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El Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973 es en realidad un contrato de concesión al Brasil de la energía paraguaya generada en la usina hidroeléctrica Itaipú. No obstante, para disimular el dolo presumía, según su objeto y fin, un acuerdo igualitario entre países asociados para la explotación conjunta de los recursos hídricos del río Paraná. Esta cesión de la soberanía energética por medio siglo, al servicio del desarrollo brasileño, hipotecó el bienestar de dos generaciones paraguayas.
Agrediendo al sentido común, para que el aprovechado socio no pagara un solo centavo por la adquisición de la energía paraguaya, el abusivo contrato responsabilizó a Itaipú por el pago de la compensación. Recién desde 1986 el tesoro brasileño, para tapar la vergüenza, asumió el costo de la simbólica compensación.
- ¿Fue el Tratado de Itaipú un acuerdo político, económico, social entre dos estados? En puridad, el documento no significó una negociación tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. Fue un regalo al Estado brasileño, una acción que le otorgó el derecho para la explotación unilateral por cincuenta años de las aguas del limítrofe río Paraná.
Redactado puntillosamente, a la medida de los intereses del vecino país, el colosal triunfo fue rescatado para la posteridad por Murilo Melo Filho, de la revista Manchete, como “Una victoria bien brasileña”.
Entre tanto, el ad eternum consejero de las binacionales Carlos Augusto Saldívar, factótum del poder y vocero de la Comisión de Asuntos Constitucionales e Internacionales del Senado, aleccionaba a sus pares sobre “…la integridad territorial y la soberanía de la República están a salvo en todo momento” (ENRIQUÉZ, Efraín. Itaipú. Aguas que valen oro. 2007. p. 90).
Un discurso mentiroso, que trataba de maquillar la repugnancia e indignación que causaba tan lamentable abdicación a la soberanía nacional. Sin embargo, por perturbado que parezca, fue asimilado sin contratiempos por la mayoría oficialista del Congreso Nacional.
- Desde la Guerra del Chaco no se tenían noticias de la potencial pérdida de una comarca, de unos 500 kilómetros cuadrados que albergaba al Salto del Guairá, una de las siete maravillas naturales del mundo. También, a más de treinta asentamientos de pueblos originarios que se nutrían de la impresionante fauna y flora del Bosque Atlántico, hoy deambulando como mendigos por las periferias urbanas.
Irónico
Más tarde, por irónico que parezca, solo en el año 2010 Paraguay incrementó, mediante 35.818 gigavatios hora de energía cedida, en unos US$ 143.000 millones el producto interno bruto del Brasil.
La desventura del país, como fruto de la abyección de nuestros negociadores interesadamente dóciles al Ejecutivo, se concretó con el plan de construcción de un muro, sin esclusa de navegación, para represar el Paraná. Una situación que extremaba la histórica mediterraneidad del Paraguay.
Con la promulgación de la Ley Nº 389 del 17 de julio de 1973, que aprobaba la apropiación indebida, se formalizó el derecho de adquisición del excedente energético. Como burla sutil, difícil de digerir, se imponía al Paraguay por la obligatoria cesión una autocompensación. Sí, como la Otra Alta Parte Contratante debía pagarse a sí mismo.
Entre 1966 y 1973, menos de una década, el vecino país lo que no pudo lograr con la invasión militar lo consiguió por la vía diplomática: apropiarse de Itaipú.
Para facilitar la tarea, en connivencia con nuestros “negociadores” (Raúl Sapena, Alberto Nogués, Ezequiel González Alsina, Carlos A. Saldívar, Enzo Debernardi. ABC 28 de abril de 2010) digitados por el general Stroessner, se modificaron cláusulas esenciales del Acta final de Foz de Yguazú de 1966. Entre ellas:
1) El derecho de preferencia, reconocido a las Partes para la adquisición de la energía, fue cambiado por el derecho de adquisición;
2) El justo precio, que debía abonarse por la cesión del excedente energético, fue substituido por una compensación;
3) El pago de la compensación quedó a cargo de Itaipú;
4) la adopción de medidas, prohibidas por la Constitución Nacional, para que la margen izquierda pueda intervenir en la seguridad del lado paraguayo;
5) La distribución por Nota Reversal, al margen del Tratado, de los cargos previstos en el Directorio Ejecutivo. No se animaron a escribirlo en el tratado.
En efecto, la Dirección General, en condiciones de definir cualquier empate, quedaba a cargo del Brasil. Los otros de mayor importancia que gobernaban la entidad, entre ellas, la Dirección Técnica y la Dirección Financiera, también para los brasileños.
Las demás, como la Dirección Adjunta, la de Coordinación, la Administrativa y la Jurídica, insulsas y accesorias, para los paraguayos. No obstante, como una forma encubierta de soborno, tomaron especial cuidado para que los altos salarios asegurasen la completa sumisión a la margen izquierda.
Es posible que los representantes oficialistas del Congreso Nacional no hayan tomado conciencia del entreguista documento, también cabe la suposición que lo vean como un tratado con sus variables y no como una concesión. O tal vez pudo más el temor a desviarse del libreto presidencial ya que todos aquellos que lo hicieron o lo intentaron fueron defenestrados, la mayoría en el exilio.
De otro modo, no tiene explicación por qué se aprobó una manifiesta distorsión del fin y objeto de un convenio destinado a repartir equitativamente la producción.
Cuatro décadas después, la prueba salta a la vista. Solo un magro 7% de la producción de Itaipú es aprovechado por el Paraguay. Por cada unidad de energía que cedió, actualmente valorado en el mercado brasileño entre US$ 85 y US$ 120 el MWh, el país recibió menos de US$ 3.
Lamentablemente es la comprobación del éxito concesivo, inaceptable a todas luces por otros gobiernos en circunstancias parecidas. Uno de ellos, el Gobierno boliviano que decidió asumir el control de sus recursos naturales a pesar de la conmoción que ocasionaba a las empresas multinacionales beneficiarias.
juanantoniopozzo@gmail.com