Acoso en la web

La prohibición de uso de redes sociales a un condenado por pornografía relativa a niños y adolescentes suscitó la polémica sobre la determinación de una jueza de imponer una medida de imposible cumplimiento por la falta de control. De esta forma, la regla de conducta queda a “conciencia” del acosador sexual de menores de edad y genera críticas por la benevolencia contra el agresor cibernético.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2061

Cargando...

La jueza penal de garantías N° 9, María Gricelda Caballero, condenó con procedimiento abreviado a dos años de cárcel con suspensión de la ejecución de la pena a Lelio Osvaldo Ramos Jara, procesado por pornografía relativa a niños y adolescentes y le impuso reglas de conducta.

La fiscala de la Unidad Especializada de Delitos Informáticos, Irma Llano, solicitó la condena previa teniendo en cuenta que no existe en nuestra legislación un tipo penal que estipule sanción y este caso se configuró en pornografía relativa a niños y adolescentes, con una expectativa de pena de hasta 3 años de cárcel.

Este caso saltó por ser el primero en nuestro país sobre acoso sexual a menores de edad, a través de las redes sociales o grooming como se lo conoce en todo el mundo.

De acuerdo con los datos, Lelio Ramos, de 34 años y padre de dos niños, tuvo que reconocer los hechos, mostró arrepentimiento y aceptó realizarse un tratamiento psicológico durante los dos años de su condena.

Según la investigación, el hombre se hizo pasar por una niña de 12 años para acechar a otras menores de edad a través de cuentas de Twitter.

El acosador se presentaba como “lesbiana” y compartía pornografía infantil con otras adolescentes a las que incitaba el despertar sexual.

La fiscala Llano explicó que el caso saltó en los Estados Unidos. El 3 de marzo de 2015, se detectó un incidente por la National Center For Missing & Exploited Children NCMEC y fue remitido al Ministerio Público por el CyberTipline y esto activó la causa que terminó con el allanamiento de su domicilio y la incautación de su teléfono celular que reveló un sinfín de materiales pornográficos y conversaciones con menores de edad.

Según el reporte de EE.UU., Ramos a través de Twitter alzaba materiales fotográficos (imágenes) de contenido pornográfico infantil, es decir, niñas exhibiendo sus órganos genitales, tocando órganos genitales masculinos de personas mayores, entre otros actos sexuales explícitos que involucraba a niños y niñas.

La representante del Ministerio Público aclaró que no pudo dar con ninguna víctima en nuestro país, por lo que el caso quedó como difusión de pornografía relativa a niños y adolescentes.

Ramos mostró “arrepentimiento” y declaró que realizaba esas conversaciones como un pasatiempo, cuando estaba sin hacer nada. A su vez, rechazó que sea con fines sexuales y prometió el sometimiento a tratamiento psicológico durante dos años. El hombre estuvo privado de su libertad debido a que la Cámara de Apelaciones revocó la aplicación de medidas alternativas a la prisión que le impuso a mediados del año pasado el juez Miguel Tadeo Fernández.

La prohibición

Lelio Osvaldo Ramos aceptó someterse a reglas de conducta como prohibición de salir del país, comparecencia trimestral al juzgado, prohibición de cambiar de domicilio, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas, y también obtuvo la prohibición de utilizar redes sociales durante 2 años.

Esta última restricción generó críticas, no por la intención de privar a un depredador sexual de tener contacto con perfiles falsos, sino por su imposible cumplimiento teniendo en cuenta el control.

La jueza María Gricelda Caballero impuso en ese sentido “la prohibición de contar con cuentas en redes sociales” a Lelio Ramos. Sin embargo, no se previó su forma de cumplimiento, que quedaría a cargo ya de un Juzgado de Ejecución Penal.

Este requisito estaría, en principio, solo en la “conciencia” del procesado porque en este mismo caso acechaba a sus víctimas con perfiles falsos.

En este aspecto, Gunter Krone, experto en seguridad informática y especialista del Ministerio Público en charlas en colegios, indicó en diálogo con el programa “Momento Justo” de ABC Cardinal que así como el arresto domiciliario, una regla de conducta de este tipo es de imposible cumplimiento si es que no está controlado por una persona.

Aseguró que en todo caso tal prohibición debería haberse dirigido a las proveedoras de servicios de internet, lo que tampoco asegura el cumplimiento por el fácil acceso a la red.

