Dictamen dice que Monges debe seguir

La continuidad o no del abogado Modesto Monges en el Tribunal Superior de Justicia Electoral genera un debate jurídico. El magistrado sostiene que debe seguir en el cargo, igual una vez cumplida la edad de 75 años. Se basa en un dictamen que se transcribe a continuación.

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Art. 261 DE LA CONSTITUCIÓN

Los Ministro de la CSJ solo podrán ser removidos por Juicio Político. Cesarán en el cargo, cumplida la edad de 75 años.

Art. 275

El TSJE. estará compuesto por tres Miembros que serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte

En el art. 275 no se encuentra incluido el CESE de los miembros a la edad de 75.

Por lo tanto el CESE de los miembros del TSJE es el de la duración de su gestión: 5 años.

REMOVER NO ES SINÓNIMO DE CESAR

1- Este es el texto claro y preciso de la C. N. en él no existe el CESE de los miembros del TSJE sino por el cumplimiento de sus mandatos. Al no existir el nexo reiterativo de la segunda frase del art. 261 (Cesarán en el cargo cumplida la edad de 75 años) en el art. 275, el mismo puede ser aplicable.

2- La Interpretación Constitucional no puede ser extensiva cuando afecta derechos individuales, pues violaría uno de los derechos fundamentales de su propio Preámbulo (Igualdad), que constituye una de las Normas de Seguridad de la existencia del Estado de Derecho.

3- Al no existir texto constitucionalmente aplicable a la situación del Miembro Modesto Monges Pereira, no se puede inferir de ningún lado una analogía inexistente. Por otra parte es importante caracterizar y recordar que el capricho no da derechos.

UNA FALSA SITUACIÓN

El caso de un miembro del STJE y la aplicación complementaria de los Arts. 261 in fine y 275 para declararlo CESANTE por el cumplimiento de sus 75 años de edad.

LÉXICO CLAVE

1. El léxico es el conjunto de las palabras de una lengua.

En ambos artículos se encuentran palabras “claves” que exteriorizan de manera visiblemente clara y castiza las acciones determinantes de cada una de las normas, por cierto, esta es una primera variante histórico-jurídica del método de interpretación de Ulpiano, en los lejanos albores del Derecho Romano.

Estas palabras que distinguen y orientan a la norma, por lo cual el jurista romano las llamaba “substanciales” son dos:

REMOCIÓN Y CESAR

¿Qué significan?.

REMOCIÓN: Acción y efecto de remover. Privación de cargo o empleo. (Diccionario de la Real Academia Española. XXII edición. 2001. Tomo II. Pág. 1941).

CESAR: Dicho de una cosa: suspenderse o acabarse. Dejar de desempeñar algún empleo o cargo. Dejar de hacer lo que se está haciendo. (Opuscit. Tomo I. Pág. 509).

REMOVER: (quinta acepción) Deponer o apartar a alguien de su empleo o destino. (Opuscit. Tomo II. Pág. 1943).

2. Análisis Lexicológico:

La Remoción implica un acto de autoridad que en la misma norma (Art. 261, primera frase) está plenamente identificado y es el Juicio Político, dispuesto tanto para las personas que a él puedan ser sometidas, cuanto al procedimiento para tal suceso, que pretende rigor de cláusula constitucional operativa.

El cese implica su final por causas propias, es la forma normal de finiquito de un empleo o cargo.
Allí viene la diferencia Lexicológica que se refiere a la causa eficiente del futuro acto (Juicio Político) y, esta diferencia implica una diferencia de modalidad y cualidad.

LA PALABRA PERDIDA

1. El Art. 275 copiado a la letra, dice:

“El TSJE estará compuesto de tres miembros quienes serán elegidos y REMOVIDOS en la forma establecida para los Ministros de la CSJ…”.

La norma habla del inicio de funciones y de su fin; y para que éste se dé utiliza la palabra Removidos, con lo cual queda clarísimo que el miembro del TSJE debe ser sometido a nada menos que un “Juicio Político”.

La palabra CESAR o CESE no existe en la norma y, la última frase del Art. 261: “cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”, simplemente no existe en la Norma del Art. 275, que es rigurosa y taxativamente aplicable ut singuli a la supuesta situación!!!

