Caseros no prestaron servicio en la Cámara

De todos los elementos colectados en la investigación de la presente causa penal, quedó plenamente demostrado que desde el 1 de agosto hasta finales del mes de noviembre de 2013 los acusados Favio Ernán Gómez Chamorro, Viviana Patricia Falcón Valenzuela y Éver Isaac Falcón Valenzuela no prestaron servicios en Diputados.

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Con ello, también se demostró que ellos, al firmar contrato con el presidente de la Cámara de Diputados, han declarado falsamente con respecto a la promesa de prestar servicios a favor de la Cámara de Diputados y, con dicha declaración, han ocasionado un error en la persona del Sr. Bartolomé Ramírez, quien firmó el contrato de prestación de servicios en nombre de la Cámara de Diputados en la creencia de que los funcionarios Favio Ernán Gómez Chamorro, Viviana Patricia Falcón Valenzuela y Éver Isaac Falcón Valenzuela prestarían servicios en la Legislatura. El error en el que ha incurrido el diputado Bartolomé Ramírez ha ocasionado la disposición patrimonial por parte de la Cámara de Diputados por la suma de G. 30.000.000, y que se emitieron cheques a favor de Favio Gómez, Viviana Falcón y Éver Falcón, y, por el otro lado, se depositó en la cuenta abierta a nombre de los mencionados funcionarios, ocasionándose así un perjuicio patrimonial para el Estado Paraguayo, igual a la suma dispuesta ya indicada más arriba. Cabe reiterar, una vez más, que se ha pagado por un servicio que no fue prestado por parte de los hoy acusados.

La acusada María Liz Gutiérrez, jefa de gabinete de la oficina del diputado de la Nación José María Ibáñez, encargada del control de asistencia de los funcionarios, asintió que Favio Gómez, Viviana Falcón y Éver Falcón completen planillas de asistencia y cobren salarios del Estado sin haber prestado servicio alguno en la Cámara de Diputados.

De acuerdo con la parte conclusiva del informe de pericia caligráfica elaborado por los peritos del Ministerio Publico, quedó demostrado que:

a) “…las firmas obrantes en las planillas de registro de entrada y salida de los señores Favio Gómez, Viviana Falcón y Éver Falcón presentan los mismos gestos gráficos a las firmas indubitadas de los mismos”.

b) “De los documentos varios remitidos por el Ministerio Público, se determina que las firmas atribuidas a Favio Gómez obrantes en Contrato de Prestación de Servicios…, Vale…, Recibo de dinero…, Recibo Nº 9025…, Autorización de cobro…, Formulario Autorización Nº 3058…; presentan los mismos gestos gráficos a las firmas indubitadas del Sr. Favio Gómez”.

Sin embargo, surge que de la “firma obrante en el reverso del cheque número 9574137, no presentan los mismos gestos gráficos del citado”.

Por otro lado, “…las firmas atribuidas a Vivina Falcón obrantes en Contrato de Prestación de Servicios…, Solicitud de Remisión de Tarjeta de Débito…, Recibo de Tarjeta de Débito…, Recibo de Dinero…, Autorización de Cobro…, Recibo Nº 9012…: presentan los mismos gestos gráficos a las firmas indubitadas de la citada”.––-

No obstante, “…la firma obrante en el reverso del cheque número 9574108 no presenta los mismos gestos gráficos de Viviana Falcón”.

“…Las firmas atribuidas a Éver Falcón obrantes en Contrato de Prestación de Servicios…, Solicitud de Remisión de Tarjeta de Débito…, Recibo de Tarjeta de Débito…, Autorización de Cobro, Recibo de Dinero…, Recibo Nº 901…, y Formulario Autorización Nº 3044… presentan los mismos gestos gráficos a las firmas indubitadas del Sr. Éver Falcón”.

Sin embargo, “…la firma obrante en el reverso del cheque Nº 9574109 no presenta los mismos gestos gráficos del mismo”.

Fuente: Acusación fiscal

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