Modalidades de organizaciones estudiantiles (3)

Hoy abordamos la última entrega sobre las modalidades de organizaciones estudiantiles, como clubes, academias y otras asociaciones contenidas en la Resolución n.° 22393 del Ministerio de Educación y Cultura.

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SECCIÓN III

Clubes, academias y otras asociaciones

Art. 27 Los clubes y academias. Los clubes, academias u otras formas de asociación son organizaciones de estudiantes destinados a los aprendizajes interactivos, al desarrollo cognitivo, socioemocionales y comunitarios por medio de actividades artísticas, culturales, científicas y deportivas, para la interacción social y la vida práctica en función de un proyecto.

Art. 28 Autoridades. La dirección de estas organizaciones estará a cargo de un consejo integrado como máximo por cinco miembros. El docente del área educativa es miembro nato del consejo. Este elegirá al estudiante que presidirá la asociación, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un año más.

Art. 29 Actividades. Las actividades desarrolladas por estas organizaciones serán en el marco del proyecto educativo institucional y serán realizadas dentro de los espacios educativos de la institución. Ejercerán la representación estudiantil ante la comunidad educativa de la institución en el ámbito de sus actividades.

Art. 30 Asociaciones temporales. Podrán crearse en las instituciones educativas asociaciones temporales, bajo los principios establecidos en esta reglamentación que estén destinados para el logro de un objetivo o proyectos concretos. A estas asociaciones sé aplicarán supletoriamente las reglas de esta sección y su vida estará sujeta al tiempo de duración del proyecto o logro del objetivo.

SECCIÓN IV

Cooperativas estudiantiles

Art. 31 Cooperativas. Las cooperativas son asociaciones voluntarias sin fines de lucro, integradas por estudiantes que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y es administrada por ellos con la orientación de los docentes, inspirado por un ideal de progreso humano basado en la educación moral, cívica e intelectual de los estudiantes cooperadores, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

Art. 32 Órganos de una cooperativa. Sus estatutos deben determinar como órganos de las cooperativas de estudiantes, a los siguientes:

a. La asamblea.

b. El consejo de administración, integrado por tres miembros: presidente, secretario y un tesorero como mínimo.

c. El comité de vigilancia, formado por tres miembros titulares y tres suplentes como mínimo.

d. Un síndico, un titular y un suplente.

Fuente

Ministerio de Educación y Cultura.

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