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Tal como anticipaban dirigentes de la oposición, los ministros del TSJE Jaime Bestard (ANR), presidente, y Alberto Ramírez Zambonini (PLRA) rechazaron la apelación presentada por varios sectores políticos en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la Capital que habilitó las candidaturas para el Senado del presidente Horacio Cartes, el vicepresidente Juan Afara y el expresidente Nicanor Duarte Frutos.
La ministra María Elena Wapenka votó en disidencia en todos los casos.
Las candidaturas de Cartes y Duarte Frutos fueron impugnadas dado que el artículo 189 de la Constitución establece en forma taxativa que los expresidentes de la República que no hayan sido removidos por juicio político “serán senadores vitalicios”.
La candidatura de Afara fue impugnada porque el mismo no renunció 90 días antes de la elecciones, como establece el artículo 197.
Entre los argumentos, Bestard, preopinante, señaló que el artículo 179 no menciona a los presidentes o expresidentes entre quienes están inhabilitados para aspirar al cargo de senador.
Sobre Afara, dice que tampoco está mencionado expresamente como inhábiles los vicepresidentes.
Bestard hizo también alusión a resolución 9/2007 del TSJE que habilitó a Nicanor. Y el fallo de la Corte 404/10 que anula juramento de Jorge Céspedes, que había asumido en lugar de Duarte Frutos.
La ministra Wapenka votó en disidencia argumentando que el artículo 189 de la Constitución impone a los expresidentes el cargo de senadores vitalicios, sin dar otra posibilidad, a menos que hayan sido removidos por juicio político.
Sobre el hecho de que el artículo 179 no incluye a los presidentes entre los funcionarios que son inhábiles para aspirar a la senaduría, Wapenka señala que no es necesario dado que el artículo 189 ya establece para los presidentes que deben ser senadores vitalicios.
Indica la ministra que tampoco el art. 235 de la Constitución dice que los expresidentes son inhábiles para ser candidatos a presidente porque la reelección está prohibida en el art. 229.