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El 26 de marzo pasado, a través del Acuerdo y Sentencia N° 185, los ministros Miryam Peña y Luis María Benítez Riera votaron por la confirmación del A y S N° 3 del 20 de julio del 2017, de la Suprema Corte de Justicia Militar. El tercer integrante de la sala penal, Manuel Ramírez Candia, votó en disidencia, tras afirmar que correspondía declarar la prescripción.
El A y S N° 3, ratifica la sentencia N° 6 del 29 de junio del 2017, que absuelve a la Teniente de Fragata Int. Carmen Quinteros del delito de calumnia y la condena a 45 días de arresto por falta a la disciplina militar. El fiscal acusador, David Salomón Miranda, había solicitado un arresto de 60 días.
Las autoridades militares precisan que la conducta de Quinteros se encuadra dentro de lo previsto en el artículo 299 del Código Penal Militar, inciso h, que dice textualmente: “h) el suponer de los superiores, si esta falta no produce consecuencias graves;”.
En la explicación de cómo se configuró la referida falta a la disciplina militar, el análisis del caso se retrotrae hasta la nota por la cual Quinteros solicita la reconsideración de su traslado, en cuya exposición de motivos deja constancia de que los actos administrativos que dispusieron su traslado durante el periodo de lactancia, constituye una violación a la Ley N° 5.508/15 “De la Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia, en su artículo 15, y además, constituir conductas tipificadas en el Código Penal Militar, en su artículo 164.
El artículo 15 de la ley de Lactancia Materna establece lo siguiente: “Acciones Nulas. Desde el momento en que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y mientras esta usufructúe el Permiso de Maternidad, así como los demás permisos establecidos en la presente Ley, incluyendo los permisos de lactancia, será nulo el pre aviso y el despido comunicado al trabajador.
La mujer gozará de inamovilidad laboral hasta 1 (un) año después del nacimiento o adopción de la niña o el niño. En ningún caso el embarazo, la adopción, el nacimiento de la niña o el niño, o la lactancia puede constituir directa o indirectamente causa justificada de despido.”
Por otro lado, el artículo 164 del CPM dice: “Comete abuso de autoridad el militar que dicte órdenes contrarias a las leyes, reglamentos y ordenanzas militares vigentes, y el que se extralimite en sus deberes propios del cargo, jerarquía o antigüedad que desempeña, y será castigado con prisión de hasta dos años.”
El argumento de la justicia castrense (avalado por la sala penal en mayoría) sostiene que Quinteros en su indagatoria, dijo que no fue su intención atribuir al Comandante de la Armada la comisión de hechos punibles como abuso de autoridad y otros –de hecho incluso publicó una retractación, considerada para descartar el delito de calumnia– pero se ratificó en el punto 1 referente al pedido de reconsideración de su traslado y en la reserva de derechos de recurrir a instituciones protectoras de los Derechos Humanos y otras que protegen a la mujer.
En síntesis: Quinteros será arrestada por osar pedir a sus superiores respeto a su derecho de amamantar, con la anuencia de una Corte ciega, sorda y muda ante semejante atropello.
Ramírez votó por la prescripción
El ministro Manuel Ramírez Candia votó por la prescripción, que en caso de falta de disciplina militar es de 45 días. Estos son sus argumentos: “Las constancias de auto revelan que han sobrevenido circunstancias legales interruptivas del plazo, así como por ejemplo vemos que a fojas 27/28 se ha instruido sumario conforme AI N° 71 del 25 de octubre del 2016, antes de cumplirse los 45 días, es decir, que fue interrumpido el plazo de la prescripción.
Sin embargo, a fs. 445/448 de autos, obra el AI N° 79 del 29 de diciembre del 2016, por el cual se amplía el sumario y se ordena el procesamiento de la Tte. F Int. Carmen Dolores Quinteros Giménez, siendo dicha resolución una actuación judicial (equiparable al acta de imputación prevista en el CP vigente, el cual constituye otro acto interruptivo y a partir del cual, luego del cálculo respectivo, se constata el transcurso de los 45 días requeridos para el cumplimiento del plazo de la prescripción, teniendo en cuenta que el siguiente acto interruptivo se da en fecha 13 de marzo de 2017, con el dictado de la providencia que cita a prestar declaración indagatoria, se tiene que ha transcurrido en exceso (74 días) el plazo de prescripción señalado en la normativa.
Al resolver sobre la prescripción de la acción penal, siendo esta una cuestión de puro derecho, que a su cumplimiento solo necesita su declaración, hace inoficioso el estudio de los recursos de apelación y nulidad planteados”.
Crítica de la ONU
La ONU recordó que, por ley, Paraguay establece la promoción, protección y apoyo tanto a la maternidad como a la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de vida. La afectada estudia recurrir a la CIDH, con lo cual este fallo expone al país a una sanción internacional.
rferre@abc.com.py