“Hoy en día uno puede acceder a internet en espacios públicos, de esparcimiento, o con el wifi del vecino. Esta disposición podría solo ejecutarse si el procesado quiere cumplirla porque puede buscar los mecanismos para seguir haciéndolo en el anonimato”, explicó Krone.

La prohibición de este tipo en una condena lo que asegura es que de ser burlada y detectada, el procesado inmediatamente debe ser remitido a prisión a cumplir su sentencia por eludir una imposición de una jueza.

Aplicaciones gratis de control parental

El experto en seguridad informática, Gunter Krone, indicó que los padres deben estar actualizados en cuento a las aplicaciones gratuitas de control parental, para prevenir los acechos de abusadores sexuales de niños.

Krone inclo considera que un menor de 16 años no puede tener WhatsApp porque cuando se baja la aplicación una de las recomendaciones es que es de utilización para “mayores de 16 años”.

En cuanto al Facebook, Twitter e Instagram, los adolescentes deben ser mayores de 13 años para contar con sus páginas.

Sobre los controles parentales las aplicaciones son para tablets, notebooks y smartphones contó que muchas son gratuitas y otras tienen bajo costo mensual. A su vez, hay tutoriales en Youtube para que los padres puedan configurar. “Los padres pueden poner la fecha de nacimiento de sus hijos, y hay teléfonos con aplicaciones que no les van a permitir acceder a ciertos sitios”, dijo el perito informático.

En cuanto a esas aplicaciones, hay algunas que mandan “alertas” a los teléfonos de los padres si los hijos acceden a ciertas páginas, y, a su vez, permiten conocer la ubicación de los hijos. Otras, por su parte, limitan el tiempo y las aplicaciones que utilizan los hijos, ya que administran y gestionan momentos y prevén horarios de uso.

Hay aplicaciones que añaden filtros web para las páginas que no sean de agrado de los padres y son automáticamente bloqueadas.

Otras están centradas en el caso en que los hijos tengan acceso a los teléfono inteligente de los padres y no a los suyos. Permiten crear diferentes perfiles para cada uno de los hijos y también posibilitan configurar qué verá el niño en el teléfono cuando lo tenga entre las manos.

Una opción más tiene que ver con la aplicación que reinicia el teléfono si el niño opta por alguna página no permitida. También permite restringir el uso de internet mientras que el hijo esté utilizando el smartphone, así como bloquear las llamadas telefónicas o Google Play, lo que evita el susto de que el niño descargue aplicaciones de pago.

Otro control parental que se puede activar tiene que ver con la consulta del historial de las páginas vistas, los periodos de tiempo de uso o la monitorización de redes sociales. Todo esto es posible tanto en smartphone como en tablet. A su vez, es interesante la opción de restringir ciertas páginas web, haciendo que el niño no pueda acceder a ellas a no ser que le autorices cada visita. Hay otra aplicación interesante que tiene que ver con el momento de la comida, ya que le da la posibilidad a los padres de bloquear los teléfonos de los hijos y conversen durante ese tiempo.

Es este último punto, el oficial Félix Cuenca, del Departamento de Delitos Informáticos de la Policía Nacional, recomendó que aparte de instalar los controles parentales en los equipos informáticos, los padres tengan una comunicación diaria con sus hijos y presten atención a cualquier cambio de conducta.

El uniformado explicó que reciben unas 15 denuncias de forma mensual de los administradores de redes sociales que remiten documentos sobre pornografía infantil.

1

“Grooming” deriva del verbo inglés “groom” y se entiende como “técnicas de preparación o acercamiento para un fin determinado”. El abusador sexual de menores busca causar empatía, fingir simpatía, brindar contención emocional, para pactar el encuentro físico y cometer abuso sexual.

2

El acoso sexual a través de las redes sociales puede terminar en una tragedia, debido a que el depredador sexual lo que busca es acceder físicamente a su víctima. Primero intenta sacar informaciones privadas, compartir fotografías o videos, para pasar al acecho con hostigamiento.

3

Nuestra legislación no estipula el grooming, pero existe un proyecto de ley que busca encuadrarlo en: “La persona mayor de edad que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, requiera de cualquier modo a un niño que realice actos sexuales o le solicite imágenes de sí mismo con contenido sexual, será castigada con pena privativa de hasta tres años o multa” (proyecto del diputado Óscar Tuma).

griselda@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...