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Uno de los artículos más significativos de la norma conocida como ley #PorEllas establece que el que matara a una mujer por su condición de tal circunstancia, será castigado con pena privativa de libertad de entre 10 y 30 años.
Propone que en ningún caso las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente (Codeni) podrán mediar o conciliar los hechos de violencia que lleguen a su conocimiento, debiendo remitir las actuaciones a los órganos pertinentes y velando en todo momento por la integridad física de la mujer y sus dependientes.
El Ministerio de Defensa Pública deberá prestar asistencia jurídica y patrocinio legal a las mujeres en situación de violencia sin necesidad de realizar el beneficio de litigar sin gastos, debiendo llevar un registro de todos los casos de violencia y reportarlos al Sistema Unificado y Estandarizado de Registro, refiere la normativa.
En cuanto a las medidas de protección contra la violencia doméstica, la ley prevé que en los casos de violencia entre cónyuges, convivientes o parejas sentimentales aunque se trate de relaciones vigentes o finalizadas, la persona denunciada se mantenga a una distancia determinada mínima de la mujer, de sus hijos y de otras personas vinculadas a ella.
También se establece la disposición de custodia policial en el lugar donde se encuentre la mujer agredida por el tiempo que se considere necesario.