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La participación de los funcionarios paraguayos es de fachada y solo sirve para completar la organización.
El desempeño histórico de nuestros representantes, desde los que negociaron el Tratado de Itaipú de 1973 y los que hoy conforman la alta gerencia, son funcionales a los intereses brasileños.
Ellos, propietarios de inmensas fortunas, caracterizados en la jerga popular como “barones de Itaipú” o “legionarios vendepatrias”, no acaban de acomodarse a los gobiernos de turno. Actúan como asesores de la Presidencia de la República y hasta de la Junta de Gobierno de la Asociación Nacional Republicana, un partido republicano doctrinariamente nacionalista al servicio de la patria.
La renta o la utilidad no está permitidas en Itaipú (Anexo C del tratado). “El ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de servicios de electricidad, deberá ser igual, cada año, al costo establecido en este Anexo” (ingreso – costo = 0).
Pero hay más, la potencia debe ser contratada “con carácter permanente a disposición de la entidad compradora” de acuerdo con “los contratos de compra-venta de los servicios de electricidad”.
A este respecto, la potencia anual a ser contratada (145.620.000 kW) siempre es mayor que la potencia con la que se asocia la energía suministrada. Dicha potencia, menor a la oficial, es a todas luces insuficiente para solventar el Costo del Servicio de Electricidad.
No obstante, la creatividad de los capitostes de la hidroeléctrica binacional para obviar esta insuficiencia consiguió comercializar la energía suministrada a las compradoras, clasificándolas básicamente en garantizada y adicional a la garantizada.
Con el ingreso proveniente de unos 75 millones de GWh de la energía garantizada, igualado al Costo del Servicio de Electricidad, quedaba zanjada la cuestión. Con el resto de la producción o adicional –aunque ilegítimamente– era factible la renta.
Entretanto servía de pantalla la “Resolución del Consejo de Administración (RCA-002/97), que determinaba el Costo Unitario del Servicio de Electricidad como el resultado de la división entre el Costo Anual del Servicio de Electricidad y la Potencia Disponible para la Contratación”.
El ingeniero Ernesto Samaniego, conocido especialista, el 25 de octubre de 2015, ensaya alguna explicación en ABC Color:
“Para el 2002 se establece una ‘energía garantizada’ (o firme), vinculada a la potencia contratada, de 75.170.000 MWh (10.787 MW x 365 días x 24 hs x 0,795) y se incluye una variante que es la emisión de facturas en concepto de royalties y resarcimientos sobre la parte de la ‘energía adicional a la potencia contratada’… el Tratado no contempla la facturación de energía generada para efectos del pago de royalties y resarcimientos”. Señalaba también: “Desde 2003 se incluyeron conceptos nuevos no previstos en el Anexo C:
a) Energía garantizada o energía asociada a la potencia contratada; b) Energía adicional a la garantizada o energía adicional a la energía asociada a la potencia contratada; c) Energía excedente; y d) Tarifas diferenciadas por ‘tipo de energía”.
Conviene reiterar, que desde el 2002 (RDE 145/02 y RCA 020/02) el costo de la energía garantizada quedaba igualado al Costo del Servicio de Electricidad. Dicho costo, tenía incluido entre sus compromisos los pagos de royaltíes y de resarcimientos.
Sobre el Costo del Servicio de Electricidad, el funcionario de Itaipú, en su momento director paraguayo de la binacional Yacyretá, doctor Carlos Cardozo Florentín, explicaba en una misiva al autor: “Itaipú, en forma contraria a lo que dice el tratado –donde solo se puede comercializar potencia–, decidió desde al año 2002 que a la potencia contratada se asocien dos calidades de energía con precios diferentes y distribuidas en proporción a la potencia contratada”.
“La primera se llama Energía Garantizada y a ella se le cargan todos los rubros previstos en el Anexo C, es decir que con su venta ya se cubre el presupuesto de Itaipú … todo lo que exceda los 75.000 GWh/año se le denomina Energía Adicional a la Garantizada…”, escribía.
- La tarifa de la energía firme era la resultante de la división entre el Costo del Servicio de Electricidad y la Energía Garantizada (Año 2015: US$ 3.291.012.000 / 75.134.520 = US$ 43,80 el MWh).
Si el costo del servicio ya está pagado con los ingresos provenientes de la venta de la energía garantizada o firme, la energía adicional a la garantizada, de hecho, queda sin compromisos con el pago de los royaltíes y de los resarcimientos.
Prohibido por el tratado, la utilidad o el lucro, habría que justificar o lavar el dinero indebido proveniente de la energía adicional a la garantizada. A ese respecto, los gastos sociales –ocasionados por las nuevas tareas de responsabilidad social y ambiental agregadas a la tradicional misión de Itaipú de manera ilegítima– venían como anillo al dedo.
Mediante la Nota Reversal Nº 1, del 31 de marzo del 2005, se consiguió modificar la misión de Itaipú. Al no ser ratificado el documento por el parlamento es totalmente inválido.
Estas aberrantes alteraciones del tratado, que además arrebató al Paraguay el aprovechamiento igualitario de la producción, son parte de una conspiración fraguada entre gobiernos para estafar a ambos Estados nacionales.
* Juanantoniopozzo@gmail.com