Itaipú Binacional, una victoria pírrica de la parte brasileña

El Tratado de Itaipú fue acordado entre los gobiernos de Brasil y Paraguay, en Brasilia, el 26 de abril de 1973. Salvo sus negociadores, nadie conocía el contenido del acuerdo.

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 ABC Color se pudo enterar del borrador casi a la medianoche del 25 de abril de 1973. A medida que la opinión pública tomaba conocimiento del contenido del nuevo documento, quedaba explícito que el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966 había sido pasado por alto.

Cabe señalar que el Acta Final de 1966 fue un convenio acorde con los intereses nacionales.

No obstante, los negociadores paraguayos del Tratado de Itaipú, Raúl Sapena Pastor, Alberto Nogués, Enzo Debernardi, Ezequiel González Alsina y Carlos Augusto Saldívar, sumisos a la directiva presidencial, no hesitaron en consensuar un compromiso nefasto para los intereses del Paraguay. No era para menos, entregaban al Brasil la principal riqueza industrial del país: la central hidroeléctrica Itaipú.

La inundación de unos 500 kilómetros cuadrados de territorio nacional; del maravilloso Salto del Guairá, una de las siete maravillas del mundo; de la Selva Atlántica con toda su fauna y flora y más de treinta poblaciones nativas que vivían del supermercado de la selva, no fue óbice para acordar el mamotreto.

El Tratado, redactado a escondidas del escrutinio público, no solamente violaba el acuerdo de Foz de Yguazú y la declaración del presidente João Goulart en “Tres Marías”, Mina Gerais, en 1964. También vulneraba sendas prescripciones constitucionales y resoluciones emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Sin embargo, en contra de todo sentido común y para vergüenza de la bancada mayoritaria oficialista, fue ratificado por el Poder Legislativo que lo convirtió en Ley 389 de la República el 17 de julio de 1973.

El acuerdo entregaba la totalidad de la energía al Brasil, excepto una insignificante porción testimonial que le otorgaba visos de binacionalidad.

La producción generada por la usina a partir del río Paraná, que debiera ser repartida en partes iguales entre los socios condóminos mediante la sesgada aplicación del derecho de adquisición, fue derivada casi en su totalidad al Brasil. Menos del siete por ciento de la producción pudo aprovechar hasta ahora el Paraguay.

El precio justo por la cesión de la energía no utilizada fue transformado en el Tratado en una simple compensación. Una ocasional propina en agradecimiento por los servicios prestados que, no obstante, tenía que ser abonada por Brasil no ¡por Itaipú!

El Tratado también permitía a las Altas Partes, mediante protocolos o actos unilaterales, adoptar medidas en los ámbitos de “policía y seguridad”. No era más que la velada autorización para la intrusión inconstitucional de los brasileños en las áreas de los territorios bajo soberanía paraguaya.

Es menester recordar que la Constitución Nacional es puntillosa en el asunto al afirmar: “El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado, ni en forma alguna enajenado, aún temporalmente, a ninguna potencia extranjera …”( Art. 55 ).

La margen derecha, en virtud del Tratado, quedó como un apéndice de la empresa binacional Itaipú al bastardearse el objeto y fin del emprendimiento, que formulaba categóricamente que “… la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico… será dividida en partes iguales entre los dos países” (Art. XIII).

El jurista Gustavo De Gásperi –el único hasta ahora– propuso una hoja de ruta para recuperar nuestra soberanía energética en Itaipú. No se conoce otra tesis que se le asemeje.

Infelizmente, los especialistas afines al sector hidroeléctrico poco pueden aportar. Ellos son abogados, ingenieros hidráulicos, ingenieros eléctricos u otros técnicos –parte del funcionariado activo del sector energético– que están vinculados por diversas razones a un Estado contratista, gobernado por políticos indiferentes a la defensa de los intereses nacionales. No obstante, son los escuchados por los gobiernos de turno. Cuando, desmadrados los abusos, critican la política oficial en la prensa escrita, ocultando sus perfiles para proteger su buen pasar.

Contadas son las excepciones a la regla, uno de ellos, un exmiembro del Consejo de Administración de Yacyretá que recientemente osó protestar por la venta ilegal de la energía a través de Garabí. El otro, que se atrevió escribir un ensayo sobre la escandalosa entrega de la soberanía energética al Brasil, también terminó siendo despedido de Itaipú. Hay otros pocos más, tratados como “opinólogos”.

Preguntado un representante del Consejo de la Magistratura sobre la inconstitucionalidad de la ley que transparenta las binacionales, declarada por la Sala Constitucional de la Corte, la respuesta no dejó lugar a dudas: es más importante la estabilidad laboral en las binacionales de los vástagos y recomendados de la alta magistratura, que los intereses nacionales conculcados.

De Gásperi, en sus escritos y conferencias, demostró suficientemente que el fin y el objeto del Tratado de Itaipú fue desviado de su concepción original a causa de la mala fe de sus redactores. Gracias a ello y a nuestros abyectos negociadores, advertía, que en vez del reparto equitativo entre las partes de la producción energética la totalidad, excepto una mínima porción, fue destinada al Brasil. También razonaba que al violarse la buena fe del objeto y fin del Tratado este podría ser anulado conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Dictaminada la nulidad del Tratado por la Corte Internacional –sustentada en el dictamen– es posible demandar en el Paraguay, de conformidad con el Código Civil paraguayo, a la multinacional brasileña Eletrobrás. Una multinacional –cuyo presidente purga prisión– complicada en bochornosos hechos de corrupción, demandada por sus accionistas y que sigue cobrando a Itaipú una deuda suficientemente honrada. ¡Basta de dañar al Paraguay!

Por todo ello, sentenciaba De Gásperi, es preciso analizar si cabría o no demandar a la Electrobrás SA en el Paraguay aplicando el Artículo 1201 de nuestro Código Civil. Es a través de esta sociedad anónima que se permitió la fuga de nuestra energía. Desde luego, habría que deducir lo que el Paraguay recibió en concepto de cesión de su energía.

El artículo 1201 de nuestro Código Civil dispone: “La citación y emplazamiento de una sociedad constituida en el extranjero pueden cumplirse en la República en la persona de su representante general o del apoderado que intervino en el acto o contrato que origine el litigio”, alegaba el notable jurista, de feliz memoria, Gustavo De Gásperi.

Treinta y un años después, la prensa escrita difunde que Itaipú alcanzó un hito mundial de producción de energía.

La represa Itaipú, dice el comunicado, alcanzó un hito mundial con una producción de 2.300 millones de megawatios hora (MWh) de energía acumulada en 31 años de funcionamiento. El director paraguayo de la binacional, James Spalding, destacó que la hidroeléctrica produce energía limpia a partir de las aguas del río Paraná, evitando la contaminación del medioambiente que producen otros sistemas.

Lo que no destacó Spalding en su triunfalista discurso (también el directorio y el consejo de administración) es que de esa descomunal cifra solo el 7% pudo ser aprovechado por la margen derecha. Aun así, por el monumental engaño, Itaipú no deja de ser una victoria pírrica brasileña.

Violación

El Tratado, redactado a escondidas del escrutinio público, violó el acuerdo de Foz y la declaración del presidente Goulart en “Tres Marías” de 1964.

Además

El documento también vulneraba prescripciones constitucionales y resoluciones que emitió la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Entrega

El acuerdo entregaba la totalidad de la energía al Brasil, excepto una insignificante porción testimonial que le otorgaba visos de binacionalidad.

juanantoniopozzo@gmail.com

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