Yacyretá para el Paraguay hoy

Ante la intención de la Nota Reversal 2/17 Cartes-Macri de despojar al Paraguay de su 50% del potencial hidroeléctrico en el río Paraná en beneficio de la metrópoli porteña, hacer pagar al pueblo paraguayo cual mensúes del siglo XXI, una deuda odiosa, ilegítima, y repudiable, planteo una propuesta de acción para una Yacyretá para hoy, y no para después del 2048: 

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1).- Revisión de la situación del Tratado de 1973 con fidelidad a los términos y condiciones del Numeral IX, Anexo C, conforme al principio pacta sunt servanda, excluyendo cualquier consideración a la Nota Reversal de 1992 rechazada por el Congreso Paraguayo. 

2).- Terminación del proyecto Yacyretá conforme está previsto en su Anexo B, previa terminación de las obras complementarias a tal efecto (actualmente solo 20 de las 30 turbinas previstas en el Tratado están instaladas), entre otras. 

3).- Acceso directo de una distribuidora (y transportadora) mayorista paraguaya al sistema eléctrico Argentino (mercados energético), inspirado en el principio del derecho internacional de la nación más favorecida, que implica hacer extensivo los beneficios del esquema conferido a la ENDE de Bolivia en Argentina, para excedentes energéticos de importación/exportación de producción paraguaya. 

4).- Libre disponibilidad de la producción paraguaya en Yacyretá, debiendo garantizarse a través de las medidas contractuales y administrativas pertinentes, por ejemplo, que la Secretaría de Energía de la República Argentina otorgue la autorización de comercialización correspondiente, en armonía con el Art 1° del Tratado del Mercosur; caso contrario, el Estado argentino estará acumulando méritos para una denuncia del Tratado de Mercosur por la República del Paraguay, y su retiro del bloque. 

5).- Auditoría del pasivo de la entidad por la CGR, Naciones Unidas u otras con probada honestidad y transparencia; 

6).- En el evento de revelar la auditoría un pasivo justificable en los términos del Tratado, la asunción del mismo en la proporción de potencia contratada prescripta en el numeral IX del Anexo C del Tratado; en caso de ilegitimidad la Alta Parte causante deberá responsabilizarse en tiempo y forma. 

7).- La compensación por territorio inundado debe ser inmediatamente imputado como crédito de la República del Paraguay para cancelar cualquier pasivo legítimamente comprobado en el marco del Tratado. 

8).- Inmediato cese del fraude perpetrado contra el Tratado a través del unilateral y antijurídico llamado a licitación para la nueva central de generación en la Isla Yasyretá, próxima al brazo Aña Cua, obra no prevista en el Anexo B del Tratado.

9).- Inclusión de una cláusula compromisoria que estipule la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para resolver cualquier controversia entre las Altas Partes Contratantes respecto de la aplicación e interpretación del Tratado y sus modificaciones consentidas por las partes, conforme a los principios de la Convención de Viena.

La Nota Reversal 2/17 Cartes-Macri debe ser rechazada por la Cámara de Diputados. Acto seguido, llevarse adelante la revisión de los 40 años del Tratado con fidelidad a lo dispuesto Numeral IX Anexo C y concordantes del Tratado, y negociadores honestos y patriotas.

Si la República Argentina se negase a cumplir el Tratado de 1973, privando al Paraguay de aprovechar su 50% del potencial hidráulico de sus aguas soberanas, el Paraguay debe instituir acción ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya en defensa de sus legítimos intereses en Yacyretá.

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