El entreguista Tratado de Itaipú

En 1872, el Tratado Loizaga-Cotegipe “… consagró la vieja aspiración brasileña de lograr los territorios situados entre los ríos Blanco y Apa y la zona del Amambay” (Benítez, Luis G. Manual de Historia Paraguaya).

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En ambos documentos se le obligó a ceder al Paraguay, dependiente de las fuerzas invasoras de ocupación, unos 150 mil kilómetros cuadrados de territorio nacional. No obstante, quedó pendiente la pretensión argentina sobre la región situada entre los ríos Pilcomayo y Verde que el fallo arbitral de noviembre de 1878 decidido por Mr. Rutherford B. Hayes, presidente de los Estados Unidos de América, adjudicó al Paraguay.

Antes de un año del laudo Hayes, el 15 de octubre de 1879, bajo la presidencia de Cándido Bareiro, el ministro de Relaciones Exteriores de Paraguay y el ministro plenipotenciario de Bolivia suscribieron en la ciudad de Asunción el Tratado Decoud-Quijarro que concedía a Bolivia desde “… el paralelo que parte de la desembocadura del río Apa hasta encontrar el río Pilcomayo. En consecuencia, el Paraguay renuncia a favor de Bolivia el derecho al territorio comprendido entre el mencionado paralelo y la Bahía Negra y Bolivia reconoce como perteneciente al Paraguay la parte sud hasta el brazo principal del Pilcomayo”. Finalmente, la entrega de la mitad del Chaco Boreal fue impedida mediante el patriotismo de los miembros del Congreso Nacional que se negaron a ratificar el ignominioso tratado.

Casi un siglo después, se repite la historia con uno de los convenios bilaterales más perniciosos  en la vida independiente del Paraguay: el Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973. En esta ocasión, para desgracia del país, el acuerdo fue ratificado el 17 de julio del mismo año por la mayoría oficialista del Poder Legislativo que así formalizó la cesión gratuita al Brasil de la energía no utilizada por el Paraguay a ser generada en Itaipú. En vez del precio justo, acordado en el Acta de Foz de Yguazú de 1966, Itaipú quedó en abonar por la energía cedida una irrisoria compensación al Paraguay.

El general Alfredo Stroessner y los que negociaron el Tratado de 1973 (Enzo Debernardi, Carlos Augusto Saldívar, Raúl Sapena Pastor, Alberto Nogués, Ezequiel González Alsina), son sindicados (ABC Color 7 de febrero de 2011) como los responsables de:

- la cesión gratuita a la margen izquierda de la electricidad paraguaya,

- la resignación de la cogestión paritaria y

- la renuncia a la vigilancia de la margen derecha por elementos propios de seguridad.

Estas abdicaciones a favor del socio condómino, increíblemente ratificadas por la mayoría oficialista de la legislatura nacional, eran necesarias -según argumentaban los que se allanaron a la imposición- para preservar la seguridad nacional. ¿Acaso no estudiaron el acuerdo que convalidaron y convirtieron en Ley? Solamente así puede explicar la ratificación y el detalle de la inclusión de la palabra “compulsorio” (Art. XII del Tratado, párrafo a, párrafo c) que no registra el diccionario de la Real Academia Española.

Sin embargo, para el presidente del Tribunal Ético Contra la Impunidad, Antonio Palazón Ibieta, el Tratado de Itaipú fue solo un medio con el que Stroessner “…logró su seguro con Itamaraty, quien luego lo protegió hasta su muerte” (Palazón Ibieta, Antonio. 2010. Lágrimas y esperanzas de generaciones postergadas. p. 2).

Ya en un nuevo escenario Mateo Balmelli, como novel director general paraguayo, expuso como estrategia que “Seguiremos exigiendo los derechos del pueblo paraguayo, la igualdad en la cogestión administrativa, el justo precio y todo lo que corresponda” (ABC Color 19 de agosto de 2008). Años después, el ex director general paraguayo de Itaipú argumentaba, que por la carencia de fuerza, no se puede “Pretender forzar la situación para que un Estado reconozca que explotó y sustrajo riquezas de otro constituye un desaguisado al cual se apela cuando se está en condiciones de poder llevar el uso de la fuerza a la práctica” (Balmelli, Mateo. 2011. Itaipú una reflexión ético-política sobre el poder. p.192).

