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El fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción José dos Santos presentó la imputación penal contra Riart Montaner y Luis Fretes Prieto, excoordinador de la Unidad Operativa de Contrataciones, como coautores del hecho punible de lesión de confianza; mientras que José Albino López Pistilli, exdirector de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), fue incluido como cómplice de la lesión.
Uno de los elementos más importantes del Ministerio Público es que el MEC no probó la “urgencia impostergable” para la adquisición del edificio por la suma de G. 14.045.123.400, unos US$ 3.1 millones. La construcción está abandonada y sin la transferencia correspondiente de la propietaria, María Josefina Scavone de Caballero.
En ese sentido, se aclara que “no existieron razones suficientes para que el MEC utilice la vía de la excepción para la adquisición del inmueble de referencia”.
El dictamen de la Unidad Operativa de Contrataciones del Ministerio de Educación presenta como motivos, para justificar la compra vía excepción, situaciones que más bien guardaban relación con las características del inmueble a ser adquirido (amplitud de espacio, el buen estado general, la ubicación estratégica, etc.) y la conveniencia de adquirir un inmueble en lugar de alquilarlo, fundamentos que no justifican la “urgencia impostergable”, según el investigador.
“Los únicos motivos que sí servirían para acreditar la ‘supuesta urgencia impostergable’ serían los siguientes: 1) La ‘falta de espacio físico en los edificios asiento de esta cartera’; 2) ‘El consecuente hacinamiento de personas’; y, 3) La ‘resta’ de eficiencia a consecuencia de las dos primeras problemáticas”, dice Dos Santos.
Sobre el punto, Dos Santos agrega: “Ahora bien, ninguno de estos motivos fue probado concretamente, ya que los mismos no estuvieron acompañados de ‘estudios técnicos, objetivos y previos’ que puedan justificar la urgencia impostergable, con lo cual se deduce que no se cumplió con lo establecido en el Art. 73 del Decreto Reglamentario 21.909.
Además, hechos objetivos demuestran que no existía ‘urgencia impostergable’ que justifique la compra por excepción del Edificio Excelsior. Así, se tiene, por ejemplo, que en la cláusula sexta del contrato de compraventa se establece entre las obligaciones del vendedor: ‘Entregar al comprador la posesión del inmueble, en sesenta (60) días hábiles a partir de la firma del presente contrato’, esto es, el vendedor debía entregar la posesión del inmueble recién el 23 de marzo de 2010, es decir, 3 meses después de la firma del contrato (23 de diciembre de 2009).
A más de ello, considerando que la mayor parte del Edificio Excelsior estaba preparado para vivienda y no se encontraba en condiciones para ser ocupado, necesariamente se debía de realizar remodelaciones. Tal es así, que se inició un proceso de que la ‘licitación’ para la remodelación del Edificio Excelsior, el cual fue iniciado el 11 de marzo de 2011. Aquí existe una contradicción evidente. Se eligió un proceso de ‘excepción’ para adquirir el inmueble, y luego se eligió un proceso de ‘licitación’ para remodelarlo”.
Jueza convoca a audiencia
La jueza Patricia González admitió la imputación contra el exministro Luis Alberto Riart y lo citó para el viernes 28 de marzo, a las 8:30, para la audiencia de imposición de medidas.
También fueron convocados para la misma fecha los coimputados José Albino López Pistilli y Luis Fretes Prieto.
El fiscal José dos Santos solicita la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva para los tres imputados por lesión de confianza. Entre los requisitos, peticiona comparecencia mensual para la firma del libro correspondiente, prohibición de salir del país y la prestación de fianzas reales y personales hasta el monto que el juzgado considere necesario.
El representante del Ministerio Público también pide el plazo de seis meses a los efectos de la presentación del correspondiente requerimiento conclusivo. De acuerdo al artículo 192 del Código Penal (Lesión de confianza): “El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.
El inmueble, ni siquiera transferido
El Ministerio Público refiere que hasta el momento, el inmueble ni siquiera fue transferido al Ministerio de Educación y Cultura, ya que recién el 6 de mayo del año pasado, la entidad entabló una demanda por “obligación de hacer escritura pública”, contra su anterior propietaria, María Josefina Scavone de Caballero.
A su vez, el fiscal José dos Santos expresa que tampoco se rescindió el contrato en su momento.
“El Ministerio de Educación y Cultura cumplió con la obligación de pagar su prestación, tal es así que en fecha 17 de mayo de 2010, se emitió el recibo de dinero por el monto de G. 14.045.123.400.
Ahora bien, a pesar de que la vendedora no cumplió con la obligación de hacer la escritura pública, el Ministerio de Educación y Cultura no rescindió el contrato y tampoco demandó por obligación de hacer escritura pública durante el periodo en que el señor Luis A. Riart fue ministro de Educación y Cultura”, se desprende del escrito de imputación.
De esta forma, los funcionarios no protegieron el interés patrimonial ya que “realizaron acciones tendientes a que el precio de venta suba; se pagó el monto de G. 14.045.123.400 sin que se transfiera la propiedad del inmueble a través de la correspondiente escritura pública; no se demandó ni por rescisión de contrato ni por obligación de hacer escritura pública a pesar de que la parte vendedor no cumplió con su obligación de hacer escritura pública y se produjo un perjuicio patrimonial para el Estado”.
Así, el MEC no protegió el patrimonio del Estado puesto que realizó el pago sin que existiera contraprestación cierta, ya que al momento del pago no se había asegurado la transferencia de la propiedad mediante la formalización de la escritura pública, que se suma al hecho de que los imputados “habrían realizado acciones tendientes a que el precio de venta suba”.
