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Antes de resolver la cuestión expuesta a consideración a través de la apelación presentada por el abogado Pedro Almada, el Tribunal debió sortear las sucesivas recusaciones planteadas por la defensa, de manera de cumplir los plazos procesales y evitar crear las condiciones para una eventual resolución ficta.
Según los datos, la defensa de Caballero recusó a los camaristas de Central en lo penal (Lourdes Cardozo, María Teresa González de Daniel y Fabriciano Villalba) y también los de la Niñez y la Adolescencia Karem González Acuña, María Eugenia Giménez y Sonia de León Franco.
Estos últimos resolvieron resolver la cuestión, tras alegar imposibilidad de conformar un nuevo tribunal, debido a que el magistrado Ramón Adalberto Ynsfrán se encontraba de permiso y su interina, Lourdes Cardozo, también estaba recusada y el magistrado Santiago Adán Brizuela tiene causal de inhibición por ser miembro suplente del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones).
“(...) se hace imprescindible ajustarse a las disposiciones del artículo 346 del Código Procesal Penal que entre otras cosas dice “...Asimismo, el juez afectado no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos que no admitan dilación y que, según constancias no puedan ser realizados por el reemplazante y teniendo en cuenta que el juez Alcides Corbeta ha rechazado la revocatoria de la prisión preventiva decretada en contra de Juan Gualberto Caballero, en virtud a la normativa contenida en el artículo 131 del CPP que estatuye el irrestricto cumplimiento de los plazos procesales, asimismo el artículo 141 del mismo cuerpo legal que sanciona la mora judicial al tratarse de resolución relativa a medidas cautelares, con la resolución ficta con el afán de evitar así la demora en el pronunciamiento judicial, son motivos por los cuales este colegiado se ve obligado a conocer y decidir en la cuestión (...)”, argumentan los camaristas de la Niñez.
La resolución, firmada por la camaristas Karem González Acuña, María Eugenia Giménez y Sonia de León Franco, ratifica el A.I. dictado el 22 de octubre del 2015 por el juez penal de garantías Alcides Corbeta.
Fianza ofrecida, insuficiente
El juez Alcides Corbeta rechazó la revocatoria de prisión del exdecano Juan Gualberto Caballero, en virtud a la elevada expectativa de pena, el estado incipiente de la investigación y porque la defensa no presentó las condiciones de dominio de los bienes ofrecidos en fianza.
Esta decisión fue confirmada en mayoría por las camaristas María Teresa González de Daniel y Sonia de León, con disidencia de María Eugenia Giménez.
“Cabe apuntar que la aplicabilidad de la prisión provisional o preventiva durante la fase preliminar o investigativa resulta legítima y ello no puede considerarse contrario a los principios de inocencia, de la defensa en juicio, del debido proceso ni de la dignidad humana, sino a contrario sensu, es un elemento objetivo a considerar por el órgano jurisdiccional para garantizar la sujeción del imputado al proceso cuando no se reúnan los requisitos para el otorgamiento de medidas alternativas. Entendemos que la decisión asumida por el juez Alcides Corbeta al rechazar la revocatoria de prisión preventiva no conculca ninguna garantía constitucional ni derecho procesal alguno, por el contrario, dicha facultad se encuentra reglada en nuestra normativa de forma (arts. 242, 243, 244 y demás concordantes del Código Procesal Penal), por tanto este aspecto no pude ser cuestionado válidamente”, dijeron las camaristas.
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