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El 16 de setiembre pasado, los fiscales Cabrera y Aghemo, a las 12:45, se constituyeron en el Rectorado y en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de Asunción, donde procedieron a incautar documentaciones de las dependencias de Talentos Humanos, Secretaría General y Dirección Académica, que guardaban relación con los legajos personales de Tatiana Cogliolo Izquierdo, Evelyn María Caballero Izquierdo, Silvana González Noguera, María Ester Villagra Ortiz, Jessica María Gracia Estigarribia Medina, Chiara Jorgelina Noemí Izquierdo Sosa, Jorge Arnaldo Giménez Paredes, Erika Giovanna Patiño, Gladys Ester Izquierdo Sosa, Aidé Medina Insfrán, Nélida Cogliolo de González y María José Orué.
Las documentaciones incautadas guardan relación con el histórico del personal de la UNA, como resoluciones de nombramientos, de comisionamientos, de ascensos, antecedentes académicos y currículum personal.
También se realizó el procedimiento técnico de extracción de datos del reloj marcador biométrico, realizado por peritos del Laboratorio Forense del Ministerio Público. Además se incautaron documentaciones relativas a los mismos en su calidad de funcionarios y/o personal de la UNA (Rectorado y Facultad de Ciencias Veterinarias).
Un análisis de las documentaciones permitió a los fiscales observar cuanto sigue, en el periodo comprendido entre los años 2012 y 2015:
Tatiana Cogliolo Izquierdo: Fue nombrada con los cargos Secretario de Gabinete del Rectorado, Técnico Especializado en la Facultad de Ciencias Veterinarias, Docente en la Facultad de Veterinaria con preparación académica de Profesora de Educación Inicial.
Evelin Elvira Caballero Izquierdo: Fue nombrada con el cargo de Docente, con preparación académica de nivel secundario.
María Ester Villagra Ortiz: Fue nombrada con el cargo de Técnico General de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Auxiliar Administrativo de dicha facultad, con preparación académica de nivel secundario.
Silvana González Noguera: Fue nombrada con el cargo de Docente con grado académico de Lic. en Administración.
Jessica María Estigarribia Medina: Fue nombrada con el cargo de Docente Técnico del Rectorado con preparación académica de nivel secundario.
Chiara Jorgelina Noemí Izquierdo Sosa: Fue nombrada con el cargo de Docente actualmente estudiante del nivel secundario en el Colegio Nacional de Lambaré.
Jorge Arnaldo Giménez Paredes: Fue nombrado con el cargo de Docente Técnico y Técnico Especializado con nivel de preparación para el oficio de Mozo.
Erika Giovanna Patiño Cogliolo: Fue nombrada con Docente Técnico del Rectorado con preparación académica de Contaduría Pública.
Gladys Izquierdo Sosa: nombrada con el cargo de Profesor con funciones de Auxiliar de enseñanza y con preparación académica de segundo año de la Carrera de Administración de Empresas.
Aidée Medina Insfrán: Fue nombrada con el cargo de Docente Técnico del Rectorado con preparación académica de Profesora de Educación Primaria.
Nélida Cogliolo de González: nombrada con el cargo de Profesor con función de auxiliar de la enseñanza, Docente Técnico con preparación académica de Licenciatura en Ciencias Geológicas.
María José Orué de Gómez: Fue nombrada con el cargo de Docente Técnico con preparación académica cursando el segundo año de Ingeniería en Informática.
Todos los citados más arriba fueron imputados por los fiscales del caso.
En la imputación, los fiscales explicaron que por Resolución Nº 2254/2014 de fecha 02 de octubre de 2014, el rector Froilán Enrique Peralta Torres “EQUIPARA A LA DOCENCIA LOS CARGOS PREVISTOS EN EL ANEXO DE PERSONAL DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN Y SE ESTABLECE EL PERFIL REQUERIDO PARA OCUPAR DICHOS CARGOS”, el cual inicia citando el Art. 79 de la Constitución Nacional que reza que la finalidad de las Universidades y de los Institutos Superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional... Dicha resolución habría tenido el fin de dar validez a los nombramientos realizados por el mismo tanto en su carácter de decano de la Facultad de Veterinaria y posteriormente como rector de la UNA.
