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La división “en partes iguales entre los dos países”, instituido en el Art. XIII del Tratado de Itaipú (objeto y fin del acuerdo), viró bruscamente al ser reconocido en el mismo artículo el derecho de adquisición “… de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”. Con esta artimaña diplomática, Brasil consiguió lo que siempre le fue esquivo por la fuerza: adueñarse de Itaipú.
Para que ocurra todo ello fue inevitable que los ecuánimes términos el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966, que instalaba el precio justo por el excedente (exceptuando el “condominio” que hacía propietario al vecino país del Salto del Guairá, más la engañosa versión escrita en el considerando del Tratado sobre la “división en partes iguales … de la energía eléctrica eventualmente producida”), sean arrojadas en las alcantarillas.
En 1973, la energía instalada en Paraguay era apenas 230.000 kW o sea 230 MW. Ello significaba, que de los 12.600 MW de potencia a ser instalada en Itaipú, con 18 turbinas, podía aprovechar Paraguay solo una tercera parte de una máquina.
Siguiendo con el abuso, la energía cedida a Brasil sería incluida en su Costo del Servicio de Electricidad. Rebasando el desatino, por imposición del nefasto Tratado, Paraguay se compensaría a sí mismo.
Según comprobaciones del abogado Gustavo de Gásperi (+), a lo largo de su contexto, Itamaraty logró alterar el objeto y fin del Tratado de Itaipú de 1973. Por la manifiesta mala fe del socio condómino, el jurista se afanaba en demostrar la nulidad del contrato. El aprovechamiento conjunto era una ficción y Brasil se salía con la suya al legitimar la utilización unilateral del producto para abastecer a sus consumidores.
La manifiesta incompetencia del presidente general Alfredo Stroessner y la mala fe del Gobierno militar brasileño, consiguieron torcer a la medida de los intereses del Brasil el Tratado de Itaipú.
Los parlamentarios de entonces, aunque no todos, se sumaron al pillaje aprobando por la Ley Nº 389, del 17 de julio de 1973, el impresentable Tratado.
Persistiendo en el despojo, la NR Nº 7, rubricada en el mismo día de la firma del Tratado, 26 de abril de 1973, entregaba al Brasil las principales direcciones ejecutivas del ente: Dirección Financiera y Dirección Técnica. Estas direcciones, que de hecho gobiernan Itaipú, hacen letra muerta de la cogestión paritaria.
Tragedia nacional
Una verdadera tragedia nacional, al consensuar un acuerdo tan perjudicial para los intereses del país, propició el Tratado de Itaipú de 1973. Señalaba el compatriota Miguel Carter, PhD en Ciencias Políticas, cuyo último trabajo sobre el despojo de Paraguay en Itaipú fue presentado a la opinión pública nacional el 8 de abril de 2019 “… entre 1985 y 2018, utilizando un promedio de cinco precios de mercado de Brasil (mayorista, de las grandes hidroeléctricas, equivalencias con el precio del petróleo, las tarifas industriales y el precio del mercado residencial) se puede concluir que Paraguay dejó de recibir US$ 75.400 millones con la cesión a Brasil de la energía que no utiliza; todo ello, a un precio excesivamente por debajo de los valores de mercado”.
El escándalo mayúsculo de todo esto, siguiendo el discurso de Carter, se puede percibir al calcular el costo de oportunidades para el país. Paraguay con el dinero birlado pudo duplicar el gasto público en salud y duplicado el gasto en educación. Con el sobrante, pudo modernizar la infraestructura de transporte, ampliar el uso de la electricidad, reducir la pobreza y paliar los conflictos de tierra.
La inconclusa obra de Itaipú y su puesta en funcionamiento –sin esclusa en el canal de navegación del río Paraná magnificando la mediterraneidad paraguaya– costó la friolera de US$ 78.862 millones (Datos de Itaipú. Pagado hasta el 2012, US$ 57.900 millones; a solventar según cronograma de pagos entre 2013-2023, US$ 20.962 millones).
Negocio financiero
Desde el 29 de diciembre de 1998, la Eletrobras cedió al Tesoro brasileño la deuda de Itaipú (Contrato 1480/97 de la Eletrobras con el Tesoro brasileño: US$ 10.250.481 millones al 7,5% de interés y con cuya capitalización en 2001 se incrementó en US$ 15.24.03.624) que terminará de honrarse en 2023. De hecho el Estado brasileño mudó a financista, con pingües beneficios a su tesoro, en detrimento de su condición de aportante como establece el Art. IX del Tratado.
En el emprendimiento binacional Paraguay aportó los Saltos del Guairá, la selva Atlántica y cerca de 600 Km cuadrado de su territorio (fueron desarraigados más de treinta pueblos guaraníes).
- Itaipú vende energía
Oficialmente Itaipú dejó de comercializar potencia para vender energía desde el 2002. La RDE 145/02 del Directorio Ejecutivo y la RCA 020/02 del Consejo de Administración, deciden asociar la potencia disponible para la contratación a una energía llamada garantizada y a otra a la que denominaron energía adicional a la garantizada.
Oficialmente, desde entonces, sobra una energía que es producida sobre de los 75 millones de MWh de la energía garantizada. La energía garantizada representa el Costo Anual del Servicio de Electricidad.
Habría que añadir que el sobrante o energía adicional a la garantizada, que es muy barata, no se reparte en mitades –en abierta violación del Tratado– sino en proporción a la potencia que contrata tanto la ANDE como la Eletrobras.
