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El senador colorado había dicho que no sabía que la niñera de sus hijas tenía un alto cargo en Itaipú con un salario de G. 9.320.000 (más G. 1.800.000 por bono de alimentación), según consta en la planilla de personal de la entidad binacional. Sin embargo, en la nota Nº 4446 con membrete de la Cámara de Diputados, del 5 de marzo de 2013, Bogado, entonces presidente de ese cuerpo legislativo, pidió al director general paraguayo, Franklin Boccia, el comisionamiento de Gabriela Quintana Venialgo (niñera de sus hijas) para prestar servicios en el Poder Legislativo (ver facsímil).
Ese mismo día, Bogado pidió también, a través de otra nota, la N° 4447, el comisionamiento de Mirian Verónica Calvo Arias, hermana de su amiga, la ex miss Paraguay, Alana Calvo.
Boccia responde positivamente a ambos pedidos de Bogado en una nota fechada el 15 de marzo de 2013. No obstante, aclara que el comisionamiento será a partir del 15 de marzo y hasta el 31 de julio de 2013. El pedido de Bogado pretendía extender ambos comisionamientos hasta el 31 de diciembre de este año, lo cual contradecía el reglamento interno de la Itaipú Binacional.
Tras las publicaciones en la prensa, el senador Bogado negó estar involucrado en el comisionamiento de ambas personas. “Desconozco totalmente esa situación, solo sé que era funcionaria de la Cámara (de Diputados)”, había asegurado. Además, afirmó que, de comprobarse una doble remuneración, “amerita sanciones”.
Quintana Venialgo figuraba desde el 4 de marzo hasta el viernes 11 de octubre pasado como contratada en Itaipú, con un salario de G. 9.320.000, más G. 1.800.000 en concepto de alimentación. En Diputados cobra G. 6.098.000.
La “niñera de oro” –como la bautizaron en las redes sociales– llegó a ganar G. 17.218.000 mensuales desde el 4 de marzo hasta el viernes 11 de octubre pasado, porque percibía salario de ambas instituciones.
Esta irregularidad de la doble remuneración no fue advertida ni por el Ministerio de Hacienda ni en la Secretaría de la Función Pública, pues el presupuesto y los registros de Itaipú son independientes de la base de datos del Gobierno Central; sin embargo, tales hechos están prohibidos.
Tráfico de influencias
Además del delito de doble remuneración que la Constitución Nacional prohibe en su artículo 105, el senador Bogado incurrió en el delito de tráfico de influencias, por lo cual debería perder su investidura, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 201 de nuestra Carta Magna.