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“El hoy acusado Sergio Escobar Amarilla, hasta el 16 de agosto de 2013, ocasión en que fue relevado de su respectiva función, en ningún momento intimó a la firma MGA Construcciones a los efectos de la ejecución del contrato PRE Nº 232/13, cuyo incumplimiento tenía como consecuencia inmediata la rescisión del contrato y seguidamente la ejecución de las pólizas de garantías de fiel cumplimiento y de anticipo financiero ante la aseguradora El Comercio Paraguayo.
En esa tesitura, el acusado Leoncio Saúl González López en su rol de administrador del contrato tampoco solicitó a la presidencia de Petropar que intime a la contratista, que rescinda el contrato y consecuentemente que ejecute las pólizas de garantías.
En tanto que por Resolución PR Nº 245 del 7 de octubre de 2013, el presidente de Petróleos Paraguayos, Econ. Fleming Duarte, resolvió disponer la rescisión del Contrato PRE 232/13, con la firma Unipersonal MGA Constructora de Michael Humberto Azuaga Ramírez, para la “Provisión e Instalación y puesta en marcha de Equipos de Electrificación de Molinos para la Planta de Petropar en Mauricio José Troche”.
Por lo tanto, las conductas de los acusados Sergio Escobar Amarilla, Leoncio Saúl González López y Carlos Daniel Esquivel Isnardi ocasionaron un perjuicio patrimonial a Petropar de G. 12.000.000.000 (doce mil millones)”.