Cargando...
Luis Alberto Mauro, asesor del Tribunal Superior de Justicia Electoral, indicó a ABC Color que el Código Electoral prohíbe la venta de bebidas alcohólicas durante 24 horas, para no afectar el desarrollo de las votaciones de este domingo.
En el artículo 195, se prohíbe la venta de bebidas con alcohol, desde las 18:00 de hoy, hasta la misma hora del domingo 22 de abril. Aquellos comerciantes que incumplen con esta disposición, tendrán como castigo una multa de entre 50 y 200 jornales mínimos, que presupone cifras de G. 3.925.250 a G. 15.701.000, según el artículo 335 de la normativa.
Sin embargo, Mauro fue bien claro al indicar que el consumo en sí, no está prohibido, siempre y cuando sea en una residencia particular o en un evento familiar. Hizo énfasis en que no se pueden prohibir las reuniones privadas, siempre que no impliquen venta de alcohol. “Eso está permitido absolutamente porque son reuniones privadas, incluso puede ser una boda, pero en esos lugares no se venden”, destacó. De esta manera cualquiera que se abastezca antes del horario de prohibición puede consumir bebidas alcohólicas.
A esto hay que sumar que la misma ley castiga a quienes vayan hasta un local de votación en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes. De constatarse esta situación, sufrirá como castigo una multa, porque es considerada una falta electoral.