Esta inequidad impide a la ANDE reducir la tarifa de la electricidad que trae de Itaipú y que últimamente llegó al colmo de aumentarlo. Nuestros representantes del Consejo de Administración y del Directorio, hasta ahora nada hacen para corregir este escandaloso reparto de la energía adicional que solo beneficia a la Eletrobras.
Comercializando energía, la binacional mata dos pájaros de un tiro: aparte de abaratar las tarifas de compra de la usina, Itaipú genera un lucro que es prohibido por el Tratado.
El lucro indebido
El lucro o beneficio, camuflado como presuntos gastos sociales, son ilegales al no ser parte del Costo Anual del Servicio de Electricidad. Su aplicación no es controlada por los Estados. Entre los componentes del costo de electricidad –aparte de los pagos por royalties, resarcimientos, interés por capital y servicios de deudas– figura en lugar preponderante los gastos de explotación. En esos gastos están incluidos los resarcimientos (gastos sociales) para los damnificados, víctimas de la represa.
Por todo ello, la NR del 31 de marzo de 2005, que durante el Gobierno de Nicanor Duarte cambió ilegalmente la misión de Itaipú, carece de toda validez. Las “iniciativas de la Itaipú en el campo de la responsabilidad social y ambiental para constituirse en componentes permanentes de la actividad de generación de la energía” nunca fueron ratificadas por el Congreso. Los gastos “sociales y ambientales” que el ente realiza desde 1999 son irregulares y no pueden ser convalidados por un documento que cambia inconstitucionalmente el Art. III del Tratado de Itaipú. La binacional solo tiene la finalidad de “realizar el aprovechamiento hidroeléctrico” del río Paraná.
Los gastos sociales y ambientales estimados anualmente en más de US$ 100 millones, para ABC Color ( 7-IX-16) “… constituyen una importante ‘coima disfrazada’, inventada por los brasileños para ‘amansar’ a autoridades o consejeros que vayan a tener la idea de defender como corresponde los intereses del Paraguay en las binacionales. La distribución de esos recursos no puede estar disponible al antojo de consejeros que hasta podrían influir en el resultado de unas elecciones generales y comunales”.
Para verificar la legitimidad del cambio de la Misión Institucional de Itaipú, la CGR solicitó a la Cancillería por nota –CGR Nº 3366 del 16 de junio de 2009– que informe “... si la NR Nº 1 del 31 de marzo de 2005, por la que se constituyen en partes permanentes de la actividad de generación de energía, las iniciativas de responsabilidad social y ambiental desarrolladas por la Itaipú ..., ha sido remitida para su aprobación a la Honorable Cámara de Senadores. En caso afirmativo, se sirva remitir copia autenticada de los antecedentes de la misma”.
La contestación no hizo esperar y el 29 de junio de 2009, comunicaba el ministerio: “Al respecto cumplo en informar a Vuestra Excelencia que dicho Instrumento Internacional no fue remitido al Congreso ... para su tratamiento y aprobación parlamentaria, por lo tanto no existen antecedentes sobre la realización de dicho procedimiento”.
La revisión del Anexo “C”
Básicamente serán examinados los contratos de abastecimiento (Paraguay hasta ahora consiguió en 2018 un máximo anual de unos 14 millones de MWh de los 46 millones de MWh hora probables); la cesión de energía (la cesión de la energía a la Eletrobras equivale a dos producciones anuales de Yacyretá, unos 35 millones de MWh anual, a una tarifa de US$ 9 el MWh, hora actualmente pagada por el consumidor brasileño).
La compensación por la cesión de energía no debe formar parte de los balances de Itaipú, nada tiene que ver con las erogaciones del Tesoro brasileño.
Los ingresos de Itaipú, por la comercialización de su producto, demandarán ajustes para establecer una nueva tarifa. En esa línea ¿seguirán invariables los gastos por royalties, resarcimientos por supervisión, s pagos por intereses de capital y los costos de los gastos de explotación?
Después de 2023, abonada toda la deuda, la tarifa deberá reflejar un nuevo Costo del Servicio de Electricidad. Inevitablemente la tarifa de la central se reducirá en más del 62%, para bien de los consumidores, en ese contexto Paraguay dispondrá libremente de la mitad de la producción de Itaipú.
Ahora bien, ¿tendrá el país la capacidad de transportar todo o solo parte de la mitad de la producción? ¿Se continuará vendiendo el excedente, si lo hubiera, a tarifa irrisoria? Al respecto, con motivo de tramitarse el Ministerio de Energía en la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos de Diputados, ABC del día 13 de este mes publicaba que el Ing. Nelson Cristaldo aseveraba “que el ministerio llegará ‘a ser importante’ y tendrá sentido una vez que haya mercado eléctrico, donde varias empresas como Clyfsa, estén compitiendo”.
“Si solo va a ser un nexo entre la ANDE, Itaipú y Yacyretá, esto es un sinsentido, porque los representantes de estas instituciones son designados por el Poder Ejecutivo, y contactan con un simple telefonazo, y para eso no necesita de un ministerio”, advirtió. También dijo que si va a ser una secretaría de Estado encargada de las políticas para el rápido desarrollo del mercado y la industria eléctrica, entonces se puede decir que ese costo para la sociedad tiene “un sentido real”. Esas son las cuestiones a ser resueltas en el 2023.
Todo ello, con el agravante de tener como contendiente a un socio que hasta hoy nos demuestra que “solo los paraguayos tontos creen que Itaipú es también de Paraguay” (Jorge Samek, ex director general brasileño de Itaipú).