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- El hecho consumado
La prevalencia de la diferencia de magnitudes en las relaciones de Brasil y Paraguay ha sido la constante desde la finalización de la Guerra del 70. El garrote de Pedro II, que impuso nuevos límites a un país ocupado por sus huestes imperiales, fue sustituido por otro instrumento. Aparentemente menos gravoso, aunque perpetúe los abusos más indignos y los crímenes más deleznables: la política de hechos consumados, que no reconoce el Derecho Internacional.
- Itaipú es el reflejo de esta abusiva política
En efecto, el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966 fue el guión seguido por Itamaratí para lograr su plan de explotación hidroeléctrica del río Paraná. No obstante, el proyecto era dificultado por la posesión paraguaya del Salto de Guairá.
Con la aprobación de los gobiernos de turno del Acta Final, en junio de 1966, Brasil lograba por vía diplomática su objetivo de compartir, en condominio, las cataratas del Salto.
Resuelto el enojoso impedimento, los demás términos del Acta Final, escondidos al escrutinio público –división en partes iguales del producto energético y precio justo por el excedente-–, no fueron respetados en el Tratado de Itaipú de 1973. El Acta corrió la misma suerte del acuerdo de Tres Marías, propiciado por el presidente Goulart, el 19 de enero de 1964.
Instalado el caballo de Troya, dibujado en el Acta Final, la ancha avenida del hecho consumado, para instalar Itaipú, fue de mero trámite. Así, Itamaratí blanqueaba la política de facto que se apropiaba por la fuerza de las cataratas del Salto.
En el Acta Final de 1966, no figuraba ni por asomo el retiro de las tropas invasoras, que desde junio de 1965, estaban asentados en territorio nacional.
La restauración de los límites de Paraguay no interesaba a Brasil, metido en su plan de explotación del río Paraná. En una posterior nota, que expresaba la “magnanimidad” brasileña, se explicaba que por razones de confraternidad se retiraba la tropa de ocupación, aunque no sucediera en la realidad.
- Solo en los papeles
La tropa brasileña se retiró efectivamente en 1982, gracias al agua embalsada de Itaipú. Brasil, no cumplió lo prometido luego de la reunión de Foz de Yguazú. Nunca retiró la tropa invasora.
La negociación para la desocupación de sus tropas del territorio nacional, auspiciado por el Canciller norteamericano Dean Rusk, quedó en aguas de borraja: en el Acta Final de Foz de Yguazú, en ningún momento se trató la invasión al Paraguay. Sí el proyecto de explotación energética del río Paraná. De esta manera, Itamaratí metió en su vaina los compromisos asumidos con los Estados Unidos.
El régimen gobernante ocultó el hecho. Timorato como lo fue siempre, no movió un dedo, continuando como si nada la “negociación” del leonino Tratado de Itaipú. El oficialismo (Gobierno, Congreso, Poder Judicial) obedecía a los intereses brasileños. Con esa frágil actitud, el oficialismo del Congreso Nacional ratificó sin cuestionamientos el Tratado de Itaipú.
En el Tratado, en cuyo preámbulo, como un decorativo, figura el Acta Final de Foz de Yguazú –ardid necesario para destacar un aprovechamiento conjunto–, son puras pamplinas: el papel lo aguantó todo.
La realidad del Tratado
La realidad del Tratado imponía que toda la energía producida por Itaipú pertenecía a Brasil. Al desaparecer el precio justo del Acta Final, como consecuencia del derecho de adquisición establecido en el Tratado, toda la producción energética correspondía a Brasil.
Paraguay debía contentarse con un mínimo aprovechamiento, cuya pírrica compensación por la cesión de energía ¡pagaba Itaipú! De este modo, la otra Alta Parte Contratante (Estado paraguayo), se compensaba a sí mismo por la cesión de su energía.
Este mayúsculo escándalo fue celosamente ocultado mediante propagandas auspiciadas por Itaipú. Los principales referentes de la soberanía nacional –Ministerio de Relaciones Exteriores y Fuerzas Armadas–, entre ellos, experimentados oficiales retirados de las Fuerzas Armadas, siguen creyendo en el cuento propagado por Itaipú.
- La clientela política
El clientelismo político o intercambio extraoficial de favores, pagado generosamente con la complacencia interesada de la margen brasileña, sigue abrumando a los órganos de administración paraguayos, que omiten su ineludible deber de defender la principal riqueza del país. Políticos improvisados, son miembros, increíblemente, del Consejo de Administración y del Directorio Ejecutivo de la empresa binacional. Algunos con notable avería moral, hecho que les inhabilita a representar al Paraguay.
Abonado por los gobiernos de turno, salvo honrosas excepciones, el unilateral control brasileño sobre Itaipú se resiste en reconocer la contribución paraguaya en la monumental obra. El Paraguay, además de contribuir con las aguas del Paraná, soportó la desaparición del maravilloso del Salto de Guairá y una gran porción del bosque Atlántico. Como si fuera poco, el país cargó con la mitad de la deuda contraída para la construcción de Itaipú.
- Beneficios para Brasil
El socio condómino, al imponer el proyecto que resolvió su demanda energética, paralelamente produjo enormes beneficios a su hacienda. Para ello, incorporó en Itaipú:
- Gravosas deudas espurias o deudas “vencidas” de empresas brasileñas que contrataron electricidad por debajo del costo.
- Cobros de intereses exagerados por préstamos.
- Compensaciones cargadas al costo del servicio de electricidad, instituyendo la autocompensación del Estado paraguayo.
- Aumentos indebidos del costo del servicio de electricidad para generar lucros prohibidos por el Tratado.
- La exclusión de la buena fe del cacareado “pacta sunt servanda”.
- Conclusión
Ante el desconocimiento del leonino Tratado de Itaipú, instrumentado por Brasil para el logro de sus intereses y hartos de tanta corrupción que hizo posible la entrega de nuestra soberanía nacional al Brasil, es menester que nuestras autoridades mastiquen con la debida responsabilidad el problema, deponiendo el indigno comportamiento que no se compadece del pueblo paraguayo.
Saltos
Con la aprobación... del Acta Final, en junio de 1966, Brasil lograba por vía diplomática su objetivo de compartir, en condominio, las cataratas del Salto.
Irrespeto
Resuelto el enojoso impedimento, los demás términos del Acta Final, escondidos al escrutinio público, no fueron respetados en el Tratado de 1973.
juanantonopozzo@gmail.com