De acuerdo con esta teoría, condenado Itaipú al statu quo, seguirá sin respuestas el Estatuto paritario de 1995 y la lista de seis puntos reclamados, en septiembre de 2008, en la mesa negociadora. Concomitantemente, a causa de nuestra limitada capacidad disuasiva, nos estaría vedado el reclamo del holocausto ocasionado al pueblo paraguayo por la Triple Alianza y la memoria histórica, obrante en el Archivo Nacional, permanecerá secuestrada en Río de Janeiro. En la misma línea de pensamiento, el holocausto del pueblo armenio por el Gobierno turco seguiría impune y Palestina no habría podido obtener, ni reafirmar su nueva condición que le otorgó la Asamblea General de la ONU, que reconoció a la Autoridad Nacional Palestina como Estado observador de la organización.

Por otro lado, el abogado Eduardo De Gásperi plantea como alternativa válida para la política internacional del Paraguay, la anulación del Tratado de Itaipú por entender como “…una desviación de la buena fe del objeto y fin del Tratado…” a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que establece en su Artículo 31, como regla general de interpretación, que “Un Tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Tratado, en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y su fin”.

Mediante algunos maquillajes concedidos en el acuerdo, desde el 1 de noviembre de 1973 (N.R. 18/73) los servicios de seguridad quedaban sometidos a las respectivas soberanías nacionales y desde 1986 (N.R. 4/86) el Estado brasileño, en vez de Itaipú, se encargó la compensación por la cesión de energía. En el mismo año (N.R. 1/86), Debernardi ascendió a director general paraguayo y los otros directores, todos con voz y con voto. No obstante, las direcciones Técnica y Financiera del directorio ejecutivo, que gobiernan Itaipú, seguía en manos de funcionarios brasileños.

El impacto de esta asimetría en el Tratado de Itaipú de 1973, que desarrolló al Brasil y postergó al Paraguay, continúa hoy día con sus perniciosos efectos. Ningún programa que contemple el uso de la hidroelectricidad podrá prosperar hasta tanto no se recupere la soberanía energética del Paraguay tan vilmente entregada en 1973.

Conviene recordar a las autoridades que están promoviendo las instalaciones en Paraguay de la electrointensiva Rio Tinto Alcan, con sede en Montreal, que en el Anexo C, Condiciones de Abastecimiento, parágrafo II.2, se advierte que “Cada entidad en el ejercicio de su derecho a la utilización de la potencia instalada, contratará con la ITAIPÚ, por periodos de veinte años (periodos de diez años desde la N. R. 1/74), fracciones de la potencia instalada en la central eléctrica, en función de un cronograma de utilización que abarcará ese lapso e indicará, para cada año, la potencia a ser utilizada”. Un verdadero corsé técnico que preserva al socio condómino contra las improvisaciones de utilización de más energía paraguaya de Itaipú por la ANDE.

No obstante, lo que queda en claro es que la sustracción por el Brasil de la riqueza industrial más importante del Paraguay, que afecta profundamente a su población más carenciada, sigue vigente.

El hecho, solo comparable con la rapiña sufrida como corolario de la Guerra Guazú (1864-1870), amerita un enfoque más realista, no entreguista, en las relaciones bilaterales con el vecino país.

Seguro

El Tratado de Itaipú fue solo un medio con el que Stroessner logró su seguro con Itamaraty, que lo protegió hasta su muerte (A. Palazón)

Fuerza

Por la carencia de fuerza no se puede “Pretender forzar la situación para que un Estado reconozca que explotó ... a otro”.

¿Teoría?

Según esa teoría, seguiremos sin respuestas sobre el Estatuto paritario de 1995 y la lista de seis puntos reclamados.

juanantoniopozzo@gmail.com

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