Alevoso aumento del precio
En la imputación contra el exministro Luis Riart, se consigna que los involucrados realizaron acciones tendientes a elevar el precio del edificio Excelsior, que según una tasación de Conavi, estaba valuado en G. 12.579.600.000, pero finalmente el MEC pagó G. 14.045.123.400.
Según el fiscal José dos Santos, la Unidad Operativa de Contrataciones, a cargo del imputado Luis Fretes Prieto, por un lado “aceleró la compra del inmueble” y, por otro lado, “elevó” y “justificó” el monto de la compra del inmueble en cuestión.
Esto surge de dos circunstancias: 1) Existió una numerosa triangulación de notas entre Conavi, el Ministerio de Educación y Cultura y la vendedora, María Josefina Scavone, “en el mismo día” (6 en total –en menos de 24 horas–); y, 2) los funcionarios de la UOC solicitaron a funcionarias del Conavi que en el certificado de tasación se coloque la frase “En el rango de”, y que en la nota enviada por el entonces presidente del Conavi, Gerardo Rolón Pose, al MEC se indique que la avaluación no incluía el IVA.
Esto se empezó a materializar el 28 de octubre de 2009, cuando Riart solicitó a Rolón Pose, presidente del Consejo nacional de la Vivienda (Conavi) la avaluación del Edificio Excelsior, propiedad de María Josefina Scavone.
En fecha 27 de noviembre de 2009, el exministro le manifestó a la señora Scavone el interés en adquirir el inmueble.
Gerardo Rolón Pose, el 3 de diciembre de 2009, le remitió al ministro Riart el certificado de tasación de inmueble cuya avaluación se había solicitado, haciendo la salvedad de que en el monto de la avaluación “no se incluía el precio del IVA” y que el precio era G. 12.579.600.000, “siendo llamativo, por un lado, que sobre la palabra ‘guaraníes’ estaba escrito la frase ‘En el rango de’ y, por otro lado, que a simple vista se nota que las letras del monto de dinero diferían de la frase citada, lo que denota que la frase ‘en el rango de’ fue llenada posteriormente al llenado de la cifra.
Según el Ministerio Público, otras dos cuestiones llamativas, la frase “No se incluía el precio del IVA” no fue utilizada (el día 11 de noviembre de 2009) en una nota enviada por el mismo Rolón Pose a la Secretaría de Acción Social (SAS), sobre la avaluación de un inmueble ubicado en Fernando de la Mora. La segunda es que la palabra “rango” no se utiliza normalmente en las tasaciones propiamente dichas, sino que es utilizada por los tasadores para “comparar” si los valores entre dos o más tasaciones se encuentran dentro de ciertos parámetros.
De acuerdo a los datos, esto se explica porque un funcionario de la UOC del MEC le solicitó a la arquitecta de Conavi, Sonia Cano Fleitas, que coloque dicha frase en el certificado de avaluación, según la declaración de esta.
A esto se suma que tras recibir la señora Scavone el avalúo oficial, en fecha 3 de diciembre, y sin esperar la aclaración por parte de Conavi de la frase “En rango de”, ese mismo día remitió una nota dirigida al MEC, en la que aceptó la avaluación realizada en la suma de G. 14.045.123.400, monto final de la compra-venta.
Al día siguiente, de la nota de la señora Scavone, el presidente de Conavi, Rolón Pose, informó al MEC la connotación de la palabra “rango”, que significa una variación mayor o menor al monto de tasación e indicó que el rango oscila en un porcentaje de 10%, por lo que se tendría esta variación de precio: Tasación G. 12.579.600.000; máximo 10% G. 13.837.560.000 y mínimo 10% G. 11.321.640.000. Sin embargo, el Ministerio abonó más de G. 14.000 millones.
Conductas penales de los imputados
De acuerdo a la imputación del fiscal José dos Santos, la conducta penal del exministro de Educación y Cultura Luis Alberto Riart Montaner se configura porque inició el proceso de compra, vía excepción, del edificio Excelsior.
Además, el investigador hace hincapié en que Riart adjudicó, a través de la Resolución N° 12618, el procedimiento de contratación individualizado como Contratación Directa por Vía de Excepción N° 18/2009 “Adquisición de Inmuebles”, a favor de la señora María Josefina Scavone de Caballero, por la compra del inmueble individualizado como finca N° 4070 Cta. Cte. Ctral. N° 10.0397.04, por la suma de G. 14.045.123.400 (guaraníes catorce mil cuarenta y cinco millones, ciento veinte y tres mil cuatrocientos), “a pesar de no existir motivos para adquirir el inmueble por la vía de la excepción”.
El exministro está procesado, de esta forma, como autor de la lesión de confianza.
Por su parte, la conducta de José Albino López Pistilli, exdirector de Administración y Finanzas, se concretó por haber firmado, en representación del Ministerio de Educación y Cultura, el contrato de compraventa del inmueble individualizado como individualizado como finca N° 4070 Cta. Cte. Ctral. N° 10.0397.04, por la suma de G. 14.045.123.400. También fue incluido en el proceso como “cómplice” del hecho punible de lesión de confianza.
Luis Fretes Prieto, responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), realizó, según el Ministerio Público, “acciones tendientes a elevar el monto de la avaluación realizada por el Consejo Nacional de la Vivienda (Conavi) con el objetivo de que, finalmente, la compra del Edificio Excelsior se realice por el millonario monto señalado más arriba”.
De hecho, Fretes es el que aparece en el circuito de “negociaciones” con la propietaria del bien, y le remitió la nota a la vendedora, María Josefina Scavone, el 3 de diciembre, en que informa de una “conversación telefónica” con los responsables de la entidad tasadora (Conavi) y habla del término “en rango de”, como una variación mayor o menor al monto de la tasación, en un 10%, con relación a la tasación de referencia (G. 12.579.600.000), por “las variables intangibles”. Aparece como autor de lesión.
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