Dice un aforismo latino:

“UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NON DISTINGUERE DEBEMUS”

Donde la ley no distingue tampoco debemos distinguir nosotros.

(Locuciones Generales del Derecho. Editorial Heliasto. 2003. Pág. 199).

2. Pero la situación da para más, se pretende nada menos que despojar de su cargo a un miembro del TSJE utilizando un artículo mutilado, pues la frase que debiera excluirlo del cargo, no existe.

EL MONTAJE DE LA FARSA

¿Quién la inició? ¿Quiénes la apoyan? Pero lo indudable es que instalaron ante la opinión pública, a través de todos los medios de comunicación social, la posibilidad de un gigantesco delito, Arts. 269, 273 y concordantes del Código Penal, basados en el Prevaricato previsto en el Art. 305 del mismo cuerpo legal.

LA VERDADERA SITUACIÓN JURÍDICA

El Abog. Modesto Monges Pereira fue designado miembro del TSJE, por un periodo de 5 años (Art. 1º)  por Resolución Nº 559, del 10 de diciembre del año 2010, por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a su vez el Poder Ejecutivo le otorgó el Acuerdo Constitucional correspondiente, por Decreto Nº 5606, del 13 de diciembre de 2010, (Art. 1º).

El Sr. Monges Pereira goza de una situación jurídica auténticamente legal, constitucional y legítima.
Para que el Art. 252 de la CN, 2º párrafo: “De la inamovilidad de los magistrados” opere en relación al mismo, el Sr. Monges Pereira aún debe ser confirmado dos veces más en el mismo cargo, situación para la que le faltan aún varios años.

Valga como anécdota que en la sesión Nº 37, del 2 de junio de 1992 (Convención Nacional, Diario de Sesiones. Tomo I. Volumen 4. Pág. 359), el único convencional que solicitó el agregado de la palabra “CESAR” al texto sustantivo Nº 2 fue el señor convencional Emilio Oriol Acosta, siendo secundado por el convencional Óscar Paciello.

NORMAS, PROPOSICIONES NORMATIVAS Y ENUNCIADOS JURÍDICOS

El desarrollo de la Filosofía del Derecho en los últimos tiempos muestra un creciente interés en aprovechar los adelantos alcanzados por la Lógica Deóntica, en relación a los imperativos normalmente usados para dar órdenes o establecer prohibiciones y sanciones; y que pertenezcan al campo deóntico o de los deberes, deber ser, o que apunten en un sentido típicamente ambiguo y que son usados para instalar una prescripción (orden determinado o prohibición).

Es el caso de los Arts. 225, 261, etc. y normas que son llamadas de PROPOSICIÓN NORMATIVA (Art. 252, 2ª parte) que previamente establece en la norma una obligación condicional para la aplicación de la misma IN TOTO.

Ninguna de las características que cita Eugene Buygim “Norms, normative, propositions and Legal Estament”. (Edit. C. Floristood. Vol. 3. Págs.127 – 152). Tienen injerencia en la naturaleza de las normas 261 y 275, además en otra dimensión, constitucionalmente las mismas son operativas PER SE.
CONCLUSIÓN

Nada ni nadie puede despojar de su calidad de miembro del TSJE al Sr. Abog. Modesto Monges Pereira basado en una norma constitucional que no existe, transcripta en el corpus del Art. 275.

En efecto, la norma establece claramente el nacimiento (elección) y la muerte (remoción) de los miembros del TSJE, pero en ningún momento estipula la forma en la que los mismos CESARÁN en sus funciones, todo ello porque faltó un pequeñísimo pero fundamental detalle en la norma constitucional, la palabra CESAR.

Los Ministros de la CSJ y los miembros del TSJE podrán ser removidos por medio de un Juicio Político, y los Ministros de la CSJ cesarán en sus cargos al cumplir los 75 años.

Los miembros del TSJE No, porque no está establecido el cese de sus cargos en nuestra Carta Magna.

Asimismo, la Remoción, según regla el Art. 253, que dice: “Solo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones definidos en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados…”.

Enlance copiado
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