“Si bien es cierto que existe una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 1626/2000 presentada por la Universidad Nacional de Asunción, no podemos dejar de mencionar un análisis realizado por la Secretaría de la Función Pública en el marco de la presente investigación, el cual refiere entre otras cosas que en todos los casos el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigación se hará por concurso público de oposición de títulos, méritos y aptitudes. Por lo que entendemos que el rector Froilán Peralta habría violado claras disposiciones de la Ley de Educación Superior, así como disposiciones de la propia Resolución dictada por el mismo, en atención a que indistintamente de que los cargos sean equiparados a la docencia, deben reunir mínimamente ciertos requerimientos. Se cita por ejemplo que para el cargo de docente investigador y docente técnico indefectiblemente se requiere título de grado y para el cargo de Auxiliar de Laboratorio y Auxiliar de Enseñanza mínimamente se debe acreditar poseer experiencia o antecedentes que avalen su idoneidad para el cargo o por lo menos ser estudiante universitario, pero desarrollando sus funciones en apoyo a actividades relacionadas a la gestión educativa, la investigación y la extensión para el cumplimiento de la misión institucional”, explicaron los agentes del Ministerio Público.
Señalaron que existe la sospecha que los imputados han accedido a cargos docentes universitarios en la Facultad de Ciencias Veterinarias y el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, sin contar con la idoneidad técnica requerida ni mediando concurso público de oposición de títulos, méritos y aptitudes, conforme lo requieren los artículos 74 2° Párrafo y 47 numeral 3)2 de la Constitución Nacional y los artículos 383, 394 de la Ley N° 4995 de Educación Superior, ni haber ejercido la función docente o aquellas actividades equiparables a esta, conforme al artículo 3 de la Ley N° 1264/1998 General de Educación.
Presentación y prisión
El viernes pasado, Froilán Peralta se presentó ante la Fiscalía de Delitos Económicos y Anticorrupción, pero se abstuvo de declarar.
Luego fue convocado por la juez Lici Sánchez, quien ordenó la remisión del imputado al Departamento contra Delitos Económicos de la Policía Nacional por cinco días. Peralta, luego podría ser derivado a Tacumbú. Esto dependerá del juez Alcides Corbeta, quien salió sorteado para atender la causa.
La abogada Sara Parquet, defensora del exrector, declaró que no corresponde decretar la prisión de su cliente.
Pena es de hasta dos años de cárcel
Específicamente, con relación a Froilán Peralta Torres, según la fiscalía, el mismo se desempeñaba como decano de la Facultad de Veterinaria de la UNA hasta el día 29 de abril de 2014, fecha en que es proclamado rector de la Universidad Nacional de Asunción, conforme al Acta y Resolución N° 8 de la misma fecha. En dicho carácter, Peralta procedió a nombrar y contratar funcionarios y personal en cargos docentes, sin cumplir con las exigencias legales previstas en las normativas antes citadas, considerando el grado de idoneidad que requieren dichos cargos.
“En ese sentido, Enrique Froilán Peralta tenía pleno conocimiento de las circunstancias de las designaciones realizadas, teniendo la calidad de máxima autoridad institucional, tolerando que los por él designados perciban indebidamente remuneraciones en carácter de docentes universitarios, sin cumplir con los presupuestos legales citados”, dice la imputación presentada por el Ministerio Público.
La fiscalía atribuyó a Peralta la supuesta comisión del hecho punible de inducción a un subordinado a un hecho punible, previsto en el artículo 318 del Código Penal, en carácter de autor.
A los demás imputados se les atribuye el hecho punible de cobro indebido de honorarios, previsto en el artículo 313 del Código Penal, que se castiga hasta con dos años de cárcel.
Según nuestra disposición penal, la misma pena se aplicará al que indujo que se cometa el delito. Es decir, el exrector también podría ser penado a dos años de penitenciaría.
Peralta, el viernes pasado en horas de la tarde, luego de haberse dictado su captura, se presentó ante la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público, acompañado de la abogada Sara Parquet de Ríos.
Posteriormente, los fiscales Martín Cabrera y Josefina Aghemo solicitaron la prisión de Peralta. Los agentes del Ministerio Público alegaron peligro de obstrucción a la investigación, que es una de la causales previstas en la ley para pedir la prisión de un imputado.
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