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Esta situación motivó la apertura del sumario que derivó en la orden de prisión decretada el 10 de mayo pasado, a través del AI. N° 10, firmado por el Cnel. JM Alberto Fariña.
Tras la recepción del hábeas corpus reparador, la jueza Gorostiaga solicitó informes comandante de la Armada Nacional Almirante Hugo Milciades Scolari Pagliario, a fin de que informe si se ha dispuesto restricción de libertad de Quinteros; si se ha recibido orden o instrucción a ese efecto y cuáles son los motivos legales aducidos para su adopción.
A través de nota presentada el 13 de mayo, dos días después de la resolución cuestionada, Scolari informa que “en la Armada Paraguaya donde presta servicios la Tte. F. Int. Carmen Dolores Quinteros Giménez, no existe ninguna restricción de libertad con relación a la mencionada personal militar. 2° La Armada Paraguaya no ha recibido ninguna orden o instrucción de ninguna institución sobre medidas restrictivas de libertad que afecten a la Tte. F. Int. Carmen Dolores Quinteros”.
“Esto es lo raro y bastante raro hasta si se quiere, porque el Comando informó que no existía la resolución por la cual se privaba de su libertad a la Tte. Carmen Quinteros. La verdad es que nos sorprendió mucho porque ya teníamos acceso a la resolución de la prisión preventiva que fue apelada en el fuero castrense. No entendemos cuál fue la intención verdadera del Comando de informar fuera de la verdad al Poder Judicial”, expresó Godoy.
Precisamente ante la negativa de las autoridades militares, Godoy presentó copia de la resolución cuestionada al juzgado.
La sentencia fue apelada por el fiscal general militar Cnel. JM Édgar Omar Martínez Alfonso, quien sostiene que la Tte. de Fragata está procesada por un delito y faltas de carácter militar y que a raíz de la apelación presentada por la defensa, ahora será objeto de revisión ante la Suprema Corte de Justicia Militar. En estas condiciones, a su criterio no corresponde la intervención de la justicia ordinaria. Otro punto destacado por el apelante es que la jueza se expidió sin contar con informe sobre el caso, pero no explica porqué razón no informó respecto al motivo de la medida restrictiva, al evacuar el pedido de informe de la magistrada.