El expediente judicial electrónico

La Ley 4017/2010 le da plena validez jurídica a los expedientes electrónicos, sin embargo la falta de mención expresa de los expedientes de carácter judicial dio lugar dudas respecto a la validez de estos; especulación exegética y doctrinaria que desembocaría en una de las motivaciones para que dicha normativa fuera rápidamente modificada por Ley 4610/2012 que incorporó expresamente la validez jurídica de los expedientes judiciales electrónicos.

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No obstante, cabe señalar que del análisis de la primera norma mencionada puede inferirse que resulta tautológico hablar de la validez jurídica de los mensajes de datos concurrentemente con la de los expedientes electrónicos, ya que estos están conformados por mensajes de datos cuya validez jurídica ya está consignada en otro capítulo de la misma ley; hubiera bastado con ampliar el capítulo de los mensajes de datos a los trámites judiciales y administrativos, antes que desarrollar un nuevo capítulo, como si se tratara de una especie de representación de hechos y actos por medios electrónicos absolutamente novedoso; los expedientes electrónicos, sea del contenido que fueren: administrativo, judicial, legislativo, son mensajes de datos.

En las legislaciones de los países de la región sobre validez de la firma electrónica y firma digital no se advierten capítulos especialmente dedicados a los expedientes electrónicos, fundado precisamente en que al referirse a los mensajes de datos o documentos electrónicos se tienen cubiertas las cualidades jurídicas de los usos y aplicaciones que se puedan hacer de ellos, siendo el expediente electrónico una de las funcionalidades que pueden adquirir los mensajes de datos, documentos digitales, informáticos o electrónicos, o como mejor se lo quiera denominar, ya que, salvo algunas sutilezas de carácter técnico, dichos términos son idénticos.

Hecha esa observación, pasemos a desarrollar nuestro tema, diciendo que la implementación del expediente judicial electrónico, si bien no será la panacea en la administración de la justicia, vendrá a aliviar acuciantes problemas referidos a la falta de transparencia, agilidad y trazabilidad en el procesamiento de los trámites judiciales, al permitir que los sujetos procesales puedan interactuar en forma virtual a través de presentaciones contenidas en formato digital –no todas– que quedarán registradas en la base de datos gestionada por la aplicación o plataforma informática que deberá implementar el Poder Judicial para adquirir operatividad la tramitación del expediente judicial electrónico.

Resulta palmario que la primera presentación y la contestación deberá seguir haciéndose de la forma convencional ya que tanto el actor como la demandada tendrán que denunciar sus domicilios electrónicos –dirección de correo electrónico– mediante el escrito promocional de la demanda y su contestación respectivamente; a partir de allí, tanto las presentaciones posteriores, así como las resoluciones judiciales podrán remitirse o notificarse, en su caso, por medios electrónicos, y ellas tendrán plena validez jurídica equivalente a los escritos en papel toda vez que estén firmadas digitalmente que asegurará la autenticidad, integridad y la inalterabilidad del mensaje de datos o documento electrónico que conformará el expediente judicial electrónico.

La Ley 4017/2010 establece las reglas para determinar el momento y lugar en que un mensaje de datos es remitido y/o recepcionado, con lo cual, la proliferación de los incidentes por presuntos vicios en las actuaciones procesales será sustancialmente reducida, sino completamente irradiadas del proceso; mecanismo procesal utilizado muchas veces como un artilugio perverso para “embarrar la cancha” y con una mera finalidad dilatoria.

El domicilio electrónico, si bien, a priori no trasluce un lugar físico, para su determinación, necesariamente debe existir un punto de contacto tangible para presumir que fue remitido o recepcionado el mensaje de datos sin importar dónde realmente se encuentre la persona. La norma en ese sentido determina que el mensaje de datos, de no mediar un acuerdo previo para establecer el lugar de su emisión y/o recepción, se considerará que se emite desde el lugar donde el remitente tenga su establecimiento, y la recepción, donde el destinatario tenga el suyo.

