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El diputado manifestó que los cartistas estarían violando la Constitución si pretenden por medio de una resolución cambiar a los representantes del Jurado y del Consejo.
Según el artículo 263 de la Constitución, los miembros del Consejo durarán tres años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los ministros de la Corte Suprema de Justicia. La Ley 296 del Consejo en su artículo 6° menciona específicamente que su remoción solo podrá hacerse por el procedimiento del juicio político.
Alvarenga recordó que en los primeros tres años de mandato, la representación correspondió a Éber Ovelar y que el año pasado al fenecer su mandato fue reemplazado por el diputado Julio Javier Ríos (ANR, disidente), quien hace un año fue designado por la Cámara Baja. En cuanto al miembro del Jurado de Enjuiciamiento, el artículo 253 de la Constitución se remite a la Ley 3759 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que regula el funcionamiento.
El Art. 3° de la ley del Jurado menciona que los miembros durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el periodo para el que fueron designados. Alvarenga entiende que la duración del mandato es de cinco años y que la norma es de rango constitucional.
Mencionan que existen fallos similares en Senado, que por mayoría destituyó a Óscar González Daher (ANR, cartista), repuesto luego por la Corte.