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Unas 230 comunas habían solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de la Ley 3850, “Que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular y establece la obligatoriedad de la realización de la inspección técnica como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de rodados en todo el territorio”.
Ante esta suspensión dispuesta por la Corte Suprema, la ley atacada no regirá para las comunas que accionaron y lograron la medida cautelar (ver infografía). Si bien la Municipalidad de Lambaré no aparece en el listado de beneficiados, ante la consulta se sindicó que ya había obtenido la medida, al igual que la de Asunción, pero en esta última sigue vigente la inspección en Ivesur.
Esto significa que en los municipios favorecidos no será necesaria la inspección técnica de vehículos para obtener la habilitación para circular.
En el considerando de cada uno de los 129 autos interlocutorios, los ministros Núñez, Bareiro y Bajac mencionaron el artículo 553 del Código Procesal Civil: “La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación”.
También, se consideró que están reunidos los requisitos exigidos por la disposición legal, por lo que se hizo lugar a la medida de urgencia.
Núñez explicó los alcances
En conferencia de prensa, Víctor Núñez, presidente de la Corte Suprema, explicó los alcances de la resolución dictada.
“La Sala Constitucional ha decidido en vista de que todavía las acciones van a tener un tiempo de tramitación –algunas están siendo contestadas por las partes a las que han sido trasladadas, pero que va a durar todavía un tiempo para que llegue el momento de la resolución sobre el fondo de la cuestión– y como es una disposición que está por entrar en vigencia (1 de agosto), suspender los efectos sobre la norma atacada por las acciones planteadas por hasta ahora 129 municipios y creo que por lo menos en una de ellas, la más antigua vamos a estar pronunciándonos sobre el fondo de la cuestión en el curso de la semana que viene”, refirió con relación a la presentación de la Municipalidad de Asunción.
El ministro especificó también que las comunas que presenten de la misma forma y sentido la acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 3850/09 pueden obtener la medida cautelar. “Por supuesto que si plantean contra las mismas normas y si tienen la misma naturaleza digamos van a tener el mismo resultado”.
A su vez, aseguró que no están en contra de la inspección técnica vehicular, sino que consideraron viable la medida porque aparentemente se viola la autonomía municipal, y, como la fecha de vigencia está cerca, se podrían realizar inspecciones que después de analizado el fondo de la cuestión, se declararían inconstitucionales.
“No se interprete que la Corte está en contra de la inspección técnica vehicular, nosotros creemos, por supuesto, como ciudadanos también que es necesario que exista un sistema de inspección técnica vehicular de manera que se le pueda ofrecer a la ciudadanía la seguridad de que los vehículos que transitan, que circulan por las rutas y calles de las ciudades estén en buenas condiciones, pero lo que dicen los municipios que han atacado la ley es que esa es función de la municipalidad constitucionalmente establecida, que viola la ley, o sea la ley esta viola los principios. Repito, lo que ellos plantearon en su acción es que viola el principio de autonomía municipal, hay varios municipios del país que tienen un sistema de inspección técnica vehicular, inclusive, otros municipios del interior tienen un sistema. Yo creo que lo que ahora deberían hacer es fortalecer ese sistema de inspección técnica vehicular a cargo de las autoridades municipales respectivas, esto no significa que nosotros no estamos de acuerdo con esa inspección, simplemente que, haciendo el estudio previo encontramos que es necesario suspender los efectos para que no esté en vigencia alguna disposición que posteriormente pueda ser declarada inconstitucional”, sentenció Núñez.