De existir más de un establecimiento, se tendrá por lugar de emisión y/o recepción del mensaje de datos, aquel sitio que guarde mayor relación con la operación subyacente o en su defecto, el lugar del establecimiento principal; a falta de establecimiento, será considerado el lugar de residencia habitual. (Art. 14 Ley 4017/2010).

Lo antedicho cubre las posibles desavenencias que podrían darse para determinar la jurisdicción competente en un eventual juicio que podría originarse a partir de una transacción electrónica. Las notificaciones de las presentaciones judiciales y los documentos electrónicos que se acompañaren deberán estar firmadas con firma digital para adquirir la validez de un documento convencional; si no fuere así, el documento electrónico tendrá valor como principio de prueba, pero sin la fuerza de aquel que esté provisto de un certificado digital expedido por una entidad de certificación legalmente habilitada.

Es obvio suponer que no todas las diligencias podrán realizarse a distancia y en forma electrónica; las audiencias de testigos, una inspección judicial y todos aquellos actos y actuaciones procesales que requieran, so pena de nulidad, de la presencia física de los sujetos procesales, deberán seguir realizándose de manera convencional.

Respecto a la audiencia de testigos, existen experiencias interesantes en países como Brasil, donde la comparecencia de los testigos es completamente filmada y grabada, asegurándose así la fidelidad respecto a lo atestiguado por las partes que no ocurre cuando es llevado a un acta redactada por el funcionario judicial; es más, con la audiencia filmada y grabada, indefectiblemente deberá cumplirse con el principio de inmediatez que obligará a los jueces a recibir personalmente la declaración de las partes y no simplemente mencionarlo en el acta sin que en realidad haya estado presente; la evidencia videograbada forzará a ello, cuyo incumplimiento daría lugar a nulidades por violación del principio mencionado.

Esta práctica está dentro del proyecto del Poder Judicial, que denota una intención de transparentar los procesos judiciales. Las filmaciones y grabaciones de las audiencias digitalizadas son mensajes de datos o documentos electrónicos que formarán parte del expediente judicial electrónico.

Uno de los grandes beneficios de la implementación del mensaje de datos en los procesos judiciales –salvo algunos que no podrán ser diligenciados en esa forma–, será sin dudas, la agilidad que les imprimirá a los trámites judiciales, al no tener, los abogados, la necesidad de concurrir a los tribunales para hacer sus presentaciones –salvo la demanda y contestación–, además, los plazos deberán cumplirse ya que el sistema informático debería de controlarlo objetivamente sin estar librado a la voluntad de los funcionarios judiciales, custodios de los expedientes.

Con el uso de los mensajes de datos, las notificaciones y presentaciones podrán recepcionarse y remitirse en y desde cualquier lugar, ya que la red abierta de transmisión de datos –Internet– no tiene limitaciones espaciales ni temporales.

La Ley 4017/2010 y su modificatoria, la Ley 4610/2012, establecen que los expedientes electrónicos de carácter administrativo o judicial, tendrán validez jurídica y valor probatorio equivalente a los documentos escritos convencionales, siempre y cuando tengan una firma digital; por otro lado, dichas normas dejan librada a la voluntad del órgano estatal que corresponda, la implementación total o parcial del mecanismo electrónico para la tramitación de sus expedientes; sin embargo, la discrecionalidad para optar por la total o parcial implementación, no debe ser excusa para seguir manteniendo un sistema ineficiente e ineficaz para las instituciones públicas, en este caso, para el Poder Judicial.

La implementación del expediente judicial electrónico constituirá, sin dudas, un punto de inflexión para la administración de la justicia, que esperemos resulte beneficioso para los operadores del derecho y permita, sobre todo, limpiar la muy desdibujada y maltrecha imagen del Poder Judicial en cuanto a la credibilidad y confianza que proyecta a la ciudadanía.

(*) Profesor de Derecho Informático en la Facultad de Derecho UNA
Abog. Mgtr. y Especialista en Derecho Civil y Comercial por la Facultad de Derecho UNA
Director general de Firma Digital y Comercio Electrónico - MIC

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