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El proyecto de ley “del trabajo doméstico” fue presentado por el senador colorado Derlis Osorio. Figura en el primer punto del orden el día de la sesión ordinaria de esta mañana, que está convocada para las 09:30, aunque es usual que se inicia las 10:00.
Hasta el momento hay dos posturas bien definidas con relación a este proyecto de ley: un grupo de senadores –entre los que están los del Frente Guasu– apoya que una empleada doméstica gane el salario mínimo legal vigente, que es de G. 1.824.055, con lo cual busca equipararla a una trabajadora del sector privado.
Por su parte, la mayoría de los legisladores sostienen que le corresponde el 60% del salario mínimo. Es decir, G. 1.094.433 mensuales, porque parten de la base de que la doméstica desayuna, almuerza o cena en la casa del patrón; no paga vivienda muchas veces, entre otros beneficios.
Independientemente de la discusión del monto, la mayoría de los legisladores coinciden en que la ley debe exigir al empleador que le incluya a la empleada doméstica en el seguro médico y jubilación a través del Instituto de Previsión Social (IPS), cuyos trámites no son nada complicados.
Una vez que estén en el sistema informático, IPS le da una cuenta al empleador, y el pago se debe hacer del 1 al 10 de cada mes en cualquier centro de cobro comercial o en el local de IPS habilitado para el efecto (Nuestra Señora de la Asunción y Eduardo Víctor Haedo, sin comisión administrativa).
Si goza del beneficio del seguro médico del IPS, la empleada tiene la posibilidad legal de incluir también a sus hijos menores para que puedan tener cobertura médica hasta los 18 años.
Según datos de las trabajadoras domésticas, alrededor de 31.000 personas realizan labores de este tipo en todo el país, y el 92% de ellas son mujeres.
¿Cuáles son las tareas?
El proyecto considera trabajo doméstico: limpieza general del hogar, lavado y planchado de ropa, cuidado de niños que no implique su educación formal y elaboración de comida para consumo exclusivo de los miembros del hogar, además de cuidado de personas adultas mayores, personas con discapacidad y/o enfermos, siempre que las responsabilidades no conlleven tareas paramédicas, limpieza o aseo.