso de esta herramienta digital.

Algunas experiencias de uso de los documentos electrónicos y de la firma digital en el sector público constituyen indudablemente la implementación del expediente electrónico en el ámbito del Poder Judicial, algunos trámites de importación en el Ministerio de Industria y Comercio, trámites ante la Dirección Nacional de Aduanas, y otras aplicaciones de carácter interno administrativo en algunas dependencias oficiales; a los que se suma esta exigencia del Ministerio de Hacienda mediante la Resolución N° 326 de fecha 21 de noviembre de 2017, que dará un empuje importante para el posicionamiento y consolidación de esta modalidad de documentación e identificación electrónica, cuya valoración jurídica y fuerza probatoria está sustentada en leyes vigentes.

Se aplaude la iniciativa del Ministerio de Hacienda al dictar esta resolución que promoverá –en realidad “obligará”– el uso de la firma digital en ciertos procesos de las instituciones públicas, mas no debe ser aislado este gesto, sino el punto de partida para que otros organismos oficiales den el paso adelante para el uso de esta tecnología, que por sus atributos, ya explicados en otras entregas, tiene ventajas sobre las formas convencionales de documentación y firma.

(*) Abogado, Magíster, Especialista en Derecho Civil y Comercial por la UNA 

Docente de Grado y Posgrado en la UNA 

Ex Director General de Firma Digital y Comercio Electrónico en el MIC 

Funcionario de la ANDE

roroal67@gmail.com

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