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Los ciudadanos que suscribimos al pie de la presente queremos informar a nuestros conciudadanos lo siguiente:
1).- Hemos enviado al Excelentísimo Sr. Presidente de la República, don Horacio Cartes, nuestra opinión y recomendación, parcialmente explícita y parcialmente implícita, respecto a la conveniencia de no aceptar en las tratativas de revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá conclusión alguna, aunque fuere recomendada por sectores adyacentes a nuestra representación designada por él, que pueda determinar la continuidad de las relaciones jurídicas creadas por el Tratado de Yacyretá o propuestas de los representantes de la República Argentina, designados por su Gobierno y como contrapartida hemos recomendado proponer a Argentina la terminación de las relaciones jurídicas emergentes del Tratado de Yacyretá para sustituirlas de inmediato por un nuevo Tratado, que podrá elaborarse sobre las bases del Tratado celebrado para el aprovechamiento de las aguas del río Uruguay en Salto Grande, que contemplaría la división de los activos, pasivos y administración futura de la nueva entidad de tal forma que Paraguay y Argentina no tengan motivo de controversia.
2).- Creemos que las dificultades y complejidades jurídicas, técnicas y prácticas derivadas de la ejecución de la fase vencida del Anexo C hacen aconsejable buscar un punto de convergencia en torno al objeto o finalidad original del Tratado de Yacyretá, y a la buena fe, que permitan examinar las cifras de la deuda sobre la base de la cuantía de megawatios horas producidos en los 40 años transcurridos (aproximadamente 260.000.000), cuyo 50% significaría 130.000.000 de MWh, que deben corresponder a cada Alta Parte Contratante del Tratado de Yacyretá.
Una vez aceptados dichos montos, al Paraguay se le deberá descontar la suma de US$ 1.100.000.000 que recibió a cuenta durante los años de operación de la represa en concepto de cesión.
Para convertir en dinero (dólares) el valor del 50% que corresponde al Paraguay, sugerimos adoptar US$ 60 por cada MWh de tal forma que resulte como importe asignado a nuestro país por el Tratado US$ 7.800.000.000, de los que descontada la suma percibida llegaríamos a que el valor que correspondería al Paraguay debe ser de US$ 6.700.000.000.
Una vez acordado por ambas representaciones designadas por los gobiernos de Argentina y Paraguay se debe imputar a dicha suma el resultado de la aplicación de la cláusula IX del Anexo C, o sea el valor de la energía contratada por Paraguay en los 40 años y además acreditarle las sumas percibidas en ese tiempo como rubro del costo (III.6 del Anexo C o compensación por cesión de energía).
El monto que resulte debe ser sumado a la Compensación en razón de Territorio Inundado, que no ha sido pagado hasta la fecha, o sea un mil millones de dólares (US$ 1.000.000.000). Una vez establecida la cifra final corresponderá el débito por el saldo de la deuda que pudiera corresponder a ANDE, por los aportes de la República Argentina para la construcción de la represa.
Conclusión: Creemos que el criterio precedentemente expuesto se ajusta al Tratado y, por ende, corresponde que sea homologado por las partes. Si hubiere diferencia a cargo de cualquiera de las partes, el saldo establecido sería transferido al nuevo Tratado, de tal forma que su pago quede garantizado.
Nuevo
Proponer a Argentina la terminación de las relaciones jurídicas emergentes del Tratado de Yacyretá para sustituirlas por un nuevo Tratado.
División
Contemplaría la división de los activos, pasivos y administración futura de la nueva entidad, de tal forma que Paraguay y Argentina no tengan motivo de controversia.