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“Como acto jurisdiccional dicha sentencia adolece de la causal de arbitrariedad al no estar fundada en la Constitución y la ley” como ordena el Art. 256 de la Carta Magna. La sentencia no se funda en artículo alguno de la parte pertinente del Código Procesal Civil (CPC) que regula el amparo. Da la impresión de que la jueza (María del Carmen Novais) aplicó –encubiertamente– el derogado Art. 580, que lleva por epígrafe “Sentencia inmediata”, opinó el constitucionalista Jorge Seall.
El especialista se refirió a “nulidad e inconstitucionalidad de la sentencia de amparo de Duarte Frutos”. Alude al fallo de la jueza electoral de la Capital María del Carmen Novais, quien con llamativa rapidez, concedió el viernes pasado un amparo que solicitaron abogados para Nicanor Duarte Frutos y que obligaba al presidente del Senado, Fernando Lugo, a tomarle el juramento a la senaduría, hecho que no se consumó.
Seall agrega que dicha disposición del código fue expresamente derogada por la Ley N° 600/95. Por lo tanto, señala que la jueza habría incurrido en prevaricato.
“La sentencia de amparo dictada por la jueza Novais contiene serios y graves defectos de forma y de fondo que la tornan nula e inconstitucional”, señala Seall.
Por otro lado, el abogado refiere que la sentencia “presenta graves deficiencias en su parte dispositiva al violar los requisitos sine qua non de toda sentencia de amparo, a diferencia de las sentencias en general”.
“A tenor del Art. 578 CPC Contenido de la sentencia”, refiere que “la sentencia que conceda el amparo deberá contener: 1) Designación de la autoridad, ente o persona contra cuyo acto, omisión o amenaza se concede el amparo; 2) Determinación precisa de lo que debe hacerse o no hacerse: y 3) la orden para el cumplimiento inmediato de lo resuelto. Al efecto del cumplimiento de la sentencia, el juez librará los oficios o mandamientos correspondientes”.
“Esta sentencia, además de ser impugnable mediante la acción de inconstitucionalidad, bien puede ser objeto de una formal denuncia de mal desempeño ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, concluye.