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El juez Riquelme argumentó que en la causa que lleva adelante el Ministerio Público no existe víctima particular para que Mignarro asuma la querella adhesiva.
Además, el hecho punible de perturbación de la paz pública lo que tutela es la seguridad de la convivencia de las personas, cuya persecución a los supuestos transgresores de la norma ya es asumida por el Ministerio Público.
Agrega el juzgado: “La pretensión de la legisladora debe rechazarse por su notoria improcedencia porque la misma no puede arrogarse la representación de la administración pública, y así mismo, al no tener la legitimación activa en la presente investigación no puede presentar querella ni acusar”.
Mignarro presentó su querella adhesiva el 29 de mayo ante la secretaría del juzgado a cargo de Riquelme, por derecho propio y bajo patrocinio de la abogada Myrian Areco.
En la causa, la Fiscalía imputó por perturbación a la paz pública a Stiben Antonio Patrón Cáceres, Christian Daniel Arce Martínez, Cristóbal Ernesto Fonseca Pera, Braulio Giovanni Ruiz Díaz Genez, Darío David Aquino Sandoval, Moisés Daniel Lembacher González y Delia Beatriz Zárate.