Cargando...
El castigo va desde multas a penas carcelarias.
Por unanimidad la Cámara de Diputados sancionó y derivó al Poder Ejecutivo el proyecto de ley que agrega al Código Penal los delitos informáticos en sus distintas formas. El texto aprobado modifica los artículos 140, 175 y 188 del mencionado cuerpo legal.
Se incorpora el castigo de multa o cinco años de cárcel para el que distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones pornográficas que involucren a menores. El castigo se eleva a diez años de cárcel si en el delito está involucrado el responsable legal del menor.
El acceso indebido a datos que no sean físicos será castigado con multa o tres años de cárcel.
La interceptación de datos por medios técnicos, sin autorización, será castigada con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa, salvo que el hecho sea sancionado por otra disposición con una pena mayor.
Los que participen de la preparación del ilícito también serán sancionados con penas carcelarias de hasta un año.
El que accediere a un sistema informático o a sus componentes, utilizando su identidad o una ajena; o excediendo una autorización, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. El sabotaje de sistemas informáticos y la estafa mediante sistemas informáticos será castigado con cinco años de cárcel.
Por unanimidad la Cámara de Diputados sancionó y derivó al Poder Ejecutivo el proyecto de ley que agrega al Código Penal los delitos informáticos en sus distintas formas. El texto aprobado modifica los artículos 140, 175 y 188 del mencionado cuerpo legal.
Se incorpora el castigo de multa o cinco años de cárcel para el que distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones pornográficas que involucren a menores. El castigo se eleva a diez años de cárcel si en el delito está involucrado el responsable legal del menor.
El acceso indebido a datos que no sean físicos será castigado con multa o tres años de cárcel.
La interceptación de datos por medios técnicos, sin autorización, será castigada con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa, salvo que el hecho sea sancionado por otra disposición con una pena mayor.
Los que participen de la preparación del ilícito también serán sancionados con penas carcelarias de hasta un año.
El que accediere a un sistema informático o a sus componentes, utilizando su identidad o una ajena; o excediendo una autorización, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. El sabotaje de sistemas informáticos y la estafa mediante sistemas informáticos será castigado con cinco